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¿De qué se trata esta resolución?
La Dirección General Impositiva (DGI) emitió en octubre de 2023 la Resolución N° 2.218/2023, mediante la cual actualizó los precios fictos por kilo utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de noviembre de 2023.
Esta actualización se apoya en la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y se enmarca en el mecanismo ya establecido por la histórica Resolución DGI N° 451/1985, que regula el sistema de percepción del IVA en el sector cárnico.
¿Por qué existe un sistema de precios fictos en el sector cárnico?
El comercio de carne tiene una cadena de distribución particular: desde los frigoríficos y matarifes hasta las carnicerías y supermercados, pasando por distintos intermediarios. Para simplificar la liquidación del IVA y evitar la evasión en una cadena compleja, la DGI estableció un sistema de percepción anticipada del impuesto basado en precios fictos.
En lugar de calcular el IVA sobre el precio real de cada operación —que puede variar mucho—, se aplica sobre un precio de referencia fijado administrativamente, actualizado periódicamente con información del INAC. Esto le da previsibilidad al sistema y facilita la fiscalización.
Precios fictos por kilo vigentes desde el 1° de noviembre de 2023
A continuación se detallan los valores actualizados por la Resolución 2.218/2023, sin IVA incluido:
Percepción en venta al público de carne bovina (precio ficto por kilo)
- Media Res: $ 186,22
- Cuarto Delantero: $ 158,29
- Cuarto Trasero: $ 214,15
Valor agregado en la etapa minorista
Se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.
Percepción para quienes faenen animales de su propiedad (precio ficto por kilo)
- Carne bovina – media res: $ 186,22
- Carne ovina – cordero: $ 159,69
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 111,79
- Menudencias: $ 158,25
¿Cuánto IVA se computa por kilo?
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena propia (numeral 5° de la Resolución 451/1985), los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 18,62 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 15,97 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,18 por kilo
- Menudencias: $ 15,83 por kilo
Estos importes equivalen al 10% del precio ficto correspondiente (tasa básica del IVA para alimentos), lo que confirma la coherencia del sistema.
¿A quiénes afecta directamente esta resolución?
Esta normativa es relevante para distintos actores de la cadena cárnica:
- Carnicerías y minoristas que reciben carne en media res o cuartos y deben liquidar IVA sobre los fictos establecidos.
- Productores rurales o matarifes que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al público.
- Frigoríficos y distribuidores mayoristas que actúan como agentes de percepción del IVA hacia adelante en la cadena.
- Contadores y asesores tributarios de empresas del sector alimenticio, que deben aplicar correctamente los fictos vigentes en cada período.
Aspectos prácticos a tener en cuenta
- Los precios fictos se actualizan con cierta periodicidad y no coinciden necesariamente con los precios de mercado. Es importante usar siempre los valores vigentes en cada período de liquidación.
- El sistema de percepción implica que el IVA se paga "por adelantado" en etapas previas de la cadena; el minorista generalmente recibe la carne con el impuesto ya percibido.
- Si una carnicería también faena animales propios, debe aplicar los fictos específicos para esa situación (numeral 3° de la Resolución 451/1985), que pueden diferir de los fictos de percepción general.
- Las menudencias tienen sus propios valores diferenciados, por lo que no deben confundirse con la carne en media res o cuartos.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 2.218/2023
Montevideo, 30 de octubre de 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 186,22
- Cuarto Delantero: $ 158,29
- Cuarto Trasero: $ 214,15
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 186,22
- Carne ovina, cordero: $ 159,69
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 111,79
- Menudencias: $ 158,25
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 18,62
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 15,97
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,18
- Por Kilo de Menudencias: $ 15,83
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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