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Si sos carnicero, frigorífico, supermercado o faenador de animales propios, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó, a través de la Resolución N° 1.951/2022, los precios fictos por kilo utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias, con vigencia desde el 1° de noviembre de 2022.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el IVA no siempre se liquida sobre el precio real de venta. En cambio, la DGI establece precios fictos —valores de referencia fijados administrativamente— sobre los cuales se calcula el impuesto. Esto simplifica la fiscalización y da previsibilidad al sistema, evitando que se subfacturen precios para pagar menos IVA.
Estos valores son fijados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y actualizan los establecidos originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985.
¿A quiénes aplica esta resolución?
- Carnicerías y comercios minoristas que compran media res o cuartos y los venden al público: deben aplicar la percepción del IVA sobre los precios fictos por kilo.
- Faenadores que venden al público el producido de animales propios: tienen un tratamiento especial con importes fijos de IVA por kilo.
- Distribuidores y mayoristas que realizan la percepción del IVA en nombre del fisco antes de que la carne llegue al mostrador.
Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Para practicar la percepción en la etapa minorista, se fijan los siguientes precios fictos por kilo sin IVA:
- Media Res: $ 213,04
- Cuarto Delantero: $ 181,08
- Cuarto Trasero: $ 244,99
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, según lo previsto en el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.
Precios para faenadores de animales propios
Quienes faenen animales de su propiedad y vendan el producido al público deben multiplicar los siguientes precios por los kilos obtenidos en la faena:
- Carne Bovina (media res): $ 213,04 por kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 201,58 por kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 141,11 por kg
- Menudencias: $ 181,03 por kg
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —en general, quienes venden al público el producido de su propia faena—, el IVA a computar por kilo es:
- Carne Bovina (media res): $ 21,30 por kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 20,16 por kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 14,11 por kg
- Menudencias: $ 18,10 por kg
Ejemplo práctico
Imaginá que una carnicería compra 100 kg de media res para vender al público. El IVA se percibe sobre el precio ficto de $ 213,04 por kg, con la tasa de IVA básica del 22%:
- Base imponible ficta: 100 kg × $ 213,04 = $ 21.304
- IVA percibido (22%): $ 21.304 × 22% = $ 4.686,88
Este monto es el IVA que el agente de percepción —generalmente el frigorífico o distribuidor— debe retener e ingresar al fisco, independientemente del precio real al que la carnicería venda la carne al consumidor.
Importante: Estos valores rigen desde el 1° de noviembre de 2022 inclusive y reemplazan a los anteriormente vigentes. Si tenés operaciones entre el cambio de resoluciones, aplicá los valores correspondientes a cada período.
¿Por qué es importante mantenerse actualizado?
La DGI actualiza estos precios fictos periódicamente siguiendo la evolución del mercado. Usar valores desactualizados puede generar diferencias de IVA que la DGI detecta fácilmente al cruzar datos con INAC. Por eso, si operás en el sector cárnico, es fundamental:
- Verificar los valores vigentes antes de cada liquidación.
- Conservar respaldo documental de las resoluciones aplicadas en cada período.
- Consultar con tu contador ante cualquier duda sobre qué categoría de producto aplica en tu caso.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.951/2022
Montevideo, 28 de octubre de 2022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 213,04
- Cuarto Delantero: $ 181,08
- Cuarto Trasero: $ 244,99
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 213,04
- Carne ovina, cordero: $ 201,58
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 141,11
- Menudencias: $ 181,03
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,30
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,16
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,11
- Por Kilo de Menudencias: $ 18,10
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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