Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde junio 2022

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias. Conocé los valores vigentes desde el 1° de junio de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde junio 2022

Impuestos relacionados

IVA

La comercialización de carnes y menudencias al público tiene un tratamiento especial en materia de IVA en Uruguay. A través de un sistema de precios fictos y percepciones, la DGI establece periódicamente los valores de referencia que deben utilizar los contribuyentes del sector para liquidar el impuesto. La Resolución N° 680/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de junio de 2022.

¿Qué son los precios fictos y por qué existen?

En el sector cárnico, determinar el precio exacto de venta al público puede ser complejo: hay distintos cortes, categorías, calidades y canales de comercialización. Para simplificar la liquidación del IVA y garantizar una base imponible uniforme, la DGI fija precios fictos por kilo que sirven como referencia para calcular la percepción del impuesto.

Este mecanismo se basa en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el marco general del sistema. La DGI actualiza periódicamente los valores con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA son:

  • Media Res: $ 287,77
  • Cuarto Delantero: $ 244,61
  • Cuarto Trasero: $ 330,94

Estos valores se utilizan como base imponible para calcular el IVA que debe percibirse en cada operación de venta al público.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto para estimar el margen del minorista y calcular correctamente la base del IVA en esa etapa de la cadena comercial.

Valores para quienes faenan animales propios

Un caso especial es el de los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad. Para ellos, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina – media res: $ 287,77 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 229,99 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 160,99 por kg
  • Menudencias: $ 244,65 por kg

IVA a computar por kilo según tipo de carne

Para los contribuyentes que venden directamente al público el producido de su propia faena (numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985), los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:

  • Carne Bovina (media res): $ 28,78 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 23,00 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,10 por kg
  • Menudencias: $ 24,46 por kg

Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los precios fictos, facilitando la liquidación directa sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio de venta real.

¿A quiénes aplica esta resolución?

La resolución impacta principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público y deben practicar la percepción del IVA.
  • Productores rurales que faenan animales propios y venden directamente al consumidor final.
  • Frigoríficos y matarifes que actúan como agentes de percepción en la cadena de comercialización.

Importante: Estos valores rigen desde el 1° de junio de 2022 inclusive. Para períodos anteriores o posteriores, es necesario verificar la resolución vigente en ese momento, ya que la DGI actualiza estos fictos periódicamente.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 680/2022
Montevideo, 27 de mayo de 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 287,77
  • Cuarto Delantero: $ 244,61
  • Cuarto Trasero: $ 330,94

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 287,77
  • Carne ovina, cordero: $ 229,99
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 160,99
  • Menudencias: $ 244,65

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 28,78
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,00
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,10
  • Por Kilo de Menudencias: $ 24,46

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados