
Impuestos relacionados
La comercialización de carne al público tiene un tratamiento especial en materia de IVA en Uruguay. En lugar de aplicar el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para calcular el impuesto a percibir. La Resolución N° 1.983/2021 actualizó estos valores a partir del 1° de diciembre de 2021.
¿Por qué existen precios fictos para la carne?
El sistema de precios fictos para la carne tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985. La lógica detrás de este mecanismo es práctica: dado que la carne se comercializa en múltiples cortes, presentaciones y establecimientos con precios muy variables, la DGI —en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— define valores de referencia estandarizados que simplifican la liquidación del IVA en toda la cadena minorista.
Esto afecta principalmente a:
- Carnicerías y supermercados que venden carne al público.
- Productores o frigoríficos que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al público.
Precios fictos por kilo sin IVA (percepción en etapa minorista)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público, se fijan los siguientes precios fictos por kilo sin IVA:
- Media Res: $ 240,67
- Cuarto Delantero: $ 204,57
- Cuarto Trasero: $ 276,77
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.
Valores para quienes faenan animales propios y venden al público
Cuando un productor faena animales de su propiedad y vende el producido directamente al público, debe calcular el IVA multiplicando los kilos obtenidos por los siguientes precios:
- Carne bovina – media res: $ 240,67 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 243,60 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 170,52 por kilo
- Menudencias: $ 204,59 por kilo
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes incluidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 24,07 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 24,36 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 17,05 por kilo
- Menudencias: $ 20,46 por kilo
¿Desde cuándo aplican estos valores?
Estos precios fictos y valores de IVA rigen desde el 1° de diciembre de 2021 inclusive, en sustitución de los valores anteriores. La actualización fue realizada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, en base a la información provista por el INAC.
Importante: La DGI actualiza estos valores periódicamente. Si sos carnicero, productor ganadero o contador de una empresa del rubro, es fundamental verificar que estás aplicando los precios fictos vigentes al momento de liquidar el IVA.
Preguntas frecuentes
¿Qué pasa si el precio real de venta es distinto al precio ficto?
El mecanismo de percepción se aplica sobre los precios fictos fijados por la DGI, independientemente del precio real de venta. Eso es precisamente la ventaja del sistema: da certeza y simplifica la liquidación.
¿Aplica solo a carne bovina?
No. La resolución también abarca carne ovina (cordero, borrego, capón y oveja) y menudencias.
¿Quién fija estos valores?
La DGI los fija periódicamente en base a la información que le provee el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Estos precios incluyen el IVA?
No. Los precios fictos indicados son sin IVA. El impuesto se calcula sobre esa base.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.983/2021
Fíjanse, a partir del 1° de diciembre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 29 de noviembre de 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 240,67
- Cuarto Delantero: $ 204,57
- Cuarto Trasero: $ 276,77
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 240,67
- Carne ovina, cordero: $ 243,60
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 170,52
- Menudencias: $ 204,59
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,07
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 24,36
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 17,05
- Por Kilo de Menudencias: $ 20,46
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

