Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde 2022

La DGI fijó los nuevos valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias, aplicables desde el 1° de enero de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne: precios fictos vigentes desde 2022

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¿Qué son los precios fictos en la venta de carne?

En Uruguay, la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias está sujeta al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, dado que los precios al mostrador pueden variar entre carnicerías y puntos de venta, la DGI establece precios fictos por kilo como base de cálculo uniforme para la percepción del impuesto.

Estos valores fictos no son los precios reales de venta, sino referencias administrativas que permiten determinar cuánto IVA debe ingresar cada eslabón de la cadena comercial de la carne. El mecanismo está regulado originalmente por la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y se actualiza periódicamente en función de los datos proporcionados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para distintos actores de la cadena cárnica:

  • Carnicerías y puntos de venta minorista que adquieren medias reses, cuartos delanteros o traseros para revender al público.
  • Productores rurales o frigoríficos que faenan animales de su propia propiedad y venden el producido directamente al consumidor final.
  • Contribuyentes incluidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985, que tienen un régimen específico de cómputo de IVA por kilo.

Los valores fictos vigentes desde el 1° de enero de 2022

La Resolución DGI N° 2.205/2021, dictada el 29 de diciembre de 2021, fijó los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA para la percepción del impuesto en la etapa mayorista:

  • Media Res: $ 234,97
  • Cuarto Delantero: $ 199,73
  • Cuarto Trasero: $ 270,22

Asimismo, se fijó en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985.

Precios fictos para quienes faenan animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:

  • Carne bovina (media res): $ 234,97 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 218,60 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 153,02 por kilo
  • Menudencias: $ 199,75 por kilo

Importes de IVA a computar por kilo (régimen especial)

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes fijos por kilo:

  • Carne bovina (media res): $ 23,50 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 21,86 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,30 por kilo
  • Menudencias: $ 19,98 por kilo

Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los precios fictos, facilitando la liquidación del impuesto sin necesidad de hacer el cálculo sobre cada operación individual.

¿Por qué se usan precios fictos y no los precios reales?

El sistema de precios fictos simplifica la fiscalización y el cumplimiento tributario en un sector con muchos actores, precios variables y dificultades de control en tiempo real. Permite que:

  • La DGI tenga una base de cálculo uniforme y predecible.
  • Los contribuyentes puedan liquidar el IVA con mayor sencillez.
  • Se eviten disputas sobre el precio "real" de cada operación.

La contracara es que los precios fictos deben actualizarse periódicamente para no quedar desactualizados respecto al mercado real, de ahí la necesidad de resoluciones como ésta.

Implicancias prácticas para carniceros y frigoríficos

Si sos carnicero, frigorífico o productor rural que vende carne directamente al público, es fundamental que:

  • Verifiques qué categoría de contribuyente te corresponde según la Resolución 451/1985.
  • Apliques los precios fictos actualizados desde el 1° de enero de 2022.
  • Distingas correctamente entre carne bovina y ovina, y dentro de la ovina, entre cordero y las demás categorías (borrego, capón, oveja), ya que tienen valores diferentes.
  • Consultes con tu contador para determinar si tributás bajo el régimen de percepción o el de cómputo fijo por kilo.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 2.205/2021

Fíjanse, a partir del 1° de enero de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 29 de diciembre de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 234,97
  • Cuarto Delantero: $ 199,73
  • Cuarto Trasero: $ 270,22

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 234,97
  • Carne ovina, cordero: $ 218,60
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 153,02
  • Menudencias: $ 199,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,50
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 21,86
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,30
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,98

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de enero de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Daniel E. Laffitte, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.

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