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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 912/2024, actualizando los valores fictos por kilogramo utilizados para calcular la percepción del IVA en la venta al público de carnes bovinas, ovinas y sus menudencias. Esta resolución rige a partir del 1° de mayo de 2024 y aplica a carnicerías, supermercados, productores que faenan animales propios y otros contribuyentes del sector cárnico.
¿Qué son los precios fictos y por qué existen?
En el comercio de carnes al consumidor final, la DGI utiliza un mecanismo de percepción del IVA basado en precios fictos, en lugar de aplicar el impuesto sobre el precio real de cada venta. Esto simplifica el control fiscal en un sector con gran volumen de transacciones y alta informalidad potencial.
La base legal de este sistema es la Resolución DGI N° 451/1985, que estableció el esquema de percepción. Periódicamente, la DGI actualiza los valores fictos tomando como referencia información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), que refleja los precios de mercado vigentes.
Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) para percepción minorista
Estos valores se aplican para practicar la percepción a contribuyentes que venden carne bovina al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985):
- Media Res: $ 228,19 por kg
- Cuarto Delantero: $ 193,96 por kg
- Cuarto Trasero: $ 262,42 por kg
Asimismo, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista mencionado en el numeral 2° de la Resolución 451/1985.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne Bovina (media res): $ 228,19 por kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 166,89 por kg
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 116,83 por kg
- Menudencias: $ 193,99 por kg
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes encuadrados en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —típicamente productores rurales que venden directamente al consumidor el resultado de su propia faena—, los importes de IVA a computar por kilogramo son:
- Carne Bovina (media res): $ 22,82 por kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 16,69 por kg
- Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 11,68 por kg
- Menudencias: $ 19,40 por kg
Nota: estos importes representan el IVA ya calculado y listo para volcar en la liquidación, sin necesidad de aplicar la alícuota sobre el precio ficto.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta actualización impacta principalmente en:
- Carnicerías y supermercados que adquieren medias reses o cuartos y venden al mostrador.
- Productores agropecuarios que faenan animales propios y comercializan la carne directamente al público.
- Contadores y asesores que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.
Si tu negocio involucra la venta de carne al consumidor final, debés actualizar los valores fictos que usás para la liquidación del IVA a partir del 1° de mayo de 2024.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGIRESOLUCIÓN N° 912/2024
Montevideo, 29 de abril de 2024VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 228,19
- Cuarto Delantero: $ 193,96
- Cuarto Trasero: $ 262,42
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 228,19
- Carne ovina, cordero: $ 166,89
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 116,83
- Menudencias: $ 193,99
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,82
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,69
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,68
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,40
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2024 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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