Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: valores fictos vigentes desde setiembre 2021

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de setiembre de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: valores fictos vigentes desde setiembre 2021

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IVA

La venta al público de carne bovina y ovina tiene un régimen especial de liquidación del IVA en Uruguay. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de venta, la DGI establece periódicamente valores fictos por kilo que sirven como base para la percepción del tributo. Estos valores se actualizan en función de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

La Resolución DGI N° 1.371/2021, dictada el 27 de agosto de 2021, fijó los nuevos precios fictos aplicables a partir del 1° de setiembre de 2021. A continuación te explicamos cómo funciona este régimen y cuáles son los valores concretos que deben manejar carniceros, frigoríficos y productores que faenen animales propios.

¿Por qué existe un régimen de precios fictos para la carne?

El comercio minorista de carne tiene características particulares que dificultan el control tradicional del IVA: ventas en efectivo, variabilidad de precios según el corte, y la existencia de productores que venden directamente el producido de su propia faena. Para simplificar la liquidación y facilitar la fiscalización, la DGI adoptó —desde la Resolución N° 451/1985— un sistema de precios fictos y percepciones en origen.

Esto significa que, en lugar de que cada carnicería calcule su IVA sobre lo que efectivamente cobró, el impuesto se determina multiplicando los kilos vendidos (u obtenidos en la faena) por valores predefinidos que la DGI actualiza periódicamente.

Precios fictos por kilo para la percepción del IVA (ventas al público)

Para practicar la percepción del IVA en la etapa minorista (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo —sin IVA incluido— quedan fijados de la siguiente manera:

  • Media Res: $ 241,96
  • Cuarto Delantero: $ 205,67
  • Cuarto Trasero: $ 278,26

Estos valores representan el precio de referencia sobre el cual se calcula el IVA correspondiente a cada kilo puesto a la venta.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en el 20% el valor agregado que corresponde a la etapa minorista, conforme al numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje se aplica para determinar la porción del precio final que se considera generada en el eslabón de la carnicería o punto de venta al consumidor.

Valores para quienes faenen animales propios y vendan al público

Un caso especial es el del productor o establecimiento que faena animales de su propia propiedad y luego vende al público. Para este supuesto (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos a multiplicar por los kilos de carne y menudencias obtenidos en la faena son:

  • Carne Bovina (media res): $ 241,96 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 237,84 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 166,49 por kg
  • Menudencias: $ 205,64 por kg

Importes de IVA para quienes vendan el producido de su propia faena

Para los contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985 —aquellos que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad—, el IVA a computar directamente por kilo es:

  • Carne Bovina (media res): $ 24,20 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 23,78 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,65 por kg
  • Menudencias: $ 20,56 por kg

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, lo que simplifica la liquidación: el contribuyente simplemente multiplica los kilos por el importe correspondiente según el tipo de producto.

¿A quién le aplica esta resolución?

Este régimen es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que compran carne en media res o cuartos y la venden al consumidor final.
  • Frigoríficos y matarifes que realizan la percepción del IVA al vender a minoristas.
  • Productores ganaderos que faenen animales propios y comercialicen directamente al público.

Si tu actividad está comprendida en alguno de estos casos, es importante que uses los valores actualizados vigentes al momento de tus operaciones y que verifiques si la DGI ha emitido resoluciones posteriores con nuevos fictos.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 1.371/2021

Fíjanse, a partir del 1° de setiembre de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 27 de agosto de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 241,96
  • Cuarto Delantero: $ 205,67
  • Cuarto Trasero: $ 278,26

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 241,96
  • Carne ovina, cordero: $ 237,84
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 166,49
  • Menudencias: $ 205,64

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 24,20
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,78
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,65
  • Por Kilo de Menudencias: $ 20,56

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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