
Impuestos relacionados
La venta al público de carne bovina y ovina tiene un mecanismo especial de liquidación del IVA en Uruguay: en lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para la percepción del tributo. Esto simplifica la operativa tanto para carnicerías como para productores que faenan animales propios.
A través de la Resolución N° 1.702/2023, dictada el 30 de agosto de 2023, la Dirección General Impositiva actualizó estos valores con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2023.
¿Por qué existen los precios fictos en carnes?
El sistema de precios fictos para la percepción del IVA en carnes surge de la Resolución DGI N° 451/1985 y tiene una lógica práctica muy clara: el precio de la carne varía constantemente según corte, proveedor, plaza y temporada. Establecer un valor de referencia uniforme permite:
- Simplificar la fiscalización por parte de la DGI.
- Garantizar una base imponible homogénea en toda la cadena minorista.
- Facilitar la liquidación del IVA para pequeños comercios y productores rurales.
Estos precios fictos son actualizados periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
Precios fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2023
Los siguientes valores se utilizan como base para practicar la percepción del IVA en la venta al público (precios expresados por kilo, sin IVA incluido):
Carne Bovina — Cortes por media res
- Media Res: $217,68 por kg
- Cuarto Delantero: $185,02 por kg
- Cuarto Trasero: $250,33 por kg
Carne Ovina y Menudencias — Para percepción sobre faena propia
- Carne Bovina media res: $217,68 por kg
- Carne ovina, cordero: $184,83 por kg
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $129,38 por kg
- Menudencias: $185,09 por kg
El valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen estimado que se agrega al precio en el mostrador respecto al valor de ingreso al comercio, y es parte del cálculo de la base imponible del IVA para quienes no utilizan los precios fictos directamente.
¿Qué pasa si el productor faea sus propios animales y vende al público?
Este es un caso especial contemplado expresamente. Cuando un productor rural faena animales de su propia propiedad y vende la carne directamente al público, debe computar el IVA en función de los kilos obtenidos en la faena. Los importes de impuesto a computar por kilo son los siguientes:
- Carne Bovina (media res): $21,77 por kg
- Carne ovina, cordero: $18,48 por kg
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $12,94 por kg
- Menudencias: $18,51 por kg
Estos importes equivalen aproximadamente al 10% de IVA sobre los precios fictos establecidos, lo que se condice con la tasa reducida aplicable a productos de la canasta básica alimentaria como la carne.
Puntos clave para no equivocarse
- Los precios fictos son sin IVA: el impuesto se calcula sobre estos valores.
- Aplican desde el 1° de setiembre de 2023 inclusive; para períodos anteriores rigen los valores de la resolución precedente.
- La base de referencia la provee el INAC, por lo que estos valores son actualizados en forma periódica según la evolución del mercado.
- Los productores que venden el producido de faena propia utilizan los importes de impuesto fijos por kilo (no los precios fictos generales).
- Esta normativa se enmarca en la Resolución DGI N° 451/1985, que establece el régimen general de percepción del IVA en carnes.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.702/2023
Montevideo, 30 de agosto de 2023VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $217,68
- Cuarto Delantero: $185,02
- Cuarto Trasero: $250,33
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $217,68
- Carne ovina, cordero: $184,83
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $129,38
- Menudencias: $185,09
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $21,77
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $18,48
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $12,94
- Por Kilo de Menudencias: $18,51
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de setiembre de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

