
Impuestos relacionados
La venta al público de carne bovina y ovina tiene un tratamiento especial dentro del sistema del Impuesto al Valor Agregado (IVA) en Uruguay. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de venta en cada transacción, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para la percepción del tributo. La Resolución N° 2.031/2020 actualizó estos valores a partir del 1° de noviembre de 2020.
¿Por qué existen precios fictos para la carne?
El sector cárnico tiene una cadena de comercialización particular: el ganado pasa por frigoríficos, matarifes, carnicerías y otros puntos de venta, lo que hace complejo controlar el IVA en cada etapa. Para simplificar la liquidación y asegurar la recaudación, la DGI —en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija valores de referencia por kilo que actúan como base imponible presunta.
Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el esquema general de percepción del IVA en carnes. Las resoluciones posteriores, como esta de 2020, simplemente actualizan los valores monetarios.
Precios fictos fijados para la percepción del IVA
Para practicar la percepción en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media Res: $ 205,04
- Cuarto Delantero: $ 174,28
- Cuarto Trasero: $ 235,79
Estos valores se usan como base para calcular el IVA que debe percibirse en la etapa de venta al público de carne bovina.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2° de la Resolución 451/1985. Este porcentaje representa el margen presunto que se le atribuye al comercio minorista (carnicerías, supermercados, etc.) sobre el precio de adquisición de la carne.
Quienes faenan animales propios: precios para carnes y menudencias
Existe una situación especial para aquellos contribuyentes que venden al público el producido de la faena realizada por ellos mismos de animales de su propiedad. Para estos casos, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne Bovina media res: $ 205,04 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 203,28 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 142,30 por kg
- Menudencias: $ 174,22 por kg
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes a los que refiere el numeral 5° de la Resolución 451/1985, el importe de IVA a computar directamente por kilo es el siguiente:
- Carne Bovina (media res): $ 20,50 por kg
- Carne ovina – cordero: $ 20,33 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 14,23 por kg
- Menudencias: $ 17,42 por kg
Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que el contribuyente los computa directamente como impuesto sin necesidad de aplicar la alícuota sobre un precio ficto.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y comercios minoristas que venden carne al público.
- Matarifes abastecedores que realizan la faena y comercializan el producto.
- Productores agropecuarios que faenan animales propios y venden directamente al público.
- Supermercados con sección de carnicería.
Importante: Esta resolución estuvo vigente desde el 1° de noviembre de 2020. Los precios fictos se actualizan periódicamente por parte de la DGI, por lo que siempre es recomendable verificar si existen resoluciones posteriores con valores más recientes.
¿Qué pasa si se usa un precio real diferente al ficto?
El sistema de precios fictos implica que, independientemente del precio real al que se venda la carne, el IVA se calcula sobre los valores establecidos por la DGI. Esto puede generar diferencias entre el impuesto "real" y el impuesto "ficto", pero el mecanismo está expresamente habilitado por la normativa como forma de simplificación para el sector.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 2.031/2020
Montevideo, 28 de octubre de 2020
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 205,04
- Cuarto Delantero: $ 174,28
- Cuarto Trasero: $ 235,79
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 205,04
- Carne ovina, cordero: $ 203,28
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 142,30
- Menudencias: $ 174,22
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,50
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,33
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,23
- Por Kilo de Menudencias: $ 17,42
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de noviembre de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

