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Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, como productor que faena sus propios animales o en cualquier etapa minorista— necesitás conocer los precios fictos que fija la DGI para calcular correctamente el IVA. La Resolución N° 533/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de mayo de 2022, basándose en información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En el sector cárnico, el IVA no siempre se calcula sobre el precio real de cada transacción. En cambio, la DGI establece precios fictos: valores de referencia por kilo que se usan como base imponible para la percepción del impuesto. Esto simplifica el control tributario en una cadena de comercialización compleja, que va desde el frigorífico hasta el mostrador de la carnicería.
Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y periódicamente se actualizan los valores según la evolución del mercado.
Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público, los precios fictos por kilo sin IVA son:
- Media res: $ 268,00
- Cuarto delantero: $ 227,80
- Cuarto trasero: $ 308,20
Sobre estos valores se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el impuesto a percibir en la etapa minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado presunto en la etapa minorista, tal como refiere el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje se utiliza para estimar el margen que agrega el comerciante minorista al precio del producto antes de venderlo al consumidor final.
Faena propia: precios para productores que venden al público
Quienes faenen animales de su propiedad y vendan directamente al público el producido de esa faena deben calcular el IVA multiplicando los kilos obtenidos por los siguientes precios:
- Carne bovina media res: $ 268,00 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 226,98 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 158,88 por kilo
- Menudencias: $ 227,76 por kilo
Este mecanismo busca que el productor que integra verticalmente la cadena —criando, faenando y vendiendo— tribute el IVA de forma equivalente a quien compra la carne ya procesada para revender.
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne bovina (media res): $ 26,80 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 22,70 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,89 por kilo
- Menudencias: $ 22,78 por kilo
Estos importes ya representan el IVA calculado, por lo que el contribuyente los imputa directamente sin necesidad de aplicar porcentajes adicionales.
¿A quién afecta esta resolución?
Esta resolución impacta directamente en:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
- Productores ganaderos que realizan faena propia y comercializan directamente.
- Frigoríficos y matarifes abastecedores que actúan como agentes de percepción del IVA.
- Contadores y asesores que liquidan impuestos para empresas del sector cárnico.
Vigencia
Todos los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de mayo de 2022 inclusive. Es importante verificar si existen resoluciones posteriores que hayan actualizado estos precios fictos, ya que la DGI los revisa periódicamente.
Tip práctico: Si tenés dudas sobre qué precios fictos aplican en tu caso o cómo registrar correctamente el IVA en la compra y venta de carne, consultá con un contador. Una liquidación incorrecta puede generar multas y recargos.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 533/2022
Montevideo, 27 de abril de 2022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 268,00
- Cuarto Delantero: $ 227,80
- Cuarto Trasero: $ 308,20
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 268,00
- Carne ovina, cordero: $ 226,98
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 158,88
- Menudencias: $ 227,76
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 26,80
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,70
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,89
- Por Kilo de Menudencias: $ 22,78
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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