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La comercialización de carne al público tiene un régimen especial de liquidación del IVA en Uruguay. En lugar de aplicar el impuesto sobre el precio real de venta en cada transacción, la DGI fija periódicamente precios fictos por kilo que sirven de base para la percepción del tributo. Esto simplifica el control fiscal en una cadena de valor compleja que va desde el frigorífico hasta la carnicería o supermercado.
A través de la Resolución N° 680/2021, la Dirección General Impositiva actualizó estos valores a partir del 1° de mayo de 2021, tomando como referencia la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).
¿Por qué existen los precios fictos en carne?
El sector cárnico involucra múltiples etapas: producción ganadera, faena, distribución mayorista y venta minorista. Para garantizar que el IVA se perciba correctamente en todas estas etapas —especialmente en el tramo minorista, donde la informalidad puede ser mayor— la DGI estableció desde 1985 (Resolución N° 451/1985) un sistema de percepción del IVA sobre valores fictos.
Estos precios fictos no son los precios reales de venta, sino valores de referencia fijados administrativamente sobre los cuales se calcula el IVA a ingresar. Permiten:
- Uniformizar la base imponible del sector.
- Facilitar la fiscalización por parte de la DGI.
- Reducir la evasión en la etapa de venta al público.
Los nuevos precios fictos: ¿a quién aplica cada uno?
La resolución establece tres grupos de valores, según la situación del contribuyente:
1. Percepción para venta al público (numeral 1° de la Res. 451/1985)
Estos son los precios fictos sin IVA por kilo que se usan para practicar la percepción del impuesto en la etapa minorista:
- Media res: $ 206,48 / kg
- Cuarto delantero: $ 175,51 / kg
- Cuarto trasero: $ 237,45 / kg
2. Valor agregado en la etapa minorista (numeral 2°)
Se fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, porcentaje que incide en el cálculo del IVA que debe percibirse en ese tramo de la cadena comercial.
3. Contribuyentes que faena animales propios (numeral 3°)
Para quienes venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos son:
- Carne bovina media res: $ 206,48 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 183,65 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 128,55 / kg
- Menudencias: $ 175,53 / kg
¿Cuánto IVA se computa por kilo?
Para los contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985 (productores o faenadores que venden directamente al público), los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 20,65 / kg
- Carne ovina – cordero: $ 18,36 / kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,86 / kg
- Menudencias: $ 17,55 / kg
Estos importes representan el IVA ya calculado sobre los precios fictos, lo que facilita la liquidación del impuesto sin necesidad de aplicar la tasa sobre cada operación individual.
Implicancias prácticas para carniceros y productores
Si sos dueño de una carnicería, supermercado con sección carnes, o un productor que faena y vende directamente, estos valores son los que debés usar para liquidar el IVA, independientemente del precio al que vendas efectivamente el producto.
Algunos puntos clave a tener en cuenta:
- Los precios fictos se actualizan periódicamente según los valores de mercado informados por el INAC. Siempre verificá que estás usando la resolución vigente más reciente.
- El sistema de percepción implica que el impuesto ya fue ingresado en etapas anteriores de la cadena, por lo que el minorista recibe el crédito correspondiente.
- Quienes faenen animales propios y vendan directamente tienen un régimen diferenciado, con importes de IVA fijos por kilo según el tipo de corte o especie.
- Las menudencias tienen su propio precio ficto, distinto al de la media res, lo que puede tener impacto en la liquidación si se comercializan en volumen.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 680/2021
Montevideo, 28 de abril de 2021
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 206,48
- Cuarto Delantero: $ 175,51
- Cuarto Trasero: $ 237,45
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 206,48
- Carne ovina, cordero: $ 183,65
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 128,55
- Menudencias: $ 175,53
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,65
- Por kilo de carne ovina, cordero: $ 18,36
- Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,86
- Por kilo de Menudencias: $ 17,55
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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