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La venta de carne al público tiene un mecanismo especial de liquidación del IVA en Uruguay: en lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, se utilizan precios fictos fijados por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución N° 424/2023 actualizó esos valores a partir del 1° de marzo de 2023.
Si sos carnicero, abastecedor, productor que faena sus propios animales o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en la cadena cárnica, este artículo te explica todo lo que necesitás saber.
¿Por qué se usan precios fictos en la carne?
El sector cárnico opera con una gran variedad de cortes, categorías y canales de comercialización, lo que hace complejo determinar el IVA transacción por transacción a nivel minorista. Para simplificar la administración tributaria y garantizar una base imponible uniforme, la DGI —desde la Resolución N° 451/1985— estableció un sistema de percepción del IVA basado en precios fictos por kilo.
Esto significa que el impuesto se calcula sobre valores de referencia fijados periódicamente, y no necesariamente sobre el precio al que cada carnicería vende en mostrador.
Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)
Para los comercios que venden carne al público (carnicerías, supermercados, etc.), los precios fictos por kilo sin IVA son los siguientes:
- Media res: $ 206,92
- Cuarto delantero: $ 175,88
- Cuarto trasero: $ 237,96
Sobre estos valores se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el impuesto a percibir en la etapa minorista.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también establece que el valor agregado en la etapa minorista —es decir, el margen que se presume que agrega la carnicería sobre el precio de compra— se fija en el 20%. Este porcentaje es el que se toma como base para calcular el IVA que corresponde a esa etapa de la cadena.
Precios para quienes faenen animales propios
Existe una situación particular: la de los productores o comerciantes que faenan animales de su propia propiedad y luego venden la carne al público. Para estos contribuyentes, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne bovina (media res): $ 206,92 por kg
- Carne ovina — cordero: $ 166,24 por kg
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 116,37 por kg
- Menudencias: $ 175,93 por kg
IVA por kilo para quienes venden el producido de su propia faena
Para los contribuyentes que realizan la faena de sus propios animales y luego comercializan la carne al público, la resolución fija directamente el importe de IVA a computar por kilo, sin necesidad de calcular porcentaje sobre precio ficto:
- Carne bovina (media res): $ 20,69 por kg
- Carne ovina — cordero: $ 16,62 por kg
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 11,64 por kg
- Menudencias: $ 17,59 por kg
Estos importes surgen de aplicar la alícuota de IVA sobre los precios fictos correspondientes, y están expresados directamente en pesos por kilo para facilitar la liquidación.
Ejemplo práctico
Supongamos que una carnicería compra una media res y la vende al público. Para liquidar el IVA de la etapa minorista, tomará el precio ficto de $ 206,92 por kg, le aplicará el 20% de valor agregado minorista (es decir, $ 41,38), y sobre ese agregado calculará la tasa de IVA correspondiente.
En cambio, si un productor faenó su propio animal y vendió 100 kg de media res bovina al público, simplemente computará:
- 100 kg × $ 20,69 = $ 2.069 de IVA a ingresar.
¿Con qué frecuencia se actualizan estos valores?
Los precios fictos se actualizan periódicamente en función de la información de precios que releva el INAC. No existe una periodicidad fija establecida por ley; la DGI emite una nueva resolución cada vez que los valores de mercado lo justifican. Por eso es importante que carniceros, abastecedores y productores estén atentos a las publicaciones en el Diario Oficial y en la web de la DGI.
Tip: Si usás un sistema de gestión o contabilidad, asegurate de actualizar los precios fictos cada vez que la DGI emite una nueva resolución. Usar valores desactualizados puede generar diferencias en la liquidación del IVA.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Resolución N° 424/2023
Montevideo, 27 de febrero de 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin IVA:
- Media Res: $ 206,92
- Cuarto Delantero: $ 175,88
- Cuarto Trasero: $ 237,96
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 206,92
- Carne ovina, cordero: $ 166,24
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 116,37
- Menudencias: $ 175,93
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 20,69
- Por kilo de carne ovina, cordero: $ 16,62
- Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,64
- Por kilo de Menudencias: $ 17,59
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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