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La venta de carne al público tiene un tratamiento especial dentro del sistema de IVA en Uruguay. En lugar de calcular el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI establece precios fictos por kilogramo que sirven de base para la percepción del IVA en la etapa minorista. Esto simplifica la liquidación para carnicerías, matarifes y quienes realizan faena propia.
Mediante la Resolución N° 326/2021, dictada el 24 de febrero de 2021, la Dirección General Impositiva actualizó estos valores tomando como referencia la información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), con vigencia a partir del 1° de marzo de 2021.
¿Por qué existen precios fictos para la carne?
El mecanismo de precios fictos para la carne tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985. Su propósito es facilitar el control y la recaudación del IVA en un sector donde los precios varían constantemente y la operativa es de alto volumen y pequeño ticket. En lugar de documentar el IVA operación por operación, se aplica un valor de referencia fijo por kilo, lo que da previsibilidad tanto al contribuyente como a la administración tributaria.
Estos fictos se actualizan periódicamente en función de los precios de mercado relevados por el INAC.
Precios fictos para la percepción en la etapa minorista
Para quienes realizan venta al público (carnicerías, supermercados, etc.), los precios fictos por kilo sin IVA fijados son los siguientes:
- Media Res: $193,87 por kg
- Cuarto Delantero: $164,79 por kg
- Cuarto Trasero: $222,95 por kg
Sobre estos valores se aplica la tasa de IVA correspondiente para determinar el impuesto a percibir en cada venta.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen bruto estimado que agrega el comercio minorista al producto, y es el que sirve de base para calcular el IVA que le corresponde tributar en esa etapa de la cadena.
Precios para quienes realizan faena propia
Existe una situación particular: los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad. Para ellos, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:
- Carne bovina (media res): $193,87 por kg
- Carne ovina – cordero: $170,30 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $119,21 por kg
- Menudencias: $164,80 por kg
IVA a computar por kilo (faena propia)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —aquellos que faenan animales propios y venden el producido al público—, la DGI directamente fija el importe de IVA a computar por kilogramo, evitando así cualquier cálculo adicional:
- Carne bovina (media res): $19,39 por kg
- Carne ovina – cordero: $17,03 por kg
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $11,92 por kg
- Menudencias: $16,48 por kg
Estos importes representan el 10% (tasa mínima de IVA) aplicado sobre los respectivos precios fictos por kilo, lo que confirma que la carne bovina y ovina tributa IVA a la tasa mínima del 10% en Uruguay.
¿A quién aplica esta resolución?
En términos prácticos, esta normativa es relevante para:
- Carnicerías y comercios minoristas que compran medias reses o cortes y los venden al público.
- Matarifes abastecedores que realizan la faena y actúan como agentes de percepción del IVA.
- Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden la carne directamente al consumidor final.
- Supermercados y grandes superficies con sección carnicería propia.
Vigencia
Todos los valores establecidos en esta resolución rigen desde el 1° de marzo de 2021 inclusive, derogando implícitamente los valores anteriores fijados por resoluciones previas para el mismo concepto.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 326/2021
Fíjanse, a partir del 1° de marzo de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Montevideo, 24 de febrero de 2021VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $193,87
- Cuarto Delantero: $164,79
- Cuarto Trasero: $222,95
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $193,87
- Carne ovina, cordero: $170,30
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $119,21
- Menudencias: $164,80
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $19,39
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $17,03
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $11,92
- Por Kilo de Menudencias: $16,48
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2021 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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