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La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 950/2023, fijando nuevos valores fictos por kilo de carne bovina, ovina y menudencias a efectos de la percepción del IVA. Estos valores rigen desde el 1° de junio de 2023 y son de aplicación obligatoria para todos los agentes de la cadena de comercialización minorista de carnes.
Si sos carnicero, productor rural que vende el producido de tu propia faena, o simplemente querés entender cómo funciona el IVA en el sector cárnico, esta resolución te afecta directamente. Te la explicamos paso a paso.
¿Por qué existen precios fictos para el IVA en carnes?
La venta de carnes al público tiene una particularidad: el precio real de venta puede variar mucho de un establecimiento a otro y de un corte a otro. Para simplificar la fiscalización y garantizar una base imponible uniforme, la DGI —desde la histórica Resolución N° 451/1985— estableció un sistema de precios fictos sobre los cuales se calcula el IVA a percibir.
Estos valores fictos los fija la DGI periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), y son actualizados cuando los precios de mercado lo justifican.
Precios fictos por kilo para la percepción del IVA (desde el 1° de junio de 2023)
Los siguientes valores se utilizan como base imponible sin IVA para practicar la percepción en la etapa de venta al público de carne bovina:
- Media Res: $ 250,31 por kg
- Cuarto Delantero: $ 212,76 por kg
- Cuarto Trasero: $ 287,85 por kg
Sobre estos precios fictos se aplica la tasa de IVA correspondiente a la venta de carne al público para calcular el impuesto a percibir.
El valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el porcentaje de valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje es relevante para determinar la base sobre la que se liquida el IVA en determinadas situaciones de la cadena de comercialización.
Precios para quienes venden el producido de su propia faena
Existe una situación especial para los contribuyentes que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al público (por ejemplo, productores rurales con venta directa). En ese caso, los precios fictos a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son los siguientes:
- Carne Bovina (media res): $ 250,31 por kg
- Carne Ovina — Cordero: $ 188,49 por kg
- Carne Ovina — Borrego, capón, oveja: $ 131,94 por kg
- Menudencias: $ 212,71 por kg
Importes de IVA por kilo a computar
Para los contribuyentes del numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 (quienes venden al público el producido de la faena realizada de animales propios), los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $ 25,03 por kg
- Carne Ovina — Cordero: $ 18,85 por kg
- Carne Ovina — Borrego, capón, oveja: $ 13,19 por kg
- Menudencias: $ 21,27 por kg
Estos importes ya están calculados aplicando la tasa de IVA sobre el precio ficto correspondiente, por lo que el contribuyente solo debe multiplicarlos por los kilos vendidos para determinar el impuesto.
¿Desde cuándo se aplican estos valores?
La resolución establece expresamente que sus disposiciones se aplican desde el 1° de junio de 2023 inclusive. Los valores anteriores quedaron sin efecto a partir de esa fecha.
Puntos clave a recordar
- Los precios fictos son determinados por DGI en base a datos de INAC y se actualizan periódicamente.
- No importa el precio real al que vendas: el IVA se calcula sobre el precio ficto establecido por la DGI.
- Existen valores diferenciados según el tipo de corte (media res, cuarto delantero, cuarto trasero) y según la especie animal (bovina u ovina).
- Los productores que faenan y venden directamente tienen un mecanismo simplificado: computan el IVA directamente por kilo según los importes fijados.
- El valor agregado en la etapa minorista se fija en el 20%.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGIResolución N° 950/2023
Montevideo, 30 de mayo de 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 250,31
- Cuarto Delantero: $ 212,76
- Cuarto Trasero: $ 287,85
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 250,31
- Carne ovina, cordero: $ 188,49
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 131,94
- Menudencias: $ 212,71
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 25,03
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,85
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,19
- Por Kilo de Menudencias: $ 21,27
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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