Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde junio 2021

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de junio de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde junio 2021

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IVA

La venta al público de carne y menudencias tiene un régimen especial de liquidación del IVA en Uruguay. En lugar de aplicar el impuesto sobre el precio real de cada transacción, la DGI establece periódicamente precios fictos por kilo que sirven como base imponible para la percepción del tributo. La Resolución DGI N° 859/2021 actualizó esos valores con vigencia desde el 1° de junio de 2021.

¿Por qué existen precios fictos para la carne?

El sector cárnico tiene características particulares: involucra productores, frigoríficos, carnicerías y consumidores finales en una cadena donde el precio varía según el corte, la categoría del animal y la etapa de comercialización. Para simplificar el control y la liquidación del IVA, la DGI —apoyándose en datos del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— fija valores de referencia que todos los operadores deben utilizar al momento de calcular el impuesto a percibir o a ingresar.

Este mecanismo tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el sistema de percepción del IVA para carnes y menudencias y que continúa vigente, siendo actualizada periódicamente con nuevos valores.

Precios fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde el 1° de junio de 2021

Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, se fijan los siguientes precios fictos:

  • Media Res: $ 227,69 por kilo
  • Cuarto Delantero: $ 193,53 por kilo
  • Cuarto Trasero: $ 261,84 por kilo

Estos importes son sin IVA incluido y constituyen la base sobre la cual se aplica la tasa correspondiente al momento de la venta al público.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje representa el margen que se presume agrega el minorista al precio mayorista, y sobre él se calcula la parte del IVA correspondiente a esa etapa de la cadena.

Precios para quienes faenan animales propios

Un caso especial es el de los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad (por ejemplo, productores rurales que venden directamente al consumidor). Para ellos, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina (media res): $ 227,69 por kilo
  • Carne ovina — cordero: $ 209,44 por kilo
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 146,60 por kilo
  • Menudencias: $ 193,60 por kilo

IVA a computar por kilo según categoría

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, el importe de IVA a computar por cada kilo es el siguiente:

  • Carne bovina (media res): $ 22,77 por kilo
  • Carne ovina — cordero: $ 20,94 por kilo
  • Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 14,66 por kilo
  • Menudencias: $ 19,36 por kilo

Estos importes ya representan el IVA calculado directamente sobre el precio ficto, facilitando la liquidación sin necesidad de realizar el cálculo por fuera.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne al público en general.
  • Productores rurales que faenan animales propios y comercializan directamente la carne.
  • Contadores y asesores fiscales que liquidan el IVA de clientes del sector cárnico.
  • Frigoríficos y distribuidores que actúan como agentes de percepción en la cadena.

Puntos clave a recordar

  • Los precios fictos no son el precio de venta real, sino la base imponible definida por DGI para calcular el IVA.
  • Los valores son actualizados periódicamente en base a información del INAC; es importante verificar si existen resoluciones posteriores con valores más recientes.
  • El valor agregado minorista fijado en el 20% aplica específicamente a la etapa de venta al público.
  • Las carnes ovinas tienen distintos precios según la categoría del animal (cordero vs. borrego, capón u oveja), lo que requiere identificar correctamente el tipo de producto.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 859/2021

Fíjanse, a partir del 1° de junio de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 27 de mayo de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 227,69
  • Cuarto Delantero: $ 193,53
  • Cuarto Trasero: $ 261,84

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 227,69
  • Carne ovina, cordero: $ 209,44
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 146,60
  • Menudencias: $ 193,60

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,77
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 20,94
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 14,66
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,36

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de junio de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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