
Impuestos relacionados
Si sos carnicero, frigorífico, productor ganadero que vende directamente al público o cualquier contribuyente vinculado a la cadena de comercialización de carnes, esta resolución te afecta directamente. La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias, vigentes desde el 1° de julio de 2023.
¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?
En la comercialización de carnes al público, el IVA no se calcula siempre sobre el precio real de venta. Existe un mecanismo de percepción del IVA basado en precios fictos: valores de referencia fijados periódicamente por la DGI —en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que sirven como base imponible estándar para toda la cadena.
Esto simplifica la liquidación del impuesto, especialmente en etapas donde los precios pueden variar mucho entre operadores. El sistema está regulado desde la Resolución DGI N° 451/1985, y cada tanto se actualizan los valores según la evolución del mercado.
Nuevos valores vigentes desde el 1° de julio de 2023
Precios fictos para la percepción en la venta al público (carne bovina)
Estos son los precios por kilo sin IVA que se utilizan como base para practicar la percepción en carnicerías y comercios minoristas:
- Media Res: $ 224,52 / kg
- Cuarto Delantero: $ 190,84 / kg
- Cuarto Trasero: $ 258,19 / kg
Valor agregado en etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, que se aplica según lo establecido en el numeral 2° de la Resolución N° 451/1985.
Precios fictos para productores que faenan animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deberán usar los siguientes precios por kilo obtenido en faena:
- Carne Bovina (media res): $ 224,52 / kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 184,30 / kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 129,01 / kg
- Menudencias: $ 190,85 / kg
¿Cuánto IVA se computa por kilo?
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución N° 451/1985 —básicamente quienes venden al público el resultado de su propia faena—, los importes de IVA a computar por kilo son:
- Carne Bovina (media res): $ 22,45 / kg
- Carne Ovina – Cordero: $ 18,43 / kg
- Carne Ovina – Borrego, capón, oveja: $ 12,90 / kg
- Menudencias: $ 19,08 / kg
Estos importes surgen de aplicar la alícuota de IVA correspondiente sobre los precios fictos establecidos, y son los que el contribuyente debe registrar como IVA del período.
¿A quiénes aplica esta resolución?
La Resolución N° 1.204/2023 alcanza, entre otros, a:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
- Productores ganaderos que realizan la faena de sus propios animales y comercializan directamente la carne.
- Cualquier contribuyente de IVA que actúe como agente de percepción en la cadena de comercialización de carnes y menudencias.
¿Por qué cambian estos valores?
Los precios fictos no son fijos para siempre. La DGI los actualiza periódicamente en función de los datos de mercado que le proporciona el INAC (Instituto Nacional de Carnes). Cuando los precios de referencia del mercado varían significativamente, se emite una nueva resolución con valores actualizados, como ocurrió en este caso.
Tip práctico: Si operás en el rubro carnes, revisá periódicamente si la DGI emitió nuevas resoluciones actualizando los precios fictos. Aplicar valores desactualizados puede generar diferencias en tu liquidación de IVA.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.204/2023
Montevideo, 28 de junio de 2023
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 224,52
- Cuarto Delantero: $ 190,84
- Cuarto Trasero: $ 258,19
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 224,52
- Carne ovina, cordero: $ 184,30
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 129,01
- Menudencias: $ 190,85
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,45
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,43
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,90
- Por Kilo de Menudencias: $ 19,08
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
Firmado: La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
23 oct. 2026
IRAE agropecuario: valores fiscales para el ejercicio 2019-2020
La DGI fijó los valores de semovientes, lana y cultivos en proceso para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio 1/7/2019 al 30/6/2020.
23 oct. 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes
La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de octubre de 2020.
23 oct. 2026
Valores de semovientes y lana para liquidar IRAE agropecuario 2019-2020
La DGI fijó los valores oficiales de ganado vacuno, ovino, porcino, equino, caprino y lana para liquidar el IRAE del sector agropecuario en el ejercicio julio 2019 - junio 2020.

