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La venta de carne al público en Uruguay tiene un régimen especial de liquidación del IVA basado en precios fictos por kilo, fijados periódicamente por la Dirección General Impositiva (DGI) en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución DGI N° 879/2022, del 28 de junio de 2022, actualizó esos valores con vigencia desde el 1° de julio de 2022.
Si vendés carne al público —ya sea como carnicero, supermercado, o productor que faena animales propios— esta resolución te aplica directamente. A continuación te explicamos cómo funciona el sistema y cuáles son los valores vigentes.
¿Por qué existen precios fictos para el IVA de la carne?
El comercio minorista de carne presenta particularidades que dificultan la aplicación del IVA sobre el precio real de cada transacción: ventas en efectivo, variedad de cortes, márgenes variables y dificultades de trazabilidad. Para simplificar la recaudación y garantizar uniformidad, la DGI estableció desde 1985 (Resolución N° 451/1985) un sistema de percepción del IVA basado en precios fictos por kilo, que se actualizan periódicamente.
Este sistema funciona en distintas etapas de la cadena: desde el mayorista que vende a la carnicería, hasta el productor que faena y vende directamente al público.
Precios fictos por kilo para la percepción en etapa minorista
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, se fijan los siguientes precios fictos por kilo (sin IVA incluido):
- Media Res: $ 276,19
- Cuarto Delantero: $ 234,76
- Cuarto Trasero: $ 317,62
Estos valores sirven de base imponible para calcular el IVA que se percibe en la etapa de comercialización minorista, independientemente del precio real pactado entre las partes.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, conforme a lo previsto en el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre el precio ficto para determinar la base sobre la que se calcula el impuesto en esa etapa de la cadena.
Precios fictos para productores que faenen animales propios
Quienes vendan al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben liquidar el IVA sobre la base de los siguientes valores por kilo:
- Carne bovina (media res): $ 276,19 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 229,33 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 160,53 por kilo
- Menudencias: $ 234,83 por kilo
Estos precios se multiplican por los kilos obtenidos en la faena para determinar la base imponible del IVA correspondiente.
Importes de IVA a computar por kilo
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución DGI N° 451/1985, que venden directamente al público el producido de su propia faena, los importes de IVA a computar por kilo son los siguientes:
- Carne bovina (media res): $ 27,62 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 22,93 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,05 por kilo
- Menudencias: $ 23,48 por kilo
Estos importes ya están calculados como el IVA resultante de aplicar la tasa correspondiente sobre los precios fictos indicados anteriormente, facilitando la liquidación del impuesto.
¿Desde cuándo rigen estos valores?
Todos los precios fictos e importes establecidos en la Resolución N° 879/2022 rigen desde el 1° de julio de 2022 inclusive, sustituyendo los valores que estuvieran vigentes con anterioridad a esa fecha.
Importante: Los precios fictos se actualizan periódicamente por la DGI en base a la información de mercado del INAC. Si operás en el rubro cárnico, verificá siempre que estás utilizando los valores vigentes al momento de la liquidación.
¿A quién aplica esta resolución?
Esta normativa aplica principalmente a:
- Carnicerías y comercios minoristas que venden carne bovina u ovina al público.
- Supermercados y autoservicios con sección de carnes.
- Productores rurales que faenan animales propios y comercializan el producido directamente al consumidor final.
- Frigoríficos o introductores que actúan como agentes de percepción en la cadena.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 879/2022
Montevideo, 28 de junio de 2022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 276,19
- Cuarto Delantero: $ 234,76
- Cuarto Trasero: $ 317,62
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 276,19
- Carne ovina, cordero: $ 229,33
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 160,53
- Menudencias: $ 234,83
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 27,62
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,93
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,05
- Por Kilo de Menudencias: $ 23,48
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de julio de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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