Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde febrero 2024

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carnes y menudencias. Conocé los precios vigentes desde el 1° de febrero de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde febrero 2024

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IVA

Desde el 1° de febrero de 2024, la Dirección General Impositiva (DGI) estableció nuevos precios fictos por kilo para la liquidación del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Esta actualización periódica es clave para carniceros, frigoríficos, productores rurales y cualquier contribuyente que comercialice carne directamente al consumidor final.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

El sistema de precios fictos es un mecanismo que utiliza la DGI para simplificar la liquidación del IVA en la cadena de comercialización de carnes. En lugar de utilizar el precio real de venta de cada operación (que puede variar enormemente entre comercios, cortes y regiones), se establecen valores de referencia por kilo sobre los cuales se calcula el impuesto.

Estos valores son fijados periódicamente por la DGI en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), lo que garantiza que reflejen la realidad del mercado.

El régimen tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el marco general del sistema de percepción del IVA para este sector.

Precios fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2024

Para la percepción en venta al público (Carne Bovina)

Estos son los precios por kilo sin IVA para practicar la percepción en la etapa minorista:

  • Media Res: $ 211,40
  • Cuarto Delantero: $ 179,69
  • Cuarto Trasero: $ 243,11

Valor agregado en etapa minorista

El valor agregado en la etapa minorista, a los efectos del numeral 2° de la Resolución 451/1985, se fija en el 20%.

Para quienes venden el producido de su propia faena

Los contribuyentes que faenen animales de su propiedad y vendan al público el producido de esa faena deben aplicar los siguientes precios por kilo:

  • Carne Bovina (media res): $ 211,40
  • Carne Ovina – Cordero: $ 157,34
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 110,14
  • Menudencias: $ 179,72

IVA a computar por kilo para productores que venden su propia faena

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 —típicamente productores rurales que realizan la faena de sus propios animales y los venden directamente al público—, los importes de IVA a computar por kilo son:

  • Carne Bovina (media res): $ 21,14 por kilo
  • Carne Ovina – Cordero: $ 15,73 por kilo
  • Carne Ovina – Borrego, Capón, Oveja: $ 11,01 por kilo
  • Menudencias: $ 17,97 por kilo
Nota importante: Estos importes de IVA representan aproximadamente el 10% sobre los precios fictos establecidos, lo que se corresponde con la tasa mínima de IVA aplicable a la venta de carne en Uruguay.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa alcanza a distintos actores de la cadena cárnica que comercializan directamente con el público:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina al por menor.
  • Productores rurales que realizan la faena de sus propios animales (bovinos u ovinos) y venden el producido directamente al público.
  • Comerciantes de carne ovina (cordero, borrego, capón, oveja) y menudencias.

Puntos prácticos a tener en cuenta

  • Los valores aplican desde el 1° de febrero de 2024 inclusive, por lo que cualquier liquidación posterior a esa fecha debe utilizar estos fictos.
  • Los precios fictos están expresados sin IVA incluido; el impuesto se calcula sobre estos valores.
  • La diferencia de precios entre cuarto delantero ($ 179,69) y cuarto trasero ($ 243,11) refleja el diferencial de valor comercial de los cortes.
  • Para la carne ovina, existe distinción entre categorías animales (cordero vs. borrego/capón/oveja), lo que impacta directamente en el IVA a liquidar.
  • Estos valores son actualizados periódicamente por la DGI, por lo que es fundamental verificar si han sido modificados antes de liquidar el impuesto.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 228/2024
Montevideo, 29 de enero de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 211,40
  • Cuarto Delantero: $ 179,69
  • Cuarto Trasero: $ 243,11

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 211,40
  • Carne ovina, cordero: $ 157,34
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 110,14
  • Menudencias: $ 179,72

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,14
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 15,73
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,01
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,97

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de febrero de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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