Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde diciembre 2022

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de diciembre de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde diciembre 2022

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) actualizó, mediante la Resolución N° 2.171/2022, los precios fictos por kilo utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de diciembre de 2022 y son fundamentales para carnicerías, frigoríficos minoristas y productores que faenan animales propios.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En el sector cárnico uruguayo, el IVA no siempre se calcula sobre el precio real de cada venta. En cambio, la DGI fija periódicamente precios fictos —valores de referencia por kilo— sobre los cuales se practica la percepción del impuesto. Esto simplifica la liquidación para los distintos eslabones de la cadena y permite un control más eficiente por parte del fisco.

Estos valores se actualizan con información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y reemplazan a los anteriormente vigentes.

Precios fictos para percepción del IVA en venta al público (carne bovina)

A efectos de practicar la percepción establecida en el numeral 1°) de la Resolución DGI N° 451/1985, los nuevos precios fictos por kilo de venta al público, sin IVA, son:

  • Media res: $ 192,67
  • Cuarto delantero: $ 163,77
  • Cuarto trasero: $ 221,57

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución DGI N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre los precios fictos para determinar la base imponible en esa etapa de comercialización.

Percepción en faena propia: precios para carnes y menudencias

Quienes faenan animales de su propiedad y venden al público el producido de esa faena deben aplicar los siguientes precios por kilo para calcular la percepción del IVA (numeral 3°) de la Resolución N° 451/1985):

  • Carne bovina – media res: $ 192,67
  • Carne ovina – cordero: $ 181,29
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 126,90
  • Menudencias: $ 163,75

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución DGI N° 451/1985, los importes de IVA a computar por kilo son:

  • Carne bovina – media res: $ 19,27 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 18,13 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,69 por kilo
  • Menudencias: $ 16,38 por kilo

Importante: Estos importes de IVA por kilo representan, en todos los casos, el 10% sobre los precios fictos correspondientes (tasa mínima de IVA aplicable a carnes).

¿A quién afecta esta resolución?

Esta resolución es relevante principalmente para:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al consumidor final.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan directamente la carne.
  • Frigoríficos con venta minorista que liquidan IVA sobre la base de precios fictos.
  • Contadores y asesores tributarios del sector agropecuario y comercio de carnes.

Vigencia

Los nuevos valores son de aplicación obligatoria desde el 1° de diciembre de 2022 inclusive, dejando sin efecto los precios fictos que estaban vigentes con anterioridad.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 2.171/2022
Montevideo, 28 de noviembre de 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 192,67
  • Cuarto Delantero: $ 163,77
  • Cuarto Trasero: $ 221,57

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 192,67
  • Carne ovina, cordero: $ 181,29
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 126,90
  • Menudencias: $ 163,75

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 19,27
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,13
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,69
  • Por Kilo de Menudencias: $ 16,38

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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