Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde agosto 2022

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias. Conocé los valores vigentes desde el 1° de agosto de 2022.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde agosto 2022

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Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, un supermercado o como productor que faena animales propios— tenés que conocer cómo funciona el sistema de precios fictos para la percepción del IVA que establece la DGI. La Resolución N° 1.201/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de agosto de 2022, con datos proporcionados por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En la cadena de comercialización de carnes, la DGI no exige que cada carnicero calcule el IVA sobre su precio real de venta en cada transacción. En cambio, utiliza un sistema de precios fictos por kilo: valores de referencia fijados periódicamente que sirven de base para calcular la percepción del IVA en la etapa minorista.

Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 y se actualiza regularmente con información de mercado provista por el INAC. El objetivo es simplificar la liquidación del impuesto y garantizar una base imponible uniforme y controlable para toda la cadena.

Precios fictos por kilo vigentes desde el 1° de agosto de 2022

Para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos sin IVA son los siguientes:

  • Media res: $286,28 por kilo
  • Cuarto delantero: $243,34 por kilo
  • Cuarto trasero: $329,22 por kilo

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.

Valores para quienes faenan animales propios

Existe una situación particular: los productores o agentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad. Para estos casos, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina (media res): $286,28 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $239,67 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $167,77 por kilo
  • Menudencias: $243,34 por kilo

IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5°)

Para los contribuyentes contemplados en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:

  • Carne bovina (media res): $28,63 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $23,97 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $16,78 por kilo
  • Menudencias: $24,33 por kilo

Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, lo que refleja la tasa de IVA mínima aplicable a los productos cárnicos en Uruguay.

¿A quiénes aplica concretamente esta resolución?

Esta normativa impacta principalmente en:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público en general.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan la carne directamente al consumidor final.
  • Frigoríficos y matarifes abastecedores que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena.
Importante: Los precios fictos son la base para la percepción del IVA, no necesariamente el precio real de venta. El impuesto se calcula sobre estos valores de referencia independientemente del precio efectivo al que se venda la carne.

¿Por qué se actualizan estos valores periódicamente?

Los precios de la carne son volátiles y dependen de múltiples factores: cotizaciones internacionales, disponibilidad de hacienda, costos de faena y logística, entre otros. Por eso la DGI, en base a la información que le suministra el INAC, actualiza los precios fictos para que la base imponible del IVA no quede desfasada respecto de la realidad del mercado.

Estos ajustes son rutinarios y no implican cambios en las reglas generales del sistema: simplemente actualizan los valores de referencia.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 1.201/2022
Montevideo, 28 de julio de 2022

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $286,28
  • Cuarto Delantero: $243,34
  • Cuarto Trasero: $329,22

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $286,28
  • Carne ovina, cordero: $239,67
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $167,77
  • Menudencias: $243,34

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $28,63
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $23,97
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $16,78
  • Por Kilo de Menudencias: $24,33

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2022 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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