Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde agosto 2021

La DGI fijó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en venta al público de carnes y menudencias bovinas y ovinas desde el 1° de agosto de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde agosto 2021

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Si vendés carne al público —ya sea como carnicero, supermercado o productor que faena sus propios animales— debés aplicar el IVA sobre precios fictos que fija periódicamente la DGI en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución N° 1153/2021 actualizó esos valores a partir del 1° de agosto de 2021.

A continuación te explicamos cómo funciona el sistema, quiénes están alcanzados y cuáles son los valores concretos que corresponde aplicar.

¿Por qué existen precios fictos para el IVA en carnes?

La venta de carne al público involucra una cadena larga: productores, frigoríficos, distribuidores y comercios minoristas. Para simplificar la recaudación del IVA y evitar la evasión en la etapa final de venta al consumidor, la DGI estableció desde 1985 un régimen de percepción (Resolución N° 451/1985) que fija valores de referencia por kilo, llamados precios fictos.

Estos valores no dependen del precio real al que cada comercio vende la carne, sino de referencias objetivas proporcionadas por el INAC. Así, el cálculo del impuesto es uniforme y predecible para todos los actores del mercado.

Precios fictos para la percepción del IVA (venta al público)

Los siguientes son los precios por kilo sin IVA que se usan para practicar la percepción en la etapa minorista de carne bovina:

  • Media Res: $ 227,55 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 193,42 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 261,69 por kg

Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, porcentaje que se aplica sobre el precio ficto para determinar el margen sobre el que recae el impuesto.

Precios fictos para quienes faenan animales propios

Los productores o comerciantes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad tienen un tratamiento específico. En ese caso, los precios a multiplicar por los kilos obtenidos en la faena son:

  • Carne bovina (media res): $ 227,55 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 230,77 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 161,54 por kg
  • Menudencias: $ 193,47 por kg

Importes de IVA a computar por kilo

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 (quienes venden al público el producido de su propia faena), los importes de IVA a computar directamente por kilo son:

  • Carne bovina (media res): $ 22,76 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 23,08 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 16,15 por kg
  • Menudencias: $ 19,35 por kg

Estos importes ya están calculados aplicando la alícuota de IVA correspondiente sobre el precio ficto, por lo que el contribuyente los usa directamente en su liquidación, sin necesidad de realizar cálculos adicionales.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa alcanza principalmente a:

  • Carnicerías y supermercados que venden carne bovina y ovina al público.
  • Productores agropecuarios que faenan animales de su propiedad y comercializan la carne directamente al consumidor final.
  • Cualquier contribuyente de IVA que opere en la etapa minorista de comercialización de carnes y menudencias.

Vigencia y actualización de los valores

Los precios fictos establecidos por esta resolución rigen desde el 1° de agosto de 2021. Es importante tener en cuenta que la DGI actualiza estos valores periódicamente en función de la información que provee el INAC, por lo que siempre conviene verificar si existen resoluciones posteriores que hayan modificado los montos.

Tip para carniceros y productores: Guardá un registro de las resoluciones vigentes en cada período fiscal. Al momento de liquidar el IVA, aplicá los precios fictos correspondientes al mes en que se realizaron las ventas, no los del momento en que presentás la declaración.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)

Resolución N° 1153/2021

Fíjanse, a partir del 1° de agosto de 2021, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 28 de julio de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 227,55
  • Cuarto Delantero: $ 193,42
  • Cuarto Trasero: $ 261,69

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 227,55
  • Carne ovina, cordero: $ 230,77
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 161,54
  • Menudencias: $ 193,47

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 22,76
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 23,08
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 16,15
  • Por Kilo de Menudencias: $ 19,35

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de agosto de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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