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La comercialización de carne al público en Uruguay tiene un mecanismo especial de liquidación del IVA basado en precios fictos fijados periódicamente por la Dirección General Impositiva (DGI), en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC). La Resolución DGI N° 418/2022 actualizó estos valores a partir del 1° de abril de 2022.
Entender cómo funciona este sistema es clave para carniceros, matarifes, frigoríficos y productores que venden al público el producido de su propia faena.
¿Por qué existen precios fictos para el IVA de la carne?
La cadena de comercialización de carne involucra múltiples etapas: producción, faena, distribución mayorista y venta minorista. Para simplificar la liquidación del IVA y facilitar el control fiscal, la DGI utiliza desde 1985 (Resolución N° 451/1985) un sistema de percepciones basadas en precios fictos por kilo, en lugar de gravar cada transacción por su precio real.
Esto significa que el impuesto se calcula sobre valores de referencia predeterminados, independientemente del precio pactado entre las partes en cada operación concreta.
Nuevos precios fictos para la venta al público (percepción minorista)
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos por kilo sin IVA vigentes desde el 1° de abril de 2022 son:
- Media Res: $ 266,14 por kilo
- Cuarto Delantero: $ 226,22 por kilo
- Cuarto Trasero: $ 306,06 por kilo
Además, se fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.
Precios fictos para quienes faenan animales propios
Los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propia propiedad deben aplicar los siguientes precios fictos por kilo para calcular el IVA a percibir:
- Carne bovina (media res): $ 266,14
- Carne ovina – cordero: $ 224,10
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 156,87
- Menudencias: $ 226,19
Importes de IVA a computar por kilo (numeral 5°)
Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985, los importes de IVA a computar directamente por kilo son:
- Carne bovina (media res): $ 26,61 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 22,41 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 15,69 por kilo
- Menudencias: $ 22,62 por kilo
Estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, que es la tasa de IVA aplicable a la carne en Uruguay.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a:
- Carnicerías y supermercados que venden carne bovina u ovina al público.
- Matarifes abastecedores que realizan la faena y distribuyen carne a comercios minoristas.
- Productores rurales que faenan animales de su propiedad y venden el producido directamente al consumidor.
- Frigoríficos con venta directa al público.
Vigencia y base legal
Esta resolución rige a partir del 1° de abril de 2022 y fue firmada por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, el 29 de marzo de 2022. Se basa en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que es el marco normativo general del sistema de percepciones del IVA en el sector cárnico.
Los valores son actualizados periódicamente por la DGI en función de la información de mercado que provee el INAC (Instituto Nacional de Carnes), por lo que es importante verificar siempre si existen resoluciones posteriores con valores más recientes.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI
Resolución N° 418/2022Fíjanse, a partir del 1° de abril de 2022, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 29 de marzo de 2022
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 266,14
- Cuarto Delantero: $ 226,22
- Cuarto Trasero: $ 306,06
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 266,14
- Carne ovina, cordero: $ 224,10
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 156,87
- Menudencias: $ 226,19
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 26,61
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 22,41
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 15,69
- Por Kilo de Menudencias: $ 22,62
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2022 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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