Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde abril 2021

La DGI fijó nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta minorista de carne bovina, ovina y menudencias a partir del 1° de abril de 2021.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos vigentes desde abril 2021

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La comercialización minorista de carne en Uruguay tiene un régimen especial de liquidación del IVA basado en precios fictos por kilo fijados periódicamente por la Dirección General Impositiva (DGI). La Resolución N° 522/2021 actualizó esos valores a partir del 1° de abril de 2021, tomando como insumo la información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, mercado o faenando animales propios— esta resolución te afecta directamente. A continuación explicamos cómo funciona el sistema y cuáles son los valores concretos que aplican.

¿Por qué existe un sistema de precios fictos para el IVA de la carne?

El comercio minorista de carne tiene particularidades que dificultan el control del IVA por los métodos habituales: alta rotación de mercadería, ventas en fraccionamiento, faena propia, entre otros. Para simplificar y uniformizar la liquidación, la DGI estableció desde 1985 —mediante la Resolución N° 451/1985— un régimen de percepción del IVA sobre valores fictos por kilo, que se actualizan periódicamente.

Este sistema distingue distintas situaciones según el tipo de agente que vende y la forma en que accede a la carne.

Los precios fictos por kilo fijados por la Resolución 522/2021

Para la percepción del IVA en la venta al público (numeral 1° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo sin IVA son:

  • Media res: $ 210,57
  • Cuarto delantero: $ 178,98
  • Cuarto trasero: $ 242,16

Estos valores son la base sobre la cual se calcula la percepción del impuesto en la cadena de distribución hacia el consumidor final.

Valor agregado en la etapa minorista

Para quienes compran carne para revender al público, el valor agregado estimado en la etapa minorista se fija en el 20% (numeral 2° de la Resolución 451/1985). Este porcentaje representa el margen presunto que aplica el comerciante minorista y sirve de base para calcular el IVA correspondiente a esa etapa de la cadena.

Faena propia: precios para quienes venden animales de su propiedad

Quienes faenen animales de su propiedad y vendan al público el producido de esa faena (numeral 3° de la Resolución 451/1985) deben utilizar los siguientes precios por kilo obtenido en faena:

  • Carne bovina (media res): $ 210,57
  • Carne ovina – cordero: $ 181,42
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 127,00
  • Menudencias: $ 178,94

El IVA se calcula multiplicando estos valores por los kilos obtenidos en la faena.

Importes de IVA por kilo para contribuyentes del numeral 5°

Para los contribuyentes comprendidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (que venden al público el producido de su propia faena), los importes de IVA a computar directamente por kilo son:

  • Carne bovina (media res): $ 21,06 por kilo
  • Carne ovina – cordero: $ 18,14 por kilo
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 12,70 por kilo
  • Menudencias: $ 17,89 por kilo

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, lo que simplifica la liquidación para este tipo de contribuyente.

¿A quiénes aplica esta resolución?

  • Carnicerías y comercios minoristas que compran carne a frigoríficos o mayoristas y la venden al público.
  • Productores rurales que faenen animales de su propiedad y comercialicen la carne directamente al consumidor final.
  • Supermercados y otros puntos de venta que incluyan carne bovina u ovina en su oferta minorista.

En todos los casos, la vigencia de estos valores es desde el 1° de abril de 2021 inclusive.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA (DGI)
Resolución N° 522/2021
Montevideo, 24 de marzo de 2021

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 210,57
  • Cuarto Delantero: $ 178,98
  • Cuarto Trasero: $ 242,16

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 210,57
  • Carne ovina, cordero: $ 181,42
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 127,00
  • Menudencias: $ 178,94

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,06
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,14
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,70
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,89

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2021 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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