Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos desde mayo 2023

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias vigentes desde el 1° de mayo de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos desde mayo 2023

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IVA

La Resolución N° 682/2023 de la Dirección General Impositiva (DGI), emitida el 27 de abril de 2023, actualizó los precios fictos utilizados para calcular el IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y sus menudencias. Estos valores rigen desde el 1° de mayo de 2023 y son clave para carniceros, frigoríficos minoristas y cualquier contribuyente que faene animales propios para su venta.

¿Qué son los precios fictos y para qué sirven?

En el sector cárnico, la DGI no usa el precio real de venta para calcular el IVA en todas las etapas de la cadena. En cambio, utiliza precios fictos: valores de referencia fijados periódicamente a partir de información del Instituto Nacional de Carnes (INAC).

Esto simplifica la liquidación del impuesto y garantiza una base imponible uniforme para todos los operadores del sector, evitando distorsiones por variaciones de precio entre distintos puntos de venta.

El mecanismo está regulado desde la Resolución DGI N° 451/1985, y se actualiza regularmente mediante resoluciones como la presente.

Precios fictos vigentes desde el 1° de mayo de 2023

1. Percepción del IVA — Venta al público de carne bovina (precio sin IVA por kilo)

Estos valores se usan para practicar la percepción del IVA en la etapa minorista:

  • Media Res: $234,50 por kilo
  • Cuarto Delantero: $199,32 por kilo
  • Cuarto Trasero: $269,67 por kilo

2. Valor agregado en la etapa minorista

Se fija en el 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, aplicable según el numeral 2° de la Resolución DGI N° 451/1985.

3. Percepción del IVA por faena propia — Carnes y menudencias

Quienes venden al público el producido de la faena realizada con animales de su propiedad deben aplicar estos precios multiplicados por los kilos obtenidos:

  • Carne Bovina (media res): $234,50 por kilo
  • Carne Ovina — Cordero: $177,37 por kilo
  • Carne Ovina — Borrego, capón, oveja: $124,16 por kilo
  • Menudencias: $199,36 por kilo

¿Cuánto IVA se computa por kilo? (faenadores de animales propios)

Para los contribuyentes que faenen animales propios y los vendan directamente al público (numeral 5° de la Resolución 451/1985), el IVA a computar por kilo es:

  • Carne Bovina (media res): $23,45 por kilo
  • Carne Ovina — Cordero: $17,74 por kilo
  • Carne Ovina — Borrego, capón, oveja: $12,42 por kilo
  • Menudencias: $19,94 por kilo
Nota importante: estos importes de IVA por kilo representan el 10% aplicado sobre los precios fictos correspondientes (tasa mínima del IVA aplicable a carnes), redondeados según la normativa vigente.

¿A quiénes afecta esta resolución?

  • Carnicerías y supermercados que compran medias reses, cuartos delanteros o traseros y los venden al público.
  • Productores rurales que faenen animales de su propiedad (bovinos u ovinos) y comercialicen la carne directamente.
  • Frigoríficos con venta minorista que actúan como agentes de percepción del IVA en la cadena de comercialización.
  • Contadores y asesores que liquidan IVA para clientes del sector cárnico.

¿Qué pasa si no se usan los precios fictos correctos?

Aplicar valores desactualizados puede generar:

  • Subdeclaración de IVA, con el riesgo de multas, recargos e intereses por parte de DGI.
  • Observaciones en auditorías, especialmente si la diferencia entre el precio real y el ficto es significativa.
  • Problemas en la liquidación mensual del impuesto, afectando el crédito fiscal del agente de percepción.

Por eso es fundamental que los contribuyentes del sector estén atentos a cada actualización de la DGI y apliquen los valores vigentes en el período correspondiente.

Texto completo de la consulta

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
Resolución N° 682/2023

Fíjanse, a partir del 1° de mayo de 2023, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

Montevideo, 27 de abril de 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $234,50
  • Cuarto Delantero: $199,32
  • Cuarto Trasero: $269,67

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $234,50
  • Carne ovina, cordero: $177,37
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $124,16
  • Menudencias: $199,36

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $23,45
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $17,74
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $12,42
  • Por Kilo de Menudencias: $19,94

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de mayo de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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