Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos desde diciembre 2023

La DGI actualizó los valores fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias. Vigentes desde el 1° de diciembre de 2023.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: precios fictos desde diciembre 2023

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IVA

La Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 2.502/2023, fijando nuevos precios fictos por kilo para la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, ovina y menudencias. Estos valores rigen a partir del 1° de diciembre de 2023 y aplican a carnicerías, matarifes y todo contribuyente que comercialice carne al público.

¿Qué son los precios fictos del IVA en carnes?

El sistema de percepción del IVA en carnes funciona con precios fictos: valores de referencia fijados periódicamente por la DGI —en base a información del Instituto Nacional de Carnes (INAC)— sobre los cuales se calcula el impuesto. Esto simplifica la liquidación para los contribuyentes del sector, evitando tener que determinar el IVA operación por operación con precios de mercado fluctuantes.

Este mecanismo tiene su origen en la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el esquema general de percepción, y que se actualiza periódicamente con resoluciones como la presente.

Nuevos valores fictos por kilo (sin IVA)

Para practicar la percepción sobre la venta al público de carne bovina, los precios fictos son los siguientes:

  • Media Res: $ 175,87 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 149,49 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 202,25 por kg

Estos precios se expresan sin IVA incluido y sirven de base para el cálculo de la percepción en la etapa mayorista.

Valor agregado en la etapa minorista

La resolución también fija en 20% el valor agregado correspondiente a la etapa minorista, tal como lo prevé el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje se aplica sobre los precios fictos mayoristas para estimar el precio de venta al público y determinar así la base imponible del IVA en esa etapa.

Valores para quienes faenan animales propios

Para los contribuyentes que venden al público el producido de la faena de animales de su propiedad (numeral 3° de la Resolución 451/1985), los precios fictos por kilo de producto obtenido son:

  • Carne bovina (media res): $ 175,87 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 159,17 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 111,42 por kg
  • Menudencias: $ 149,48 por kg

IVA a computar por kilo para ciertos contribuyentes

Los contribuyentes comprendidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 deben computar como impuesto los siguientes importes directamente por kilo vendido:

  • Carne bovina (media res): $ 17,59 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 15,92 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,14 por kg
  • Menudencias: $ 14,95 por kg

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, lo que facilita la declaración al contribuyente: simplemente multiplica los kilos vendidos por el importe correspondiente.

¿A quiénes aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que vendan carne bovina u ovina al público.
  • Matarifes y abastecedores que realicen la faena y posterior venta al público de animales de su propiedad.
  • Contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985, que liquidan el IVA directamente por kilo.

Si tu actividad comercial involucra la compraventa de carne al público, es importante que actualices tus registros y procesos de liquidación de IVA conforme a estos nuevos valores desde el 1° de diciembre de 2023.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS – DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.502/2023
Montevideo, 28 de noviembre de 2023

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 175,87
  • Cuarto Delantero: $ 149,49
  • Cuarto Trasero: $ 202,25

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 175,87
  • Carne ovina, cordero: $ 159,17
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 111,42
  • Menudencias: $ 149,48

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 17,59
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 15,92
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,14
  • Por Kilo de Menudencias: $ 14,95

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2023 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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