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La venta de carne en Uruguay tiene un tratamiento particular dentro del sistema del IVA: en lugar de aplicarse el impuesto sobre el precio real de cada transacción individual, la DGI utiliza precios fictos por kilo como base de cálculo para la percepción del impuesto. Mediante la Resolución N° 2.213/2020, la Dirección General Impositiva actualizó estos valores a partir del 1° de diciembre de 2020.
¿Qué son los precios fictos en la venta de carne?
Los precios fictos son valores de referencia establecidos por la DGI —basados en información provista por el Instituto Nacional de Carnes (INAC)— que se utilizan como base imponible para calcular el IVA en la comercialización minorista de carne. Esto simplifica la fiscalización y asegura uniformidad en la liquidación del impuesto a lo largo de la cadena de comercialización.
Este mecanismo se encuentra vigente desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, y se actualiza periódicamente con nuevos valores.
Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) desde el 1° de diciembre de 2020
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, se fijan los siguientes precios fictos por kilo:
- Media Res: $ 187,92
- Cuarto Delantero: $ 159,73
- Cuarto Trasero: $ 216,11
Estos valores se utilizan como precio de venta al público sin IVA a efectos del cálculo de la percepción.
Valor agregado en la etapa minorista
La resolución también fija en 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985. Este porcentaje refleja el margen que se le reconoce al comerciante minorista sobre el precio mayorista, y es el que se utiliza para determinar la base imponible del IVA en esa etapa de la cadena.
Faenadores que venden animales de su propia propiedad
Existe una situación especial para quienes faenan animales de su propiedad y venden al público el producido de esa faena. Para estos contribuyentes, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas son:
- Carne bovina media res: $ 187,92 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 187,71 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 131,39 por kilo
- Menudencias: $ 159,69 por kilo
IVA a computar por kilo según tipo de carne
Para los contribuyentes referidos en el numeral 5°) de la Resolución N° 451/1985 —quienes deben computar directamente un importe fijo de IVA por kilo vendido— los montos vigentes desde el 1° de diciembre de 2020 son:
- Carne bovina (media res): $ 18,79 por kilo
- Carne ovina – cordero: $ 18,77 por kilo
- Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 13,14 por kilo
- Menudencias: $ 15,97 por kilo
Estos importes representan el IVA incorporado en el precio de venta y deben volcarse como impuesto en la liquidación correspondiente.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa impacta principalmente a:
- Carnicerías y comercios minoristas que adquieren medias reses o cuartos para su venta al público.
- Productores rurales o frigoríficos que faenan animales de su propiedad y comercializan directamente la carne al consumidor final.
- Responsables de la percepción del IVA en la cadena de comercialización de carne bovina y ovina.
Si tu actividad involucra la compra-venta de carne al por menor o la faena de animales propios, es importante que apliques los valores correctos para liquidar el IVA de manera adecuada.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 2.213/2020
Fíjanse, a partir del 1° de diciembre de 2020, los nuevos valores por kilo de venta al público de carne bovina y ovina y sus menudencias, a efectos de la percepción del IVA, así como el IVA que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
Montevideo, 26 de noviembre de 2020
VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 187,92
- Cuarto Delantero: $ 159,73
- Cuarto Trasero: $ 216,11
Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 187,92
- Carne ovina, cordero: $ 187,71
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 131,39
- Menudencias: $ 159,69
Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 18,79
- Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 18,77
- Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 13,14
- Por Kilo de Menudencias: $ 15,97
Esta Resolución se aplicará desde el 1° de diciembre de 2020 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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