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Si vendés carne al público —ya sea en una carnicería, feria o como productor que faeña sus propios animales— el IVA no se calcula sobre el precio real de venta sino sobre precios fictos fijados periódicamente por la DGI en base a información del INAC (Instituto Nacional de Carnes). La Resolución N° 582/2023 actualizó estos valores a partir del 1° de abril de 2023.
A continuación te explicamos cómo funciona el sistema, quiénes están alcanzados y cuáles son los montos concretos que debés aplicar.
¿Por qué existen precios fictos para el IVA en carnes?
El sector cárnico tiene particularidades que hacen difícil controlar el precio real de cada transacción minorista. Para simplificar la liquidación del IVA y garantizar una base imponible uniforme, la DGI —desde 1985, con la Resolución N° 451/1985— utiliza precios fictos por kilo en lugar del precio efectivo de venta.
Estos precios fictos se actualizan periódicamente con datos del INAC y aplican tanto a carnicerías y supermercados como a productores que venden directamente al público el producido de su propia faena.
Nuevos precios fictos por kilo (sin IVA) — vigentes desde 1° de abril de 2023
Para practicar la percepción del IVA en la venta al público de carne bovina, los precios fictos por kilo son:
- Media res: $ 232,65
- Cuarto delantero: $ 197,75
- Cuarto trasero: $ 267,55
Además, se fija en el 20% el valor agregado en la etapa minorista, tal como lo establece el numeral 2°) de la Resolución N° 451/1985.
Valores para productores que venden el producido de su propia faena
Quienes faenen animales de su propiedad y vendan directamente al público deben aplicar los siguientes precios fictos por kilo de carne u menudencias obtenidas:
- Carne bovina media res: $ 232,65
- Carne ovina — cordero: $ 180,38
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 126,26
- Menudencias: $ 197,79
IVA a computar por kilo (contribuyentes del numeral 5° de la Resolución 451/1985)
Para ciertos contribuyentes, la resolución establece directamente el importe de IVA a computar por cada kilo, sin necesidad de calcularlo sobre el precio ficto:
- Carne bovina (media res): $ 23,26 por kilo
- Carne ovina — cordero: $ 18,04 por kilo
- Carne ovina — borrego, capón, oveja: $ 12,63 por kilo
- Menudencias: $ 19,78 por kilo
Nota: estos importes representan aproximadamente el 10% del precio ficto correspondiente, coherente con la tasa básica de IVA aplicable a las carnes.
Ejemplo práctico: ¿cómo liquida el IVA una carnicería?
Supongamos que una carnicería vende 50 kg de media res en el mes. El cálculo del IVA a ingresar sería:
- Precio ficto por kilo (sin IVA): $ 232,65
- Valor agregado minorista (20%): $ 232,65 × 20% = $ 46,53
- Base imponible ajustada por kilo: $ 232,65 + $ 46,53 = $ 279,18
- IVA (10%): $ 279,18 × 10% = $ 27,92 por kilo
- IVA total por 50 kg: $ 27,92 × 50 = $ 1.395,80
Este cálculo se realiza independientemente del precio real al que vendiste el corte.
¿Qué pasa si el precio real es distinto al ficto?
El sistema de precios fictos implica que el IVA se calcula siempre sobre los valores establecidos por la DGI, sin importar si vendiste más caro o más barato. Esto puede resultar beneficioso en épocas de precios altos, pero también puede generar una carga mayor si los precios de mercado cayeron por debajo del ficto. Es importante estar atento a cada actualización de la DGI para no liquidar valores desactualizados.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGIResolución N° 582/2023
Montevideo, 28 de marzo de 2023VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.
CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: a lo expuesto;
EL SUBDIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA EN EJERCICIO DE LA DIRECCIÓN GENERAL RESUELVE:
1°) Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:
- Media Res: $ 232,65
- Cuarto Delantero: $ 197,75
- Cuarto Trasero: $ 267,55
2°) Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.
3°) Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:
- Carne Bovina media res: $ 232,65
- Carne ovina, cordero: $ 180,38
- Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 126,26
- Menudencias: $ 197,79
4°) Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:
- Por kilo de Carne Bovina (media res): $ 23,26
- Por kilo de carne ovina, cordero: $ 18,04
- Por kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 12,63
- Por kilo de Menudencias: $ 19,78
5°) Esta Resolución se aplicará desde el 1° de abril de 2023 inclusive.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
DANIEL E. LAFFITTE, Sub Director General de la DGI en ejercicio de la Dirección General.
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