Resoluciones de DGI

IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos fictos desde marzo 2024

La DGI actualizó los precios fictos por kilo para la percepción del IVA en carne bovina, ovina y menudencias vigentes desde el 1° de marzo de 2024.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de carne bovina y ovina: nuevos fictos desde marzo 2024

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IVA

Si vendés carne al público o faenás animales de tu propiedad para venta minorista, esta resolución te afecta directamente. La DGI actualizó los precios fictos por kilogramo utilizados para calcular el IVA en la etapa de venta al público de carnes y menudencias, con vigencia desde el 1° de marzo de 2024.

¿Qué son los precios fictos y por qué existen?

En el comercio de carne al público, el IVA no se calcula sobre el precio real de cada transacción individual, sino sobre valores de referencia fijados por la DGI, conocidos como precios fictos. Estos valores son determinados periódicamente en base a información proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC) y permiten simplificar y uniformizar la liquidación del impuesto en toda la cadena de comercialización minorista.

Este mecanismo existe desde la Resolución DGI N° 451/1985 del 28 de agosto de 1985, que estableció el sistema de percepción del IVA para el sector cárnico. La Resolución 364/2024 simplemente actualiza los valores monetarios de esos fictos.

Nuevos valores fictos desde el 1° de marzo de 2024

Los precios fictos se expresan sin IVA incluido, por kilo de venta al público:

Percepción en venta al público (numeral 1° de la Res. 451/1985)

  • Media Res: $ 210,15 por kg
  • Cuarto Delantero: $ 178,63 por kg
  • Cuarto Trasero: $ 241,68 por kg

Valor agregado en etapa minorista (numeral 2°)

Se fija en el 20% el valor agregado considerado en la etapa minorista a los efectos del cálculo del impuesto.

Percepción por faena de animales propios (numeral 3°)

Quienes faenen animales de su propiedad y vendan el producido al público, aplicarán los siguientes fictos por kilo obtenido en la faena:

  • Carne bovina (media res): $ 210,15 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 167,16 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 117,01 por kg
  • Menudencias: $ 178,67 por kg

¿Cuánto IVA corresponde computar por kilo?

Para los contribuyentes incluidos en el numeral 5° de la Resolución 451/1985 (quienes venden al público el producido de faena propia), los importes de IVA a computar por kilo son:

  • Carne bovina (media res): $ 21,02 por kg
  • Carne ovina – cordero: $ 16,72 por kg
  • Carne ovina – borrego, capón, oveja: $ 11,70 por kg
  • Menudencias: $ 17,87 por kg

Estos importes ya representan el IVA calculado sobre los precios fictos, facilitando la liquidación directa sin necesidad de hacer el cálculo por separado.

¿A quién aplica esta resolución?

Esta normativa es relevante para:

  • Carnicerías y supermercados que vendan carne bovina u ovina al público en Uruguay.
  • Productores o frigoríficos que faenen animales de su propiedad y comercialicen directamente al consumidor final.
  • Contadores y asesores que liquiden el IVA de clientes en el sector cárnico.

Vigencia y fuente de los datos

La resolución fue firmada el 27 de febrero de 2024 por la Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral, y rige desde el 1° de marzo de 2024 inclusive. Los valores surgen de la información actualizada provista por el INAC y reemplazan a los fictos anteriormente vigentes.

Es importante recordar que estos fictos se actualizan periódicamente, por lo que se recomienda verificar siempre que se están aplicando los valores más recientes al momento de liquidar el impuesto.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 364/2024
Montevideo, 27 de febrero de 2024

VISTO: la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

RESULTANDO: que se cuenta con la información necesaria proporcionada por el Instituto Nacional de Carnes (INAC), para fijar nuevos valores a efectos de la percepción del Impuesto al Valor Agregado por la venta al público de carnes y menudencias, así como el Impuesto al Valor Agregado que deben tributar quienes vendan al público el producido de la faena por ellos realizada de animales de su propiedad.

CONSIDERANDO: necesario comunicar los valores a efectos de la aplicación de la Resolución referida en el Visto.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refiere el numeral 1°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, fíjanse los siguientes precios fictos por Kilo de venta al público sin Impuesto al Valor Agregado:

  • Media Res: $ 210,15
  • Cuarto Delantero: $ 178,63
  • Cuarto Trasero: $ 241,68

Fíjase en el 20% el valor agregado en la etapa minorista a que hace mención el numeral 2°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985.

Para practicar la percepción establecida en el numeral 3°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, los precios a multiplicar por los kilos de carnes y menudencias obtenidas en la faena, serán los siguientes:

  • Carne Bovina media res: $ 210,15
  • Carne ovina, cordero: $ 167,16
  • Carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 117,01
  • Menudencias: $ 178,67

Los contribuyentes mencionados en el numeral 5°) de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 451/1985 de 28 de agosto de 1985, computarán como impuesto los siguientes importes:

  • Por Kilo de Carne Bovina (media res): $ 21,02
  • Por Kilo de carne ovina, cordero: $ 16,72
  • Por Kilo de carne ovina, borrego, capón, oveja: $ 11,70
  • Por Kilo de Menudencias: $ 17,87

Esta Resolución se aplicará desde el 1° de marzo de 2024 inclusive.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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