Resoluciones de DGI

IVA en venta de aves: valores fictos vigentes desde diciembre 2022

La DGI fijó los valores fictos para la percepción del IVA en la comercialización de aves a partir del 1° de diciembre de 2022. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en venta de aves: valores fictos vigentes desde diciembre 2022

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¿De qué se trata este régimen?

La comercialización de aves en Uruguay no tributa IVA de la manera habitual. En cambio, existe un régimen especial de percepción del IVA que se aplica sobre valores fictos por kilo de carne, en lugar de calcularse directamente sobre el precio de venta real. Este mecanismo fue establecido por el Decreto N° 621/006 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.

El objetivo de este sistema es simplificar la liquidación del impuesto y asegurar una base imponible uniforme a lo largo de toda la cadena de comercialización avícola.

¿Qué establece la Resolución 2173/2022?

Mediante la Resolución N° 2173/2022, dictada el 28 de noviembre de 2022, la Directora General de Rentas actualizó los valores fictos aplicables a partir del 1° de diciembre de 2022 para la especie Gallus gallus (la gallina doméstica común), que es la principal especie avícola comercializada en el país.

Estos valores son los que deben usar los agentes de percepción —típicamente los frigoríficos y mataderos avícolas— para calcular el IVA a retener en cada operación.

Valores fictos vigentes desde el 1° de diciembre de 2022

La resolución establece los siguientes fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,98 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $2,18 por kg

La diferencia entre ambas categorías refleja el menor valor comercial de las gallinas de postura que llegan al final de su vida productiva, las cuales se destinan principalmente a la industria de procesados.

¿Y qué pasa con las menudencias?

Para las ventas de menudencias (vísceras, mollejas, hígados, etc.), el cálculo de la percepción del IVA sigue una regla diferente y no utiliza valor ficto por kilo. En este caso:

La percepción del IVA se calcula aplicando la tasa mínima del tributo al 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible es solo el 20% del precio real de venta, lo que reduce considerablemente la carga tributaria sobre estos subproductos de menor valor.

Ejemplo práctico de aplicación

Supongamos que un frigorífico avícola vende 1.000 kg de pollo entero a un supermercado:

  • Valor ficto por kg: $11,98
  • Base imponible total: 1.000 × $11,98 = $11.980
  • IVA a percibir (tasa básica 22%): $11.980 × 22% = $2.635,60

Este importe es independiente del precio real pactado entre las partes. El agente de percepción debe ingresar ese IVA a la DGI, y el comprador lo toma como crédito fiscal.

Para 500 kg de menudencias vendidas a $80 el kg (precio de venta sin IVA = $40.000):

  • Base imponible: 20% de $40.000 = $8.000
  • IVA a percibir (tasa mínima 10%): $8.000 × 10% = $800

¿Quiénes deben aplicar estos valores?

Los agentes de percepción designados por la DGI —principalmente plantas de faena y frigoríficos avícolas— son los responsables de practicar la percepción en el momento de la venta. Los compradores (supermercados, carnicerías, distribuidoras) reciben la factura con el IVA ya percibido y pueden imputarlo como crédito fiscal en su liquidación mensual.

Si tu empresa opera en la cadena de comercialización avícola, es fundamental mantenerse al día con las actualizaciones de estos valores fictos, ya que la DGI los revisa periódicamente.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS — DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA

Resolución N° 2.173/2022
Montevideo, 28 de noviembre de 2022

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus;

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de diciembre de 2022.

ATENTO: a lo expuesto;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,98
  • Gallinas de postura de descarte: $2,18

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de diciembre de 2022.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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