
IVA en tasas registrales: cuándo incluirlas en honorarios profesionales
La DGI aclara cuándo las tasas registrales que abonan escribanos y otros profesionales forman parte de la base imponible del IVA y cuándo se consideran pagos por cuenta de terceros.
Impuestos relacionados
¿Qué son las tasas registrales?
Las tasas registrales son tributos que se abonan por servicios administrativos específicos prestados por la Dirección General de Registros. Estos servicios incluyen:
- Inscripción de actos jurídicos: Para obtener la protección de la publicidad registral
- Solicitud de información registral: Para certificar la situación registral de bienes y personas
La naturaleza jurídica de estas tasas es la de un tributo, siendo la contraprestación por un servicio técnico particular del Estado hacia quien lo solicita.
Criterio de la DGI sobre IVA en tasas registrales
La Dirección General Impositiva estableció un criterio claro respecto al tratamiento de estas tasas en relación al IVA:
Las tasas registrales no forman parte del honorario profesional y por tanto no integran la base imponible del IVA, siempre que se cumplan determinadas condiciones.
Este criterio se fundamenta en que el verdadero destinatario del servicio administrativo es el cliente, no el profesional que gestiona el trámite.
Fundamento legal: artículo 105 del Decreto 220/998
La DGI aplica el régimen de "pagos por cuenta de terceros" establecido en el artículo 105:
"Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados".
Condiciones para aplicar este tratamiento
Para que las tasas registrales no integren la base imponible del IVA, deben cumplirse estas condiciones:
- Relación de mandato: El profesional actúa por cuenta y orden del cliente
- Documentación adecuada: Los pagos deben estar debidamente respaldados
- Límite de concurrencia: El reintegro no puede superar el monto efectivamente pagado
- Identificación clara: Las tasas deben facturarse por separado del honorario profesional
Diferencia entre tasa registral y honorario profesional
Es importante distinguir entre dos conceptos diferentes:
La tasa registral
- Es un tributo pagado al Estado
- El destinatario del servicio es el cliente
- No forma parte del honorario profesional
- No se grava con IVA cuando se factura como reintegro
El honorario por gestión
- Es la retribución por el servicio de gestión del trámite
- Incluye presentar solicitudes y efectuar el trámite
- Sí forma parte del honorario profesional
- Sí está gravado con IVA
Aplicación práctica para profesionales
Si sos escribano, abogado u otro profesional que gestiona trámites registrales, debés:
- Separar conceptos: Facturar por separado el honorario profesional y el reintegro de tasas
- Documentar correctamente: Conservar los comprobantes de pago de las tasas
- Aplicar IVA solo al honorario: No incluir las tasas en la base imponible del impuesto
- Respetar el límite: No facturar como reintegro más de lo efectivamente pagado
Ejemplo práctico de facturación
Una escribana realiza una inscripción registral con los siguientes costos:
- Honorario profesional por gestión: $10.000
- Tasa registral de inscripción: $2.500
Facturación correcta:
- Honorario profesional: $10.000 + IVA (22%) = $12.200
- Reintegro tasa registral: $2.500 (sin IVA)
- Total factura: $14.700
Precedentes y consistencia del criterio
Este criterio no es aislado. La DGI ha mantenido una posición consistente en consultas anteriores:
- Consulta N° 4.735 de 03.08.007
- Consulta N° 5.154 de 19.01.009
Esta coherencia brinda seguridad jurídica a los profesionales que aplican este tratamiento tributario.
Texto completo de la consulta
TASAS REGISTRALES - IVA - MONTO IMPONIBLE - PAGOS POR CUENTA DE TERCEROS.
Una escribana consulta en forma vinculante, el tratamiento tributario respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA) de determinadas partidas que percibe de sus clientes. Concretamente consulta si los importes que destina al pago de tasas registrales (de inscripción y de solicitud de información), forman parte de su honorario, y por ende se encuentran incluidos en el monto imponible del IVA.
Adelanta opinión entendiendo que las referidas tasas registrales no forman parte de su honorario por los motivos que se detallan a continuación.
Por definición, la "tasa" tiene naturaleza jurídica de tributo, y es la contraprestación por la prestación de un servicio administrativo estatal hacia el contribuyente. En particular la "tasa registral" surge por la prestación, por parte de la Dirección General de Registros, de un servicio técnico particular: "registrar los actos, negocios jurídicos y decisiones de las autoridades competentes sujetos por la ley a publicidad registral" y "certificar,..., la situación registral de los bienes y personas respecto de los cuales se solicite información..." (Artículo 5°, Ley N° 16.871 de 28 de setiembre de 1997 - Ley Orgánica Registral - vigencia 01.01.998).
En el caso de las tasas registrales que se abonan para solicitar información, si bien generalmente son solicitadas por el escribano, el destinatario del servicio administrativo es el cliente, ya que es éste el interesado en acreditar la situación registral de su persona y/o bienes, tal como lo dispone el artículo 77° de la Ley Orgánica Registral: "(Certificados. Efectos).- Las certificaciones producen el efecto de acreditar la situación registral que enuncian respecto de los bienes y personas por quienes se expidan, a la fecha y hora de su expedición." Por lo que, siendo el cliente el destinatario del servicio, es él quien debe abonar la tasa.
En el caso de las tasas registrales de inscripción, nuevamente es el cliente el destinatario del servicio administrativo, por ser éste el interesado en obtener la protección de la publicidad registral consagrada en el Capítulo 5 de la Ley N° 16.871.
Por último la consultante aclara que, cuando la escribana interviene por el cliente, presentando las solicitudes ante el Registro respectivo, existe un servicio prestado por la profesional, consistente en gestionar la solicitud y efectuar el trámite, cuya retribución se encuentra incluida en el honorario y por lo tanto gravado por el IVA. Pero no se modifica el hecho de que el destinatario del servicio administrativo prestado por el Estado (la inscripción y la información oficial), cuya contraprestación es la tasa, sea su cliente.
En función de lo expuesto, concluye que la tasa registral no forma parte de su honorario como escribana, por lo que no integra el monto imponible del IVA.
Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante. En la medida que las tasas registrales son gastos incurridos por cuenta y orden del cliente, es de aplicación el artículo 105 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998: "Pagos por cuenta de terceros.- Cuando en relación de mandato se efectúen pagos por cuenta de terceros, los adelantos o reintegros que se facturen no integrarán el monto imponible hasta la concurrencia con el monto del pago realizado por cuenta ajena, siempre que dichos pagos estén debidamente documentados".
En conclusión, los importes abonados para el pago de las tasas registrales no formarán parte del honorario de la escribana hasta la concurrencia con el costo de dichas tasas. Esta respuesta es acorde a la dada en la Consulta N° 4.735 de 03.08.007 (Bol. N° 411) y Consulta N° 5.154 de 19.01.009 (Bol. N° 428).
26.11.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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