IVA en servicios psicológicos online: ¿cuándo aplica tasa mínima?
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en servicios psicológicos online: ¿cuándo aplica tasa mínima?

Los servicios de asesoramiento psicológico vía Skype a clientes del exterior no califican como exportación de servicios. Conocé el tratamiento de IVA correcto.

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¿Cuándo un servicio psicológico califica como exportación?

Una consulta frecuente entre profesionales de la psicología que brindan servicios online es si estos pueden considerarse exportación de servicios cuando se prestan a clientes residentes en el exterior. La respuesta no es tan simple como podría parecer.

La DGI analizó el caso de una psicóloga que prestaba servicios de "asesoramiento psicológico" vía Skype a residentes brasileros, tanto en Brasil como en el exterior por motivos laborales. La consultante entendía que estos servicios debían considerarse exportación, pero la DGI no compartió esta interpretación.

La diferencia clave: asesoramiento vs. tratamiento

El punto central del análisis radica en distinguir entre:

  • Asesoramiento: Dar consejo o dictamen, transmitir conocimientos o experiencias que el cliente aprovecha
  • Tratamiento psicológico: Servicio vinculado a aspectos personales e íntimos para brindar apoyo emocional

Según la DGI, los servicios prestados en este caso constituían un tratamiento de carácter individual y no la transmisión de conocimientos técnicos que caracteriza al asesoramiento propiamente dicho.

Criterio para exportación de servicios de asesoramiento

Para que un servicio de asesoramiento califique como exportación según el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998, debe cumplir dos condiciones:

  1. Ser prestado a personas del exterior
  2. Estar relacionado con actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República

En este caso, aunque el servicio se prestaba a residentes brasileros, estaba vinculado al bienestar personal e individual del cliente, no a actividades empresariales o económicas específicas.

Tratamiento de IVA aplicable

Al no calificar como exportación de servicios, estos servicios psicológicos quedan gravados por IVA pero con un tratamiento preferencial:

Los servicios vinculados a la salud de los seres humanos, cuando cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente, están gravados por IVA a tasa mínima.

Esta tasa mínima se aplica según:

  • Artículo 18 literal d) del Título 10 T.O. 1996
  • Literal K) del artículo 101 del Decreto N° 220/998

Consideraciones prácticas para profesionales

Si prestás servicios psicológicos online, es importante que consideres:

  • Naturaleza del servicio: Diferenciá si brindás asesoramiento técnico-profesional o tratamiento terapéutico individual
  • Documentación: Mantené registros claros del tipo de servicio prestado y la naturaleza de la consulta
  • Facturación: Aplicá la tasa de IVA correcta según la calificación del servicio
  • Requisitos profesionales: Asegurate de cumplir con los requisitos normativos para acceder a la tasa mínima

Servicios que sí califican como asesoramiento

Para contrastar, sí podrían calificar como asesoramiento técnico (y potencialmente como exportación) servicios como:

  • Consultoría en gestión de recursos humanos
  • Capacitación en técnicas de manejo de stress laboral
  • Asesoramiento en implementación de programas de bienestar empresarial
  • Auditorías de clima laboral

La clave está en que estos servicios transmiten conocimientos técnicos aprovechables por la organización, no constituyen tratamiento individual.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.115

SERVICIOS DE ASESORAMIENTO PSICOLÓGICO PRESTADOS A RESIDENTES BRASILEROS VÍA SKYPE - IVA - TASA MÍNIMA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, NO CORRESPONDE.

Una profesional que presta desde Uruguay, servicios que califica de "asesoramiento psicológico" a residentes uruguayos, y a residentes brasileros que se encuentran en Brasil, vía Skype, consulta - en el caso de estos últimos - cuál es el tratamiento tributario aplicable en relación al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Se solicitó a la consultante que ampliara su consulta lo que hizo indicando que "el servicio prestado consiste en una sesión de asesoramiento psicológico prestado desde Uruguay a residentes brasileros que se encuentran en dicho país, así como a residentes brasileros que se encuentran en el exterior por motivos laborales a través de medio telemáticos, concretamente, mediante la aplicación de videoconferencia Skype. El asesoramiento -prosigue- consiste en brindar apoyo emocional y psicológico a los brasileros expatriados en tierras extranjeras durante su período de adaptación así como a los brasileros que por motivos laborales deben mudarse a otro Estado de la República Federativa de Brasil y requieren de acompañamiento profesional durante el período de adaptación a las nuevas condiciones laborales, que pueden generar sufrimiento emocional, stress y cuadros depresivos".

Adelanta opinión entendiendo que el servicio que presta debe ser considerado exportación de servicios lo que fundamenta en que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, "quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría".

RESPUESTA

No se comparte la opinión de la consultante.

Los servicios que constituyen exportación de servicios a que se refiere el numeral 11 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 han de ser prestados a personas del exterior, en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.

En el caso en consulta, se trata de un servicio vinculado a aspectos personales e íntimos del cliente, para brindarle el apoyo necesario para enfrentar diversas problemáticas de la vida laboral, para resolver situaciones de stress o depresión originadas en nuevas condiciones laborales, etc., en la búsqueda del bienestar particular, individual.

El servicio que presta la consultante, por ende, no puede considerarse asesoramiento (entendido este como dar consejo o dictamen; por extensión tomar consejo una persona de otra, o ilustrarse con su parecer, conf. Consulta N° 4.831 de 31.01.008 (Bol. N° 416), dado que se trata de la realización de un tratamiento de carácter individual, y no de la trasmisión de conocimientos o experiencias a un tercero que lo aprovecha.

Por lo tanto, tratándose de la prestación de un servicio vinculado a la salud de los seres humanos y en la medida de que cumplan con los requisitos exigidos por la normativa vigente, estará gravado por IVA a la tasa mínima (artículo 18 literal d) del Título 10 T.O. 1996 y literal K) del artículo 101 del Decreto N° 220/998).

10.04.018 - El Director General de Rentas.

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