
Impuestos relacionados
Las empresas de desarrollo de software que prestan servicios a usuarios ubicados en zonas francas enfrentan dudas frecuentes sobre el tratamiento de IVA. La DGI ha establecido criterios claros que benefician a estos prestadores de servicios tecnológicos.
Servicios de software que califican como exportación
Según la normativa vigente, los siguientes servicios de software prestados desde territorio nacional no franco a usuarios de zonas francas se consideran exportación de servicios y por tanto están exentos de IVA:
- Diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos: Software creado a medida según requerimientos del usuario
- Licencias de uso de software: Por período determinado o a perpetuidad
- Cesión de derechos de uso y explotación: Transferencia total de derechos sobre el software
- Servicios de mantenimiento y soporte: Cuando refieran al software propio de la empresa prestadora
Requisitos para aplicar la exención
Para que estos servicios califiquen como exportación de servicios y estén exentos de IVA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior
- La prestación debe realizarse desde territorio nacional no franco
- Los destinatarios deben ser usuarios directos o indirectos de zonas francas
- En el caso de mantenimiento, debe tratarse de software propio de la empresa prestadora
Criterio de la DGI sobre mantenimiento de software
La DGI ha sido específica respecto a los servicios de mantenimiento: solo califican como exportación cuando el mantenimiento refiere al software creado y desarrollado por la propia consultante. Esto significa que:
El mantenimiento de software de terceros no necesariamente califica como exportación de servicios, mientras que el mantenimiento del software propio sí lo hace cuando se presta a usuarios de zonas francas.
Aspectos prácticos para la facturación
Las empresas que presten estos servicios deben:
- Facturar sin IVA los servicios que califiquen como exportación
- Documentar adecuadamente la naturaleza del software (propio vs. terceros)
- Verificar la ubicación del usuario final en zona franca
- Mantener registros que demuestren el aprovechamiento exclusivo en el exterior
Implicancias para empresas de software
Este criterio de la DGI es particularmente relevante para:
- Empresas de desarrollo de software a medida
- Proveedores de soluciones de facturación electrónica
- Desarrolladores de sistemas de gestión empresarial
- Consultoras informáticas especializadas
La exención de IVA representa una ventaja competitiva importante para estas empresas al prestar servicios a zonas francas, mejorando su posición en el mercado.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.141
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE A USUARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE ZONA FRANCA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.
La Consulta
Una Sociedad Anónima cuya actividad es programación, desarrollo y consultoría informática relativa a facturación electrónica, soporte lógico y mantenimiento, efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario.
La consultante manifiesta que realiza ventas de mantenimiento y soporte a usuarios directos e indirectos de zona franca y considera que por realizar dicha actividad se encuentra comprendida en el artículo 34° numeral 11 literales b), c) y d) del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Concluye en consecuencia, por aplicación del inciso final del citado numeral del artículo 34° del Decreto N° 220/998, que los referidos servicios deben ser considerados exportación de servicios y por tanto deben facturarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Respuesta.
Se comparte la posición sustentada por la consultante.
El artículo 5° del Título 10 TO 1996 establece:
"Artículo 5°.- Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo."
El artículo 34 ° numeral 11 del Decreto N° 220/998 establece:
"Artículo 34°.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
1............................................................
11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:
a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
b) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.
c) La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
d) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.
En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
Asimismo, se consideran exportaciones los servicios referidos en los literales b), c) y d) del presente numeral, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas."
Esta Comisión de Consultas considera que los servicios que presta la consultante en la medida que obedezcan al software creado y desarrollado por la consultante y el servicio de mantenimiento refiera al software propio, quedan comprendidos en los servicios mencionados en los literales b), c) y d) del numeral 11 del artículo precitado y al ser prestados desde territorio nacional no franco a usuarios directos e indirectos de zonas francas, de acuerdo al último inciso de la citada norma, deben ser considerados exportación de servicios, criterio sostenido en Consulta N° 5.605 de 27.06.012 (Bol. N° 469).
06.07.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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