
IVA en servicios de software a zonas francas: exportación exenta
Los servicios de mantenimiento y soporte de software prestados a usuarios de zonas francas califican como exportación de servicios y están exentos de IVA según la DGI.
Impuestos relacionados
Las empresas de desarrollo de software que prestan servicios a usuarios ubicados en zonas francas enfrentan dudas frecuentes sobre el tratamiento de IVA. La DGI ha establecido criterios claros que benefician a estos prestadores de servicios tecnológicos.
Servicios de software que califican como exportación
Según la normativa vigente, los siguientes servicios de software prestados desde territorio nacional no franco a usuarios de zonas francas se consideran exportación de servicios y por tanto están exentos de IVA:
- Diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos: Software creado a medida según requerimientos del usuario
- Licencias de uso de software: Por período determinado o a perpetuidad
- Cesión de derechos de uso y explotación: Transferencia total de derechos sobre el software
- Servicios de mantenimiento y soporte: Cuando refieran al software propio de la empresa prestadora
Requisitos para aplicar la exención
Para que estos servicios califiquen como exportación de servicios y estén exentos de IVA, deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Los servicios deben ser aprovechados exclusivamente en el exterior
- La prestación debe realizarse desde territorio nacional no franco
- Los destinatarios deben ser usuarios directos o indirectos de zonas francas
- En el caso de mantenimiento, debe tratarse de software propio de la empresa prestadora
Criterio de la DGI sobre mantenimiento de software
La DGI ha sido específica respecto a los servicios de mantenimiento: solo califican como exportación cuando el mantenimiento refiere al software creado y desarrollado por la propia consultante. Esto significa que:
El mantenimiento de software de terceros no necesariamente califica como exportación de servicios, mientras que el mantenimiento del software propio sí lo hace cuando se presta a usuarios de zonas francas.
Aspectos prácticos para la facturación
Las empresas que presten estos servicios deben:
- Facturar sin IVA los servicios que califiquen como exportación
- Documentar adecuadamente la naturaleza del software (propio vs. terceros)
- Verificar la ubicación del usuario final en zona franca
- Mantener registros que demuestren el aprovechamiento exclusivo en el exterior
Implicancias para empresas de software
Este criterio de la DGI es particularmente relevante para:
- Empresas de desarrollo de software a medida
- Proveedores de soluciones de facturación electrónica
- Desarrolladores de sistemas de gestión empresarial
- Consultoras informáticas especializadas
La exención de IVA representa una ventaja competitiva importante para estas empresas al prestar servicios a zonas francas, mejorando su posición en el mercado.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.141
SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y SOPORTE A USUARIOS DIRECTOS E INDIRECTOS DE ZONA FRANCA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS.
La Consulta
Una Sociedad Anónima cuya actividad es programación, desarrollo y consultoría informática relativa a facturación electrónica, soporte lógico y mantenimiento, efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario.
La consultante manifiesta que realiza ventas de mantenimiento y soporte a usuarios directos e indirectos de zona franca y considera que por realizar dicha actividad se encuentra comprendida en el artículo 34° numeral 11 literales b), c) y d) del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
Concluye en consecuencia, por aplicación del inciso final del citado numeral del artículo 34° del Decreto N° 220/998, que los referidos servicios deben ser considerados exportación de servicios y por tanto deben facturarse sin Impuesto al Valor Agregado (IVA).
La Respuesta.
Se comparte la posición sustentada por la consultante.
El artículo 5° del Título 10 TO 1996 establece:
"Artículo 5°.- Territorialidad.- Estarán gravadas las entregas de bienes y las prestaciones de servicios realizadas en el territorio nacional y la introducción efectiva de bienes, independientemente del lugar en que se haya celebrado el contrato y del domicilio, residencia o nacionalidad de quienes intervengan en las operaciones y no lo estarán las exportaciones de bienes. Tampoco estarán gravadas aquellas exportaciones de servicios que determine el Poder Ejecutivo."
El artículo 34 ° numeral 11 del Decreto N° 220/998 establece:
"Artículo 34°.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
1............................................................
11. Los siguientes servicios prestados a personas del exterior:
a) Los servicios de asesoramiento prestados en relación a actividades desarrolladas, bienes situados o derechos utilizados económicamente fuera de la República.
Quedan comprendidos en este literal los servicios de carácter técnico, prestados en el ámbito de la gestión, administración, técnica o asesoramiento de todo tipo, y los servicios de consultoría, traducción, proyectos de ingeniería, diseño, arquitectura, asistencia técnica, capacitación y auditoría.
b) Los servicios prestados para el diseño, desarrollo o implementación de soportes lógicos específicos, entendiéndose por tales aquéllos que se produzcan previa orden del usuario.
c) La licencia del uso de soportes lógicos por un período o a perpetuidad.
d) La cesión total de los derechos de uso y explotación de soportes lógicos.
En todos los casos a que refieren los literales anteriores, se requerirá que los citados servicios sean aprovechados exclusivamente en el exterior.
Asimismo, se consideran exportaciones los servicios referidos en los literales b), c) y d) del presente numeral, cuando sean prestados desde territorio nacional no franco a personas físicas o jurídicas instaladas en zonas francas."
Esta Comisión de Consultas considera que los servicios que presta la consultante en la medida que obedezcan al software creado y desarrollado por la consultante y el servicio de mantenimiento refiera al software propio, quedan comprendidos en los servicios mencionados en los literales b), c) y d) del numeral 11 del artículo precitado y al ser prestados desde territorio nacional no franco a usuarios directos e indirectos de zonas francas, de acuerdo al último inciso de la citada norma, deben ser considerados exportación de servicios, criterio sostenido en Consulta N° 5.605 de 27.06.012 (Bol. N° 469).
06.07.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
¿Necesitás ayuda con este tema?
En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.
Artículos relacionados
13 jun. 2026
Ajuste anual de IRPF: flexibilidad en liquidaciones de diciembre
La DGI aclara que las empresas pueden aplicar el ajuste anual de IRPF en múltiples liquidaciones durante diciembre, sin restricciones sobre la distribución entre partidas.
13 jun. 2026
Partida por casa habitación: cómo computar en IRPF
La DGI aclara que las partidas por casa habitación son rentas computables para IRPF. Cuando no hay rendición de cuentas, se computa el valor real entregado.
13 jun. 2026
IRPF en transacciones por créditos laborales anteriores a 2007
La DGI aclara que los créditos laborales devengados antes del 1° de julio de 2007 no están gravados por IRPF, aun cuando se cobren posteriormente mediante transacción.
