
IVA en servicios de salud por equipos multidisciplinarios
La DGI estableció que servicios de salud prestados por equipos multidisciplinarios donde no todos los profesionales tienen título habilitante se gravan con tasa básica de IVA.
Impuestos relacionados
El problema de los equipos multidisciplinarios en salud
Los servicios de salud en Uruguay pueden beneficiarse de la tasa mínima de IVA cuando son prestados por profesionales habilitados. Sin embargo, ¿qué sucede cuando el servicio lo brinda un equipo multidisciplinario donde no todos los integrantes cumplen con los requisitos?
Esta situación se presentó en una consulta a la DGI sobre una cooperativa de trabajo que presta servicios asistenciales de salud con un equipo integrado por médicos, psicólogos y educadores.
Requisitos para aplicar tasa mínima de IVA en salud
Según el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998, pueden aplicar tasa mínima de IVA:
- Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos
- Realizadas fuera de la relación de dependencia
- Por quienes desarrollen actividades que requieran título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas
- O por quienes realicen actividad médica o paramédica inscriptos en el registro del MSP
El criterio de la DGI: servicio integral
La DGI analizó el caso de una cooperativa que brindaba servicios de prevención, curación, recuperación y rehabilitación para usuarios de drogas a través de un equipo conformado por:
- Médicos y psicólogos: con título habilitante de UDELAR
- Enfermeros: con títulos de Licenciados en Enfermería habilitados
- Educadores: con estudios superiores pero sin títulos de UDELAR
La autoridad fiscal consideró que se trataba de un "servicio integral prestado por personas especializadas en varias disciplinas", pero al no cumplir todos los integrantes del equipo con los requisitos normativos, el servicio completo debe gravarse a tasa básica de IVA.
Implicancias prácticas para prestadores de salud
Este criterio tiene importantes consecuencias para organizaciones que brindan servicios de salud:
Para cooperativas y empresas de servicios de salud:
- Si el equipo incluye profesionales sin título habilitante, todo el servicio se grava a tasa básica
- No es posible segregar la prestación para aplicar tasas diferenciadas
- Deben evaluar cuidadosamente la composición de sus equipos
Para la planificación fiscal:
- Considerar el impacto en costos al conformar equipos multidisciplinarios
- Evaluar alternativas de structuración del servicio
- Documentar adecuadamente las habilitaciones profesionales
Casos similares a considerar
Este criterio puede aplicarse a otros servicios de salud prestados por equipos diversos:
- Centros de rehabilitación con terapeutas ocupacionales y asistentes sociales
- Programas de salud mental con trabajadores sociales
- Servicios geriátricos con cuidadores especializados
- Centros de atención temprana con estimuladores y maestros especiales
Estrategias para optimizar el tratamiento fiscal
Las organizaciones pueden considerar:
- Separar servicios: Facturar por separado servicios de profesionales habilitados y otros servicios
- Capacitar personal: Procurar que el personal obtenga títulos habilitantes cuando sea posible
- Revisar estructura: Evaluar si es conveniente modificar la composición del equipo
- Consultar casos específicos: Ante dudas, realizar consultas tributarias formales
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.059
COOPERATIVA DE TRABAJO QUE PRESTA SERVICIO ASISTENCIAL DE SALUD CON EQUIPO MULTIDISCIPLINARIO - IVA - TASA APLICABLE.
Una Cooperativa de trabajo cuyo objeto principal es la "prevención y promoción de la salud en contextos vulnerables", consulta el tratamiento del Impuesto al Valor Agregado (IVA), con respecto a los servicios prestados por la misma.
Estos servicios son facturados a un Fideicomiso administrado por la Corporación Nacional para el Desarrollo. Los mismos son brindados a la Junta Nacional de Drogas, por medio de un equipo multidisciplinario.
El principal cometido de la Cooperativa es brindar un servicio asistencial de salud que abarca la prevención, curación, recuperación y rehabilitación a los usuarios de las drogas. Esta tarea es realizada por un equipo multidisciplinario integrado por médicos y sicólogos con titulo habilitante expedidos o revalidados por la Universidad de la República (UDELAR). De incorporarse enfermeros, estos contarán con títulos habilitantes de Licenciados en Enfermería, expedido por la UDELAR o centros terciarios habilitados. Para el caso de integrarse educadores tendrán estudios superiores pero no títulos expedidos o revalidados por la UDELAR.
El consultante entiende que por tratarse de servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados a la salud de los seres humanos, corresponde aplicar la tasa mínima de IVA, en función de los establecido por el artículo 18 del Título 10 del T.O. 1996 y el literal k) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, cuya redacción fue actualizada por el Decreto N° 13/008 de fecha 16.01.008.
De acuerdo a lo establecido por el literal k) artículo 101 del Decreto N° 220/998, estarán gravados a la tasa mínima:......."k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública...",
Esta Comisión de Consultas entiende que se trata de un servicio integral prestado por personas especializadas en varias disciplinas, pero no todas cumplen los requisitos de la norma precedente, como por ejemplo el caso de los educadores, por lo tanto el servicio estará gravado por el IVA a la tasa básica.
20.11.017 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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