IVA en servicios de mediación online: cupones no utilizados
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA en servicios de mediación online: cupones no utilizados

Análisis del tratamiento de IVA para plataformas de mediación que venden cupones online. ¿Qué pasa con los cupones no utilizados por el consumidor?

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IVA

Las plataformas digitales de cupones y ofertas se han vuelto cada vez más populares en Uruguay. Sin embargo, su tratamiento tributario puede generar dudas, especialmente en cuanto al IVA aplicable a los cupones que no son utilizados por los consumidores.

¿Qué son las plataformas de mediación de cupones?

Se trata de empresas que operan sitios web donde publican ofertas de cupones de terceros, válidos por un tiempo determinado. Los consumidores adquieren estos cupones a precio preferencial y luego pueden canjearlos por bienes o servicios.

El proceso funciona así:

  • La plataforma cobra el cupón al consumidor final
  • El consumidor presenta el cupón al proveedor del bien/servicio
  • La plataforma paga al proveedor, deduciendo su comisión más IVA

El problema de los cupones no utilizados

Un aspecto crítico surge cuando los consumidores no utilizan sus cupones dentro del período de vigencia. En estos casos, la plataforma puede actuar de diferentes maneras:

  • Retener todos los fondos sin pagar nada al proveedor
  • Pago parcial al proveedor según porcentajes contractuales
  • Pago completo independientemente del uso del cupón

Criterio de la DGI: Dos operaciones diferenciadas

La Dirección General Impositiva identifica dos transacciones distintas en esta actividad:

1. Servicio de mediación

La plataforma presta un servicio de intermediación entre el proveedor y el consumidor final. Este servicio:

  • Culmina antes del contacto entre proveedor y cliente
  • No depende de que efectivamente se concrete la prestación
  • Está gravado por IVA según las reglas generales

2. Venta de cupones no utilizados

Cuando los cupones no se utilizan, se configura una operación de venta independiente. La DGI establece que estos ingresos deben tributar IVA porque:

"La mediadora está vendiendo algo (el cupón) a cambio de una contraprestación y dicha operación queda consumada con independencia de si el consumidor final hace efectivo o no el cupón."

Tratamiento tributario específico

Cupones utilizados:

  • Solo tributa IVA la comisión por el servicio de mediación
  • Los fondos transferidos al proveedor no generan IVA para la plataforma

Cupones no utilizados:

  • El total recibido del consumidor queda gravado por IVA
  • No es correcto considerar estos ingresos como "no gravados"

Implicancias prácticas para las empresas

Las plataformas de cupones deben:

  1. Separar contablemente los ingresos por comisiones de los ingresos por cupones no utilizados
  2. Aplicar IVA sobre ambos tipos de ingresos
  3. Revisar contratos con proveedores para clarificar el manejo de cupones vencidos
  4. Implementar sistemas que permitan un seguimiento adecuado de los cupones utilizados vs. no utilizados

Errores comunes a evitar

  • Considerar exentos los ingresos por cupones no utilizados
  • No distinguir entre el servicio de mediación y la venta del cupón
  • Aplicar IVA sobre el monto total cuando los cupones sí son utilizados
  • No documentar adecuadamente el destino de cada cupón vendido

Recomendaciones para el cumplimiento

Para estar en regla con la DGI, es fundamental:

  • Llevar un registro detallado de cupones emitidos, utilizados y vencidos
  • Establecer procedimientos claros para el manejo de cupones no utilizados
  • Consultar con un contador especializado para estructurar correctamente las operaciones
  • Revisar periódicamente la clasificación tributaria de los ingresos

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.748

SERVICIOS DE MEDIACIÓN Y COBRO POR CUENTA DE TERCEROS - CUPONES PUBLICADOS EN SITIO WEB, VENTA DE - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La consulta

Se consulta cuál es el tratamiento tributario aplicable a determinados ingresos recibidos por una empresa, respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA).

La empresa en cuestión, realiza servicios de mediación y cobro por cuenta de terceros, de productos y servicios. Por dichos servicios, cobra un precio preestablecido en un contrato a las empresas que en última instancia venden los productos y servicios al consumidor final.

Para la realización de su actividad, la empresa gestiona y es el titular de un sitio web en el cual publica ofertas de cupones de sus clientes, válidos por un período de tiempo determinado, que son adquiridos a un precio preferencial por consumidores finales y cuya posesión da derecho a éstos a acceder a bienes y servicios ofertados.

El consumidor final, una vez adquirido el "cupón" a la empresa mediadora titular de la página web, presenta este documento ante el vendedor de los bienes o prestador del servicio dentro de su período de vigencia y recibe la prestación correspondiente.

El "cupón" puede ser sustituido por un código que la empresa mediadora informa al consumidor final para hacer efectiva su adquisición. Por lo tanto, lo que se dirá respecto a los cupones, también aplica a los códigos que los sustituyan.

La empresa mediadora realiza el cobro de los cupones (o códigos) a los consumidores finales por el importe de la prestación, y efectúa el pago a sus clientes de los bienes y servicios con deducción de la remuneración de sus servicios (más el IVA correspondiente).

En el caso en que un consumidor final haya adquirido un cupón correspondiente a bienes o servicios ofertados y no haga uso del mismo dentro de su período de vigencia, el mediador procede de alguna de las siguientes formas:

  • No realiza pago alguno al contratante, quedando la totalidad de los fondos cobrados al consumidor en su exclusivo beneficio.
  • Realiza un pago parcial al contratante, según el porcentaje estipulado en cada contrato.
  • Realiza el pago de los cupones vendidos con deducción del precio del servicio prestado, con independencia de que los bienes o servicios fueran o no recibidos por el consumidor.

En definitiva, se consulta si es correcto el criterio aplicado por la mediadora respecto del IVA, de computar como no gravados todos los ingresos originados como consecuencia de la venta de cupones que no han sido utilizados por los consumidores finales.

La respuesta

El artículo 1° del Título 10 del TO 1996 establece: "El Impuesto al Valor Agregado gravará la circulación interna de bienes, la prestación de servicios dentro del territorio nacional, la introducción de bienes al país y la agregación de valor originada en la construcción realizada sobre inmuebles"

En la descripción de la actividad se individualizan dos transacciones: la prestación de un servicio de mediación y la venta de cupones no utilizados.

La DGI concluye que no es correcto el criterio aplicado por la mediadora de computar como no gravados los ingresos por cupones no utilizados, ya que estos deben tributar IVA como cualquier operación de venta a título oneroso.

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