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IVA en servicios de asistentes sociales: ¿hay exoneración?

¿Los servicios de una asistente social universitaria están exonerados de IVA? La DGI aclara que no aplica la exención vinculada a salud. Conocé los requisitos exactos.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
IVA en servicios de asistentes sociales: ¿hay exoneración?

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Una pregunta que surge frecuentemente entre profesionales del área social y de la salud es si sus servicios están alcanzados por el IVA o si, en cambio, gozan de alguna exoneración. En este artículo analizamos el caso concreto de una asistente social universitaria y la posición que adoptó la DGI al respecto.

El planteo: ¿la asistente social queda fuera del IVA?

Una asistente social universitaria cuya actividad consiste en el trabajo social vinculado directa y personalmente con la atención a pacientes con determinados trastornos, patologías y enfermedades, consultó a la DGI si sus servicios se encontraban exonerados de IVA.

La profesional argumentaba que le era aplicable el literal F) del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996, que refiere a la exoneración de servicios vinculados a la salud de los seres humanos.

A primera vista, el argumento parece razonable: si trabaja con pacientes, ¿no es eso "vinculado a la salud"? La respuesta de la DGI, sin embargo, fue clara y negativa.

La norma que define la exoneración

La exoneración de IVA para servicios vinculados a la salud no es amplia ni automática. Según el Art. 58 del Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998, quedan exoneradas las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos cuando se cumplan todas las siguientes condiciones:

  • Que los servicios sean prestados fuera de la relación de dependencia (es decir, como trabajador independiente).
  • Que quienes los presten desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención de título habilitante universitario, o bien que realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el Ministerio de Salud Pública (MSP).

Ambos requisitos deben configurarse para que opere la exoneración. No basta con trabajar con personas que tienen problemas de salud.

¿Por qué no aplica la exoneración a la asistente social?

La DGI determinó que en el caso de la asistente social universitaria no se configura ninguna de las condiciones exigidas para acceder a la exoneración. Veamos por qué:

  • Sobre el título habilitante universitario: Si bien la asistente social posee título universitario, la norma exige que dicho título sea habilitante para el ejercicio de la actividad. En el caso del trabajo social, el título universitario no es legalmente requerido como habilitante para prestar esos servicios en el sentido que la norma exige (vinculado a profesiones de la salud reglamentadas por el MSP).
  • Sobre la actividad médica o paramédica: El trabajo social no está categorizado como actividad médica ni paramédica a estos efectos, y la profesional no se encuentra inscripta en el MSP en dicha calidad.

Por lo tanto, los servicios prestados por la asistente social quedan gravados con IVA, sin posibilidad de ampararse en la exoneración del artículo mencionado.

¿Qué profesiones sí quedan exoneradas?

Para entender mejor el alcance de la norma, es útil saber qué perfiles sí pueden acceder a esta exoneración. En términos generales, aplica a:

  • Médicos, odontólogos, psicólogos, nutricionistas y otros profesionales cuyo título universitario es habilitante según la normativa del MSP.
  • Enfermeros, fisioterapeutas, fonoaudiólogos y demás actividades paramédicas registradas ante el MSP.
  • En todos los casos, la prestación debe ser independiente (no en relación de dependencia).

El elemento clave es que el título universitario sea el requisito legal para poder ejercer la profesión vinculada a la salud, y que esa profesión esté reconocida como tal por el MSP.

Implicancias prácticas para el asistente social

Si sos asistente social y trabajás de forma independiente atendiendo pacientes o coordinando con equipos de salud, debés tener en cuenta que:

  • Tus servicios están gravados con IVA a la tasa básica vigente.
  • Debés estar inscripto en DGI como prestador de servicios independientes y emitir los comprobantes fiscales correspondientes.
  • El hecho de trabajar junto a profesionales de la salud o con pacientes no te traslada automáticamente la exoneración que ellos sí pueden tener.
  • Es importante revisar tu situación tributaria con un contador para determinar el régimen correcto (IRAE, IVA mínimo, etc.).

Recordá: La exoneración de IVA en servicios de salud no depende del "objeto" del trabajo (atender personas) sino del perfil profesional habilitado y su relación con el marco regulatorio del MSP.

Una aclaración normativa importante

La consulta original de la DGI remite al Art. 25 del Decreto N° 39/990, pero aclara que la norma vigente es el Art. 58 del Decreto N° 220/998. Además, la respuesta fue emitida en el marco de la normativa anterior a la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006 (la reforma tributaria). Si bien el criterio general se mantiene, es siempre recomendable verificar la normativa actualizada ante eventuales cambios.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.622
ASISTENTE SOCIAL UNIVERSITARIA – IVA – SERVICIOS VINCULADOS A LA SALUD DE LOS SERES HUMANOS.
Boletín 411 – Agosto de 2007

Una asistente social universitaria expresa que su actividad consiste en un trabajo social, vinculado directa y personalmente con la atención a pacientes con determinados trastornos, patologías, enfermedades, etc.

Consulta su situación frente al IVA, adelantando opinión de que se encuentra exonerada de dicho impuesto por aplicación del literal F), del numeral 2) del artículo 19 del Título 10 del T.O. 1996.

No se comparte tal aseveración. La situación planteada ya fue tratada en diversas consultas anteriormente por lo que a efectos de responder a la presente, se transcribe parcialmente la respuesta dada a la Consulta N° 3.701 (Bol. 288):

"En lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado, la prestación de los servicios estará gravada conforme a lo dispuesto por el artículo 1 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

Es del caso señalar que según el artículo 25 del Decreto N° 39/990 de 31 de enero de 1990 *, quedan exoneradas las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesario la obtención de título habilitante universitario, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscriptos en el Ministerio de Salud Pública.

Al no configurarse en el caso, ninguna de tales condiciones, no pueden considerarse exentos los servicios a prestar."

* Cabe acotar que la norma referida es el Art. 58 del Dto. N° 220/998 de 12.08.998.

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

21.08.007 – El Director General de Rentas.

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