
IVA en servicios de acompañantes de enfermos: requisitos para tasa mínima
La DGI establece condiciones específicas para que empresas de acompañantes de enfermos accedan a la tasa mínima de IVA: supervisión médica, habilitación del MSP y personal capacitado.
Impuestos relacionados
¿Cuándo los servicios de acompañantes tributan IVA tasa mínima?
Una consulta frecuente en el sector salud se refiere al tratamiento tributario de las empresas que brindan servicios de acompañantes de enfermos. La normativa uruguaya prevé la posibilidad de tributar IVA a tasa mínima para estos servicios, pero establece requisitos específicos que deben cumplirse.
Marco normativo aplicable
El literal D) del artículo 18 del Título 10 del TO 1996 establece que están gravados a la tasa mínima los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos.
Por su parte, el artículo 101° del Decreto N° 220/998 incluye en su literal k) las prestaciones de servicios vinculadas a la salud realizadas por quienes posean título habilitante universitario o se encuentren inscriptos en el registro del MSP.
Requisitos establecidos por la DGI
Para acceder a la tasa mínima de IVA, las empresas de acompañantes deben cumplir con todos los siguientes requisitos según la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas del 9 de diciembre de 1997:
1. Doble condición del servicio
- Prestar servicios de acompañamiento de enfermos
- Prestar servicios de enfermería
- Realizarse tanto en hospital como a domicilio
- Destinarse a casos de enfermedad o convalecencia
2. Supervisión médica profesional
La empresa debe contar con un profesional médico que:
- Posea título habilitante expedido por la Universidad de la República
- Organice la prestación de los servicios
- Supervise la prestación de los servicios
3. Personal capacitado
El personal que brinda los servicios debe:
- Ser dependiente de la empresa
- En caso de no poseer especialización universitaria, haber desarrollado cursos de capacitación dictados por la propia empresa
4. Habilitación del MSP
Es indispensable que el Ministerio de Salud Pública haya autorizado la habilitación y funcionamiento del servicio.
Consecuencias del incumplimiento
Si la empresa no cumple con todos los requisitos mencionados, deberá tributar IVA a la tasa general (22%), no pudiendo acceder al beneficio de la tasa mínima (10%).
Es importante destacar que la DGI es estricta en la aplicación de estos requisitos: deben cumplirse en su totalidad para acceder al beneficio tributario.
Recomendaciones prácticas
Si tu empresa brinda servicios de acompañantes de enfermos y querés acceder a la tasa mínima de IVA:
- Verificá que tenés la habilitación del MSP para el funcionamiento del servicio
- Asegurate de contar con supervisión médica por parte de un profesional con título universitario
- Documentá la capacitación del personal que no posea títulos universitarios
- Estructurá el servicio para incluir tanto acompañamiento como enfermería
Importante: Ante cualquier duda sobre el cumplimiento de estos requisitos, es recomendable realizar una consulta formal a la DGI antes de aplicar la tasa mínima.
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 5.793
SERVICIO DE ACOMPAÑANTES, EMPRESA DE - IVA - TASA APLICABLE.
Una sociedad anónima, al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, consulta acerca de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a los servicios prestados por la empresa, que consisten en la compañía de personas enfermas. El servicio de acompañantes es realizado mediante personal con título de auxiliar de enfermería y mediante acompañantes calificados.
Adelanta opinión en el sentido de que, debería tributar IVA a la tasa mínima, por tratarse de servicios vinculados a la salud de los seres humanos.
El Literal D) del artículo 18 del Título 10 del TO 1996 establece que están gravados a la tasa mínima los servicios prestados fuera de la relación de dependencia vinculados con la salud de los seres humanos.
Por su parte el artículo 101° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998, al enumerar los bienes y servicios gravados a tasa mínima, incluye en su Literal:
"k) Las prestaciones de servicios vinculadas a la salud de los seres humanos, realizadas fuera de la relación de dependencia por quienes desarrollen actividades para cuyo ejercicio sea necesaria la obtención del título habilitante expedido o revalidado por la Universidad de la República u otras instituciones universitarias habilitadas, así como por quienes realicen actividad médica o paramédica y se encuentren inscritos en el respectivo registro del Ministerio de Salud Pública...."
Esta Administración, en oportunidad de responder la Consulta N° 3.857 de 26.04.999 (Bol. 311), entendió que, en casos como el planteado, resulta de aplicación lo previsto por la Resolución del Ministerio de Economía y Finanzas de 9 de diciembre de 1997.
La misma establece que a los efectos de resultar incluidos en el literal D) del artículo 18 del Título 10 del TO 1996, y en definitiva gravados a la tasa mínima del IVA, se deberá cumplir con la doble condición de prestar servicios de acompañamiento de enfermos y de enfermería, en hospital y a domicilio, para los casos de enfermedad o convalecencia.
Adicionalmente la institución prestadora deberá contar con un profesional médico con título habilitante expedido por la Universidad de la República que organiza y supervisa la prestación de los servicios, llevados a cabo por personal dependiente que, en los casos en que no posea especialización universitaria, hubiera desarrollado cursos de capacitación dictados por la propia empresa.
Finalmente, la referida Resolución agrega la condición de que el Ministerio de Salud Pública hubiera autorizado la habilitación y funcionamiento del servicio.
Por lo tanto, solo si los servicios son prestados cumpliendo la totalidad de los referidos requisitos tributarán a la tasa mínima.
26.01.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.
BOLETÍN N° 500
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