IVA en reventa de espacios publicitarios a no residentes
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en reventa de espacios publicitarios a no residentes

La DGI aclara que la venta de espacios publicitarios al exterior sin transmisión de material televisivo nacional no califica como exportación de servicios y está gravada

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IVA

El problema de la reventa publicitaria internacional

Una consulta reciente a la DGI pone en evidencia una situación común en el sector publicitario: empresas uruguayas que revenden espacios publicitarios de canales internacionales a clientes del exterior. La pregunta central es si esta operación califica como exportación de servicios y por tanto está exenta de IVA.

El caso involucra a una Sociedad Anónima que revende minutos publicitarios de un canal de cable extranjero que emite para toda América (incluido Uruguay) a una entidad de e-commerce no residente sin establecimiento permanente en el país.

Criterio de la DGI: condiciones para exportación de servicios

La DGI fue clara en su respuesta: no toda venta de espacios publicitarios al exterior constituye exportación de servicios. Para que aplique esta figura, según el artículo 34° numeral 9 del Decreto N° 220/998, deben cumplirse condiciones específicas.

La norma establece que la venta de espacios publicitarios solo se considera exportación de servicios cuando:

  • Se trate de la transmisión al exterior de material televisivo producido en el país
  • El servicio se preste a una persona del exterior para su utilización exclusiva fuera del país
  • Estos extremos sean fehacientemente probados a juicio de la DGI

¿Por qué no califica como exportación?

En el caso consultado, la empresa simplemente revende espacios de un canal extranjero, sin realizar transmisión de material televisivo producido en Uruguay. Esto es lo que marca la diferencia fundamental.

La DGI distingue entre:

  • Transmisión de contenido nacional: Califica como exportación de servicios
  • Mera reventa de espacios extranjeros: No califica, se grava a tasa básica

"La venta de espacios publicitarios al exterior sin la transmisión de material televisivo al exterior producido en el país, no se considera exportación de servicios encontrándose gravada a la tasa básica."

Implicancias prácticas para las empresas

Esta interpretación tiene consecuencias importantes para las empresas del sector publicitario:

Para revendedores de espacios internacionales:

  • Deben aplicar IVA tasa básica (22%) en ventas al exterior
  • No pueden acceder a los beneficios de exportación de servicios
  • Deben revisar su estructura de precios considerando el impacto del IVA

Para productores de contenido nacional:

  • Mantienen el beneficio de exportación cuando transmiten al exterior
  • Pueden vender espacios publicitarios sin IVA si cumplen las condiciones
  • Deben documentar adecuadamente la producción nacional del contenido

Diferencia clave: producción vs. reventa

La consulta revela una distinción fundamental en el tratamiento tributario:

Actividad Tratamiento IVA
Transmisión de material televisivo nacional + venta espacios Exportación de servicios (exenta)
Reventa de espacios de canales extranjeros Gravada tasa básica (22%)

Recomendaciones para empresas del sector

Si tu empresa opera en el sector publicitario internacional, considerá estos puntos:

  1. Evaluá tu modelo de negocio: Determiná si realmente producís contenido nacional o solo revendés espacios
  2. Documentá la producción: Si producís contenido, mantené registros que prueben la producción nacional
  3. Revisá contratos: Asegurate de que los contratos reflejen el uso exclusivo del servicio fuera del país
  4. Consultá profesionalmente: Antes de asumir que una operación es exportación de servicios

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.113

ESPACIOS PUBLICITARIOS - REVENTA DE MINUTOS EFECTUADA A ENTIDAD NO RESIDENTE SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN EL PAÍS - IVA - TRATAMIENTO TRIBUTARIO.

La Consulta

Una Sociedad Anónima que entre otras actividades se dedica a la reventa de minutos (espacios publicitarios) de un canal de cable del exterior que emite para toda América (incluido Uruguay) efectúa una consulta vinculante, amparada en el artículo 71 y siguientes del Código Tributario.

La consultante desea conocer respecto al Impuesto al Valor Agregado (IVA), el tratamiento tributario a dar a la reventa de minutos de publicidad efectuada a una entidad no residente sin establecimiento permanente en el país, que fueron previamente adquiridos a la representante local del canal de cable que emite para América.

La entidad no residente cliente de la consultante se dedica al e-commerce con presencia en varios países de América incluido Uruguay.

Adelanta opinión en el sentido que dicha venta de minutos constituye una exportación de servicios de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 34° del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 y lo dispuesto en la Consulta N° 5.592 de 30.09.013 (Bol. N° 484).

La Respuesta.

No se comparte la posición sustentada por la consultante.

El artículo 34° numeral 9 del Decreto N° 220/998 establece:

"Artículo 34°.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
1............................................................

9. La transmisión al exterior de material televisivo producido en el país, ya sea mediante la remisión del soporte en que el producto se haya grabado o mediante la subida del mismo a un satélite o por otro medio que los avances tecnológicos permitan, así como todos aquellos servicios que deriven de la misma tales como la cesión de uso o venta de espacios publicitarios y la edición, producción y compaginación de contenidos; siempre que el servicio se preste a una persona del exterior para su utilización exclusiva fuera del país, conforme al contrato respectivo. Dichos extremos deberán ser fehacientemente probados a juicio de la Dirección General Impositiva.

Se consideran comprendidos en la presente disposición la edición, producción, traducción, compaginación y similares de señales de televisión compradas a entidades del exterior para su posterior venta al exterior, siempre que se verifique su utilización exclusiva fuera del país."

De acuerdo a la norma transcripta para que la venta de espacios publicitarios a personas del exterior sea considerada exportación de servicios es condición indispensable que la consultante preste servicios que comprenda la transmisión de material televisivo producido en el país.

En consecuencia la venta de espacios publicitarios al exterior sin la transmisión de material televisivo al exterior producido en el país, no se considera exportación de servicios encontrándose gravada a la tasa básica.

13.06.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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