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Una resolución reciente de la Dirección General Impositiva (DGI) pone fin a una norma de 2002 que había incorporado equipos de generación de energía renovable a la nómina de bienes exonerados de IVA en el marco del régimen de maquinaria agrícola. Te explicamos qué cambió, por qué, y qué implica en la práctica.
¿Cuál era el régimen de exoneración de IVA para maquinaria agrícola?
El artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del IVA las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios. En ejercicio de esa facultad, el Decreto N° 220/998 del 12 de agosto de 1998 estableció que la DGI sería la encargada de determinar concretamente qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
En consecuencia, la Resolución DGI N° 305/1979 fijó la nómina original de bienes que gozan de la exoneración tanto en la importación como en la enajenación dentro del territorio nacional.
¿Qué incorporó la Resolución 067/2002?
En febrero de 2002, la Resolución DGI N° 067/2002 amplió aquella nómina original para incluir expresamente los siguientes equipos:
"Equipos completos de generación de energía renovable compuestos de: Torre, Molino Aerogenerador, Caja de Comandos, Control de Carga e Inversor de Corriente."
La lógica detrás de esa inclusión era que dichos equipos podían ser utilizados en establecimientos agropecuarios para su propio abastecimiento energético, encuadrándolos —al menos parcialmente— dentro del universo de maquinaria agrícola.
¿Por qué la DGI decidió derogarla ahora?
La Resolución N° 937/023 es clara en su fundamento: la DGI consideró que estos equipos de generación de energía renovable no son de uso exclusivo en el sector agropecuario. En efecto, torres, molinos aerogeneradores y sus componentes tienen aplicaciones en múltiples sectores económicos, tanto urbanos como rurales, industriales y residenciales.
Mantener su exoneración dentro de un régimen diseñado específicamente para el agro carecía de sustento técnico-jurídico. La derogación fue adoptada con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas.
¿Qué implica esto en la práctica?
- Importadores y vendedores de equipos de generación de energía renovable (torres, molinos aerogeneradores, cajas de comandos, controles de carga e inversores de corriente) ya no podrán ampararse en esta exoneración de IVA al momento de realizar enajenaciones o importaciones.
- Estas operaciones quedan sujetas al régimen general del IVA, con la tasa básica del 22% o la tasa mínima según corresponda.
- La nómina de bienes de la Resolución N° 305/1979 permanece vigente para el resto de la maquinaria agrícola expresamente listada; solo se elimina la adición hecha en 2002.
- Quienes comercialicen o importen estos equipos deberán revisar su facturación y gestión de IVA para adecuarse al nuevo escenario.
Errores a evitar luego de este cambio
- ❌ Seguir emitiendo facturas exoneradas de IVA por equipos de energía renovable bajo el amparo de la Resolución 067/2002, que ya no tiene vigencia.
- ❌ Confundir el régimen general de maquinaria agrícola (aún vigente para otros bienes) con la exoneración derogada.
- ❌ No verificar si existen otros regímenes de beneficio fiscal aplicables a la energía renovable por otras vías normativas (por ejemplo, regímenes de promoción de inversiones), que son independientes de esta resolución.
Texto completo de la resolución
Resolución DGI N° 937/023
VISTO: el literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 y la Resolución N° 067/2002 de 8 de febrero de 2002.
RESULTANDO:
- I) que la normativa legal citada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios;
- II) que el decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva;
- III) que la primera resolución referida establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación;
- IV) que la última de las normas señaladas incluye en la resolución antedicha a los bienes denominados: "Equipos completos de generación de energía renovable compuestos de: Torre, Molino Aerogenerador, Caja de Comandos, Control de Carga e Inversor de Corriente".
CONSIDERANDO: que los citados bienes no son de uso exclusivo en el sector agropecuario.
ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:
Derógase la Resolución N° 067/2002 de 8 de febrero de 2002.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.
Margarita Faral
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