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En abril de 2021, la Dirección General Impositiva (DGI) emitió la Resolución N° 591/2021, incorporando a los cañones de riego auto envolventes a la lista de bienes exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Esta medida tiene impacto directo en productores rurales, importadores y comercializadores de maquinaria agrícola.
¿Qué son los cañones de riego auto envolventes?
Los cañones de riego auto envolventes son equipos utilizados en el agro para la irrigación eficiente de cultivos. Su funcionamiento consiste en un aspersor de largo alcance montado sobre un carrete que se desplaza de forma autónoma a lo largo del campo, cubriendo grandes superficies con mínima intervención humana.
Su uso es exclusivo en el medio rural, lo cual fue el argumento central que llevó a la DGI a reconocerlos como maquinaria agrícola elegible para la exoneración de IVA.
¿Cuál es el marco legal de la exoneración?
La exoneración de IVA para maquinaria agrícola no es nueva en Uruguay. Su fundamento normativo se encuentra en varias disposiciones:
- Título 10 del Texto Ordenado 1996, artículo 19, literal D) del numeral 1° y literal B) del numeral 3°: establecen la exoneración de IVA en las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
- Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, artículo 38: delega en la DGI la determinación de qué bienes quedan comprendidos en dicha exoneración.
- Resolución DGI N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979: contiene la nómina de bienes exonerados de IVA, a la cual se incorporan periódicamente nuevos equipos mediante resoluciones como la presente.
Con la Resolución 591/2021, los cañones de riego auto envolventes se suman formalmente a esa nómina.
¿Qué implica esto en la práctica?
La incorporación de un bien a esta nómina tiene consecuencias concretas para distintos actores del sector:
- Importadores: la importación de estos equipos queda exonerada de IVA, lo que reduce el costo de internación.
- Comercializadores: la venta (enajenación) de estos bienes en el mercado interno tampoco genera débito fiscal de IVA.
- Productores rurales: pueden adquirir el equipo sin pagar IVA, abaratando la inversión en infraestructura de riego.
Importante: la exoneración aplica tanto a la venta local como a la importación del bien, siempre que se trate de los equipos específicamente denominados "cañones de riego auto envolventes".
¿Por qué la DGI agrega bienes a la nómina mediante resoluciones?
La ley habilita al Poder Ejecutivo a otorgar exoneraciones de IVA para maquinaria agrícola, y el Decreto 220/998 delegó en la DGI la potestad de definir concretamente qué equipos califican. Esto permite una actualización ágil y técnica de la nómina, sin necesidad de modificar la ley cada vez que aparece un nuevo tipo de maquinaria en el mercado.
En la práctica, las empresas o gremiales del sector pueden solicitar la inclusión de nuevos bienes, como ocurrió en este caso (Expediente N° 2021/05/005/00/00/36601), y la DGI evalúa si corresponde su incorporación en función del uso exclusivo en el medio rural como criterio principal.
¿Qué pasa con los accesorios de estos equipos?
La norma general del Título 10 del T.O. 1996 incluye no solo las máquinas agrícolas sino también sus accesorios. Si bien la resolución menciona específicamente los "cañones de riego auto envolventes", los accesorios directamente vinculados a su funcionamiento podrían quedar también amparados por la exoneración, aunque ante dudas concretas se recomienda consultar directamente a la DGI o a un asesor tributario.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI
Resolución N° 591/2021
IVA – Exoneración – Maquinaria agrícola – Cañones de riego auto envolventes.
(1.358*R)
Expediente N° 2021/05/005/00/00/36601
Montevideo, 09 de abril de 2021
VISTO: La solicitud de incluir determinados bienes en la nómina que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979.
RESULTANDO:
I) Que el literal D) del numeral 1° y el literal B) del numeral 3° del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, exoneran las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios, cuando sean otorgadas por el Poder Ejecutivo.
II) Que el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998 establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva.
CONSIDERANDO: Que los bienes denominados "Cañones de riego auto envolventes", son de uso exclusivo en el medio rural, por lo que corresponde su inclusión en la nómina de bienes exonerados contemplados en la Resolución referida en el Visto.
ATENTO: A lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Inclúyese en la nómina de bienes exonerados del I.V.A. que establece el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979, a los siguientes:
"Cañones de riego auto envolventes".
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web, notifíquese y cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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