IVA en juegos de azar: cómo liquidar el impuesto en pronósticos deportivos
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·02 de agosto de 2026

IVA en juegos de azar: cómo liquidar el impuesto en pronósticos deportivos

¿Cómo se liquida el IVA en certámenes de pronósticos deportivos? La DGI aclara periodicidad, traslado de saldos negativos y crédito fiscal aplicable.

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IVA

Los certámenes de pronósticos deportivos —ese rincón particular del mundo de los juegos de azar— tienen un régimen de liquidación del IVA que no siempre resulta intuitivo. La DGI resolvió una consulta que despeja tres dudas concretas y muy prácticas sobre cómo calcular este impuesto. Te lo explicamos en detalle.

¿De qué actividad estamos hablando?

Los certámenes de pronósticos deportivos están previstos en el artículo 19 de la Ley N° 17.453 del 28 de febrero de 2002 y fueron autorizados por el Decreto N° 175/002. Se trata de competencias en las que los participantes realizan apuestas sobre resultados deportivos, y la empresa organizadora recauda el total apostado y paga los premios correspondientes.

Lo peculiar desde el punto de vista tributario es cómo se determina la base imponible del IVA: no se aplica sobre el total facturado como en la mayoría de los servicios, sino sobre una diferencia. El artículo 55 del Decreto N° 207/007 establece que el monto imponible surge de comparar el total apostado menos los premios entregados. Es decir, el IVA recae sobre el margen que retiene el organizador.

Las tres preguntas que la DGI respondió

1. ¿El IVA se liquida mensualmente?

Sí. La liquidación es mensual, por aplicación del artículo 120 del Decreto N° 220/998, que establece la regla general para todos los contribuyentes de IVA. No existe ningún régimen especial de periodicidad para este tipo de actividad; rige la norma general.

2. Si en un mes el resultado es negativo, ¿se puede trasladar al mes siguiente?

También sí. Puede ocurrir que en un período determinado los premios pagados superen el total apostado, arrojando un resultado negativo en la comparación. En ese caso, ese saldo negativo puede deducirse en la liquidación del mes siguiente, según lo previsto en el artículo 128 del mismo Decreto N° 220/998.

Esto tiene mucho sentido desde el punto de vista económico: si el organizador "perdió" en un mes, no sería justo que igualmente tributara IVA sin poder compensar ese quebranto en el período inmediato posterior.

3. ¿Se puede deducir el IVA compras (crédito fiscal) de esa comparación?

Acá la respuesta requiere una distinción importante. El artículo 55 del Decreto N° 207/007 no menciona nada sobre el crédito fiscal. La DGI interpreta que esa norma únicamente ajustó la forma de calcular el débito fiscal (es decir, el monto imponible especial de apuestas menos premios), pero no modificó las reglas generales sobre el crédito fiscal.

Por lo tanto, el IVA incluido en las compras de bienes y servicios que realice el organizador sí es deducible como crédito fiscal, aplicando las normas generales de liquidación del impuesto. No hay ninguna restricción especial para este sector.

¿Cómo queda la liquidación en la práctica?

Para resumir el mecanismo completo de liquidación del IVA en pronósticos deportivos:

  • Débito fiscal: se calcula sobre la diferencia entre el total apostado y los premios pagados en el mes (art. 55, Decreto N° 207/007).
  • Saldo negativo: si en un mes los premios superan las apuestas, ese resultado negativo se arrastra al mes siguiente (art. 128, Decreto N° 220/998).
  • Crédito fiscal: el IVA de las compras de bienes y servicios se deduce según las reglas generales (Decreto N° 220/998).
  • Periodicidad: la liquidación es mensual (art. 120, Decreto N° 220/998).

¿Por qué importa entender bien este régimen?

Un error frecuente en este tipo de actividades es creer que, por tener una base imponible "diferente", también cambian todas las demás reglas del IVA. La DGI es clara: el régimen especial del artículo 55 del Decreto N° 207/007 solo modifica cómo se calcula el débito fiscal. Todo lo demás —crédito fiscal, periodicidad, traslado de saldos— sigue las reglas generales del Decreto N° 220/998.

Comprender esta distinción evita tanto errores por exceso (pretender aplicar beneficios que no existen) como por defecto (no aprovechar créditos fiscales a los que legítimamente se tiene derecho).

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.884

JUEGOS DE AZAR - IVA - LIQUIDACIÓN.

Se formulan varias consultas referidas a los certámenes de pronósticos deportivos previstos por el artículo 19 de la Ley N° 17.453 de 28 de febrero de 2002 y autorizados por el Decreto N° 175/002 de 15.05.002 relativas a la liquidación del Impuesto al Valor Agregado (IVA).

El artículo 55 del Decreto N° 207/007 de 18.06.007 fijó el régimen de liquidación del impuesto cuyo monto imponible resulta de la comparación entre el total apostado y los premios obtenidos.

En primer lugar, la consultante pregunta si el impuesto es de liquidación mensual.

La respuesta es afirmativa por disposición del artículo 120 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 que es de aplicación general.

En segundo término consulta si en caso que en un mes fuera negativo el resultado de la comparación antes mencionada, tal diferencia puede ser deducida en la liquidación del mes siguiente.

La respuesta es también positiva por disposición del artículo 128 del decreto arriba citado.

Por último, se pregunta si es deducible, de la comparación antes mencionada, el IVA que le es trasladado por sus compras de bienes y servicios.

Nada menciona el artículo 55 del Decreto N° 207/007 en relación al crédito fiscal, por lo que cabe entender que esta norma sólo quiso ajustar el monto que debe considerarse como débito fiscal al realizar la liquidación del impuesto correspondiente a este tipo de operaciones. Por lo tanto, se tomará como crédito fiscal el monto que considera la normativa general de liquidación del impuesto.

25.07.008 - El Director General de Rentas.

Bol. 422

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