IVA en importaciones para reposición gratuita de materiales
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·12 de mayo de 2026

IVA en importaciones para reposición gratuita de materiales

La DGI analiza si corresponde exonerar el IVA Importación en materiales que se reponen gratuitamente al cliente por problemas de calidad. Conocé el criterio oficial.

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El problema de la reposición gratuita

Una situación que puede generar dudas en las empresas importadoras es qué sucede tributariamente cuando deben reponer materiales de forma gratuita debido a problemas de calidad. ¿Corresponde pagar IVA en la importación de estos materiales de reposición?

Esta consulta surge de un caso real donde una empresa importadora tuvo que asumir los costos de reponer materiales defectuosos vendidos a un Ente Autónomo, planteando la duda sobre la aplicación del IVA Importación.

El caso específico analizado

Los hechos que motivaron esta consulta fueron los siguientes:

  • Una sociedad anónima importadora vendió materiales industriales a un Ente Autónomo mediante licitación abreviada en 2013
  • En mayo de 2014, el cliente reportó problemas de calidad con los materiales
  • Se activó el seguro de caución contratado para garantizar el cumplimiento
  • Tras negociaciones, la empresa decidió reponer los materiales sin costo para el cliente
  • La empresa asumió todos los gastos: nuevos materiales y destrucción de los fallados

La empresa consultante solicitó exonerar el IVA Importación en los nuevos materiales, argumentando que irían sin costo al cliente y que debía adelantar financieramente los impuestos.

Criterio de la DGI: No procede la exoneración

La Dirección General Impositiva fue clara en su respuesta: no corresponde exonerar el IVA Importación en estos casos.

El fundamento jurídico es contundente:

Conforme el artículo 2 del Código Tributario las exoneraciones sean totales o parciales, serán de origen exclusivamente legal.

Esto significa que solo pueden aplicarse exoneraciones que estén expresamente establecidas por ley, no por situaciones particulares o criterios de equidad.

Marco normativo aplicable

La DGI analizó específicamente las exoneraciones del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 y concluyó que la hipótesis consultada no se encuentra comprendida en ninguna de ellas.

Por tanto, la importación de materiales de reposición debe tributar IVA normalmente, independientemente de que:

  • Los materiales se entreguen gratuitamente al cliente
  • La empresa asuma todos los costos
  • Se trate de una reposición por defectos de calidad
  • Exista un perjuicio financiero para el importador

Implicancias prácticas para las empresas

Este criterio tiene importantes consecuencias para las empresas importadoras:

Planificación financiera

Las empresas deben considerar en sus contratos y seguros de caución que una eventual reposición implicará el pago completo de tributos en la importación, sin posibilidad de exoneración.

Gestión de riesgos

Es recomendable evaluar seguros más amplios o cláusulas contractuales que contemplen estos costos tributarios adicionales en caso de reposiciones.

Tratamiento contable

El IVA Importación de los materiales de reposición debe ser tratado como cualquier otra importación, generando crédito fiscal según las reglas generales.

Consideraciones sobre el anticipo de IVA

La consulta también mencionaba la exoneración del anticipo de IVA Importación, que tampoco procede bajo este criterio. El anticipo debe pagarse normalmente y será imputado según las reglas generales del impuesto.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 5.848

REPOSICIÓN DE MATERIALES IMPORTADOS AL COMPRADOR SIN COSTO - IVA IMPORTACIÓN - EXONERACIÓN DEL ANTICIPO, NO CORRESPONDE.

Planteo de la Consulta:

Una sociedad anónima importadora de materiales e insumos de uso industrial y comercial, consulta al amparo de lo dispuesto por los artículos 71 y siguientes del Código Tributario, si puede exonerar el anticipo IVA Importación y el pago del IVA Importación, de una serie de materiales que serán suministrados a un cliente gratuitamente.

A través de una licitación abreviada en el año 2013, se vendieron determinados materiales a un Ente Autónomo, realizando su entrega en los plazos pactados.

En mayo de 2014 el Ente Autónomo les comunica tener problemas con la calidad de los materiales, habiéndose presentado a reclamar a la entidad aseguradora, el seguro de caución contratado por la empresa, para garantizar el cumplimiento del contrato.

Luego de una larga tratativa entre la empresa, el Ente Autónomo y la empresa fabricante, se decide repetir el trabajo con un modelo distinto y sin ningún cargo para el cliente. La empresa consultante asume el total de los gastos y costos de los nuevos materiales, así como también los gastos para la destrucción de los materiales fallados.

La empresa solicita se le exonere el pago del IVA a la importación de los nuevos materiales, ya que irán sin costo al cliente. Motiva la solicitud el hecho de tener que adelantar financieramente el importe de los impuestos en la importación.

Respuesta:

Conforme el artículo 2 del Código Tributario las exoneraciones sean totales o parciales, serán de origen exclusivamente legal.

Al respecto, la hipótesis por la que se consulta no se encuentra comprendida en las exoneraciones establecidas en el artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996.

En consecuencia, la importación de los referidos materiales deberá abonar el IVA en ocasión de la importación.

20.04.015 - El Sub Director General de la D.G.I., acorde.

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