IVA en importación de bloques inoculados con hongos: tasa básica
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en importación de bloques inoculados con hongos: tasa básica

La DGI clarifica que los bloques compuestos inoculados con hongos importados no califican como productos agropecuarios naturales y tributan IVA a tasa básica del 22%.

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IVA

¿Qué son los bloques inoculados con hongos?

Los bloques compuestos inoculados con hongos son productos especializados utilizados para el cultivo de hongos comestibles. Estos bloques contienen un sustrato (generalmente compuesto de materiales como aserrín, paja u otros residuos orgánicos) que ha sido inoculado con esporas o micelio de hongos en condiciones controladas de laboratorio.

La consulta surge porque existe una duda razonable sobre si estos productos podrían considerarse productos agropecuarios en su estado natural, lo que los haría beneficiarios de la tasa mínima del IVA (10%) en lugar de la tasa básica del 22%.

Criterio técnico de la DGI

La Dirección General Impositiva, tras consultar con su equipo de ingenieros asesores, estableció un criterio claro y fundamentado:

Los bloques compuestos inoculados con hongos no son productos agropecuarios en su estado natural, dado que se obtienen en laboratorios, con ambientes controlados, desinfectados y multiplicados en medios de cultivos sintéticos.

Este análisis técnico es fundamental para la determinación del tratamiento tributario, ya que considera el proceso de elaboración y las condiciones artificiales necesarias para su producción.

Tratamiento de IVA en la importación

Como consecuencia del criterio técnico establecido, la DGI determinó que:

  • Los bloques compuestos inoculados con hongos no califican para la tasa mínima del IVA (10%)
  • Deben tributar IVA a la tasa básica del 22% en su importación
  • No se aplican las exoneraciones previstas para productos agropecuarios primarios

Implicancias para importadores

Este criterio tiene impacto directo en:

  • Costo de importación: Los importadores deben calcular el IVA al 22% sobre el valor CIF de la mercadería
  • Planificación financiera: Es necesario considerar esta mayor carga tributaria en los costos de importación
  • Competitividad: Puede afectar el precio final del producto en el mercado local
  • Cumplimiento tributario: Evita errores en las declaraciones de importación

Diferencias con productos agropecuarios naturales

La distinción clave radica en el proceso de producción:

  • Productos agropecuarios naturales: Se desarrollan en condiciones naturales, sin intervención tecnológica significativa
  • Bloques inoculados: Requieren procesos de laboratorio, ambientes controlados y medios de cultivo sintéticos

Esta diferenciación es consistente con el espíritu de la normativa tributaria, que busca beneficiar la producción primaria sin procesar.

Consideraciones para el sector

Para empresas del sector de cultivo de hongos, es importante:

  • Actualizar los cálculos de costos considerando la tasa básica de IVA
  • Revisar contratos de importación para incluir correctamente la carga tributaria
  • Evaluar alternativas de proveedores locales que puedan ofrecer condiciones competitivas
  • Considerar el IVA como crédito fiscal si la empresa está inscripta en el régimen general

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 6.178

BLOQUES COMPUESTOS INOCULADOS CON HONGOS, IMPORTACIÓN - IVA - TASA BÁSICA.

Se consulta el tratamiento tributario a dar al Impuesto al Valor Agregado (IVA) en la importación de bloques compuestos inoculados con hongos.

Consultado el equipo de ingenieros asesores, se explica que los mismos no son productos agropecuarios en su estado natural, dado que se obtienen en laboratorios, con ambientes controlados, desinfectados y multiplicados en medios de cultivos sintéticos.

Por lo expuesto, se concluye que la importación de dichos productos, se encuentra gravada por el IVA a la tasa básica.

La precedente consulta fue aprobada por unanimidad. No tiene carácter vinculante por no ajustarse a lo dispuesto por la Sección Tercera del Capítulo Tercero del Código Tributario.

01.10.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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