Consultas Tributarias

IVA en hoteles: ¿el restaurante va aparte?

¿El servicio de restaurante de un hotel tiene el mismo tratamiento de IVA que el hospedaje? La DGI aclara cuándo se aplica tasa básica y cuándo no.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
IVA en hoteles: ¿el restaurante va aparte?

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IVA

Si tenés o administrás un hotel en Uruguay, sabés que el IVA no funciona igual para todos los servicios que ofrecés. El hospedaje tiene un tratamiento fiscal especial, pero ¿qué pasa cuando tus pasajeros —o clientes externos— comen en tu restaurante, confitería o parrillada? ¿Eso también goza del beneficio? La DGI se expidió sobre este punto y la respuesta tiene implicancias concretas en tu liquidación de impuestos.

El régimen especial del hospedaje hotelero

La legislación uruguaya establece tasas diferenciales o incluso exoneraciones de IVA para los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje. Las normas —tanto legales como reglamentarias— utilizan distintas expresiones para referirse a este beneficio:

  • "Los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje"
  • "Los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada"
  • "Los servicios prestados por hoteles relacionados con el hospedaje a no residentes"

La reglamentación es más específica aún: comprende el hospedaje y todos aquellos servicios cargados en cuenta al pasajero, pero con una excepción expresa: el servicio de restaurante.

Esa excepción es exactamente el centro de esta consulta.

¿Qué se entiende por "servicio de restaurante"?

La DGI define al restaurante como un establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas a cambio de un precio, para ser consumidas en el mismo local. Las características determinantes son:

  • Se sirven comidas y bebidas.
  • Existe un local donde esos bienes son consumidos.
  • Hay una contraprestación económica (precio).

Pero acá viene el punto clave que muchos confunden: el "servicio de restaurante" no requiere que quien lo preste sea un restaurante. La DGI aclara expresamente que este tipo de servicio puede ser brindado por un hotel, una cantina, un bar o cualquier otro tipo de negocio.

El servicio de restaurante consiste en la prestación de un servicio para cuya prestación se utilizan bienes (vajilla) conjuntamente con una circulación de bienes (comidas y/o bebidas). Desde el punto de vista del IVA, dicha prestación se define como una forma de circulación de bienes.

En otras palabras: no importa si tu hotel tiene un salón elegante llamado "restaurante" o una sencilla parrillada. Si servís comida y bebida para consumo en el local, estás prestando un "servicio de restaurante" en términos fiscales.

¿Cuál es la tasa de IVA aplicable?

El artículo 101 del Decreto N° 220/998 excluye al servicio de restaurante del tratamiento fiscal especial del hospedaje. Por lo tanto:

  • El servicio de restaurante —desayunos, almuerzos, meriendas, cenas servidos de forma independiente— está gravado con IVA a tasa básica (22%).
  • Esta regla aplica tanto si el cliente es pasajero del hotel como si es un cliente externo, e incluso aunque el consumo sea cargado en cuenta al pasajero.

La excepción: pensión completa y media pensión

La norma reglamentaria prevé una excepción importante. Cuando la tarifa de hospedaje incluye pensión completa o media pensión, las comidas que formen parte de ese paquete sí quedan dentro del régimen fiscal del hospedaje. En ese caso, el tratamiento especial (tasa diferencial o exoneración) se extiende también a los alimentos y bebidas incluidos en la tarifa.

Entonces, el "servicio de restaurante" en sentido fiscal comprende:

  • Incluido en régimen hotelero: comidas incluidas en pensión completa o media pensión.
  • Excluido (tasa básica): desayunos, almuerzos, meriendas o cenas vendidos por separado, aunque sean cargados en cuenta al pasajero.

¿Y si el restaurante atiende también a no pasajeros?

La consulta abarca explícitamente la situación de hoteles que ofrecen su confitería, restaurante o parrillada tanto a pasajeros como a público en general. La conclusión de la DGI es clara: en todos los casos, el servicio de restaurante (salvo las excepciones de pensión) tributa IVA a tasa básica, independientemente de quién sea el comensal.

Resumen práctico para operadores hoteleros

  • Hospedaje puro: aplica el régimen especial (tasa diferencial o exoneración según el caso).
  • Servicios adicionales cargados en cuenta al pasajero: aplica el régimen especial, excepto el servicio de restaurante.
  • Restaurante, confitería, parrillada, bar: IVA a tasa básica (22%), sin importar si el cliente es pasajero o no, y sin importar si el consumo se carga en cuenta.
  • Excepción: comidas incluidas en pensión completa o media pensión → siguen el régimen del hospedaje.

Nota: esta resolución de la DGI corresponde a la normativa vigente antes de la entrada en vigor de la Ley N° 18.083 del 27 de diciembre de 2006. Si bien el criterio interpretativo sigue siendo una referencia válida, conviene verificar la normativa actualizada aplicable a tu situación.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.299

SERVICIOS PRESTADOS POR HOTELES RELACIONADOS CON HOSPEDAJE - IVA - SERVICIO DE RESTAURANTE - RESTAURANTE, CONCEPTO.

Se consulta sobre el tratamiento tributario aplicable con relación al Impuesto al Valor Agregado, a la actividad de confitería, restaurante y parrillada desarrollada por un hotel, ofrecida a sus pasajeros y no pasajeros.

De la correlación del conjunto de normas legales y reglamentarias que establecen tasas diferenciales (14% o 0%) o exoneraciones del Impuesto al Valor Agregado, aplicables a los servicios prestados por hoteles, debe concluirse que las expresiones, aunque diferentes, tienen el mismo alcance y significado desde el punto de vista tributario.

Las normas legales utilizan las siguientes expresiones: "Los servicios prestados por hoteles relacionados con hospedaje", "Los servicios prestados por hoteles fuera de alta temporada", y "los servicios prestados por hoteles, relacionados con el hospedaje a no residentes".

En tanto las normas reglamentarias utilizan las siguientes: "los servicios relacionados con hospedajes que los hoteles y apart-hoteles presten a sus pasajeros, que comprenden el hospedaje y todos aquellos que les sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del servicio de restaurante", "los servicios de alojamientos turísticos prestados por hoteles, apart-hoteles, hosterías y moteles", y se entiende por "Servicios prestados por hoteles a los de hospedaje y todos aquellos que sean cargados en cuenta al pasajero, con excepción del de restaurante".

Servicio de restaurante

El restaurante se define como un establecimiento público donde se sirven comidas y bebidas a cambio de un precio, para ser consumidas en el mismo local.

Son determinantes, por lo tanto, para la definición de "restaurante":

  • El hecho de servir determinados bienes.
  • Que estos bienes sean comidas y bebidas.
  • Que exista un local en el cual esos bienes servidos sean consumidos.

Son estas las características definitorias de un "restaurante", y las mismas contribuyen a la definición de un "servicio de restaurante", término utilizado por la reglamentación para su exclusión del régimen fiscal aplicable a la generalidad de los servicios hoteleros. Sin embargo, debe establecerse que el servicio de restaurante no es prestado necesariamente por un "restaurante".

En efecto, la propia norma reconoce que estos servicios pueden ser prestados, lógicamente, por un restaurante, pero también por un establecimiento hotelero, por ejemplo, o por una cantina, o por un bar, o por cualquier otro tipo de establecimiento. El servicio de restaurante es típico de esta clase de establecimiento, pero su prestación puede ser realizada por parte de cualquier tipo de negocio.

El servicio de restaurante consiste en la prestación de un servicio para cuya prestación se utilizan bienes (vajilla) conjuntamente con una circulación de bienes (comidas y/o bebidas). Desde el punto de vista del Impuesto al Valor Agregado dicha prestación de servicios con entrega de bienes se define como una forma de circulación de bienes.

El decreto reglamentario en el artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 excluye del tratamiento fiscal asignado al hospedaje a la circulación de bienes que se realiza integrando el "servicio" de restaurante, con excepción de los casos "en que la tarifa por el hospedaje incluya pensión completa y media pensión". En consecuencia, el "servicio" de restaurante, de acuerdo con la norma reglamentaria, comprende la prestación de desayunos, almuerzos, meriendas y cenas que se incluyan en la "pensión completa" o "media pensión" y es más amplio que aquel que restringe al restaurante a un lugar físico determinado o a la prestación de determinado tipo de comidas.

En conclusión el servicio de restaurante excluido (salvo los casos de pensión completa o media pensión) del concepto de hospedaje está constituido por toda actividad económica que combina la prestación de un servicio con una circulación de bienes, siendo éstos alimentos y bebidas, y se hallan gravados por el I.V.A. a la tasa básica.

La presente respuesta no constituye una modificación de lo resuelto en la Consulta N° 3.902 (Bol. 318), sino un complemento referido exclusivamente a los "servicios de restaurante", expresamente excluidos del tratamiento fiscal específico a los servicios hoteleros por el literal c) del artículo 101 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 aunque los mismos sean "cargados en cuenta al pasajero".

La respuesta es acorde a la normativa anterior a la entrada en vigencia de la Ley N° 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

09.08.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN 411 - AGOSTO DE 2007

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