Consultas Tributarias

IVA en gasoil para transportistas: ¿cuándo aplica el descuento?

¿Podés descontar el IVA del gasoil si transportás tu propia mercadería? La DGI aclara que el beneficio solo aplica a quienes realizan fletes para terceros.

Rodrigo Abaz·17 de setiembre de 2026
IVA en gasoil para transportistas: ¿cuándo aplica el descuento?

Impuestos relacionados

IVA

Una de las dudas más frecuentes entre empresas que combinan actividad comercial con transporte propio es si pueden acceder al beneficio de descontar el IVA incluido en las compras de gasoil. La DGI fue contundente al respecto: no alcanza con tener camiones y circular por las rutas. La clave está en para quién se transporta.

El beneficio fiscal en juego

La Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002 y su decreto reglamentario N° 62/003 establecen la posibilidad de que las empresas transportistas de carga terrestre descuenten el IVA incluido en sus compras de gasoil. Se trata de un beneficio relevante, especialmente para operadores con flotas grandes y alto consumo de combustible.

Sin embargo, la propia ley condiciona este beneficio a una definición muy precisa de qué se entiende por "empresa transportista de carga terrestre", remitiéndose expresamente al Art. 270 de la Ley N° 17.296 de 21 de febrero de 2001.

¿Qué dice la ley sobre quién es "transportista de carga"?

Según el Art. 270 de la Ley N° 17.296, son empresas transportistas de carga terrestre aquellas que:

"realizan transporte oneroso de carga por vía terrestre para terceros".

Esta definición no es un detalle menor. La expresión "para terceros" es el requisito central que determina quién puede acceder al descuento de IVA en gasoil y quién no. Y como la norma tributaria remite expresamente a esta definición legal, el Art. 6° del Código Tributario impone atenerse estrictamente a ella.

El caso analizado: comercio y transporte combinados

La empresa consultante presentaba una situación muy particular:

  • Estaba inscripta en el Registro de Transportistas Profesionales del Ministerio de Transporte.
  • Contaba con camiones, tractores, semirremolques, cisternas y volquetas.
  • Tenía 13 choferes entre su personal.
  • El 69% de sus ingresos provenía de la venta de subproductos cárnicos (sebo y harina de carne comprados en frigoríficos locales y exportados).
  • Solo el 31% restante correspondía a ingresos por transporte.

En la práctica, la empresa compraba mercadería en frigoríficos uruguayos y la trasladaba en sus propios vehículos hacia plantas procesadoras de sus clientes en Argentina, Brasil, Chile y otros países del Mercosur. Es decir: transportaba su propia carga, no la de terceros.

El criterio de la DGI: el flete exige carga ajena

La DGI rechazó la posibilidad de descontar el IVA del gasoil por las siguientes razones:

  • La remisión legal es vinculante: Como la Ley N° 17.615 cita expresamente el Art. 270 de la Ley N° 17.296, la definición de "empresa transportista" no puede interpretarse de forma amplia o flexible. El transporte debe ser para otros.
  • El concepto de "flete" lo confirma: Tanto la propia ley (Art. 5) como su decreto reglamentario (Art. 8) se refieren al servicio prestado por las empresas como flete. Y tanto el Código de Comercio (Art. 1195 y ss.) como el Código Aeronáutico (Art. 133 y ss.) definen el flete como el traslado de bienes de terceros y por cuenta de terceros.
  • El Código de Comercio es claro: El Art. 1.197 exige que la póliza de fletamento registre, entre otras cosas, "por cuenta de quien será conducida a bordo y descargada" la carga, lo que refuerza que el flete siempre involucra mercadería ajena.

En consecuencia, quien transporta su propia mercadería —aunque lo haga con flota propia y de forma profesional— no está prestando un servicio de flete y, por ende, no puede acceder al beneficio tributario.

¿Cuándo sí podría aplicar el descuento?

La DGI dejó abierta la puerta para casos parciales. En palabras de la propia resolución:

"No cabe a la consultante el beneficio [...] salvo en los casos en que transporte, a título oneroso, mercadería de terceros y por cuenta de terceros; o sea, cuando realice fletes."

Esto significa que si la misma empresa, en alguna operación concreta, traslada carga que no es de su propiedad y cobra un precio por ello, esa porción de actividad sí podría habilitar el descuento de IVA en el gasoil correspondiente.

Implicancias prácticas para tu empresa

Este criterio de la DGI tiene consecuencias concretas para varios tipos de negocios:

  • Empresas comerciales con flota propia: Si usás tus camiones exclusivamente para mover tu propio stock (hacia depósitos, clientes o puertos), no sos una empresa transportista en el sentido legal y no podés descontar el IVA del gasoil.
  • Operadores mixtos: Si combinás transporte propio con servicios de flete para terceros, el descuento aplica solo sobre la proporción de gasoil utilizada en los fletes. Llevar registros separados es fundamental.
  • Empresas de transporte puro: Si tu actividad consiste exclusivamente en mover carga de clientes por un precio, estás dentro de la definición legal y podés acceder plenamente al beneficio.
  • La inscripción en el Ministerio de Transporte no es suficiente: Tener el registro de transportista profesional no garantiza el acceso al beneficio fiscal si la actividad real no cumple con el requisito de transportar para terceros.

Texto completo de la consulta

CONSULTA N° 4.338

TRANSPORTE TERRESTRE DE CARGA - IVA - DESCUENTO DEL IMPUESTO INCLUIDO EN COMPRAS DE GAS-OIL - ACTIVIDAD COMERCIAL CONJUNTA CON LA DE TRANSPORTE - FLETES.

La consultante, según informa, está inscripta en el Registro de Transportistas Profesionales del Ministerio de Transporte; posee certificación de acuerdo a normas Unit para el transporte nacional e internacional por carretera. El activo físico se compone principalmente de camiones, tractores, semiremolques, cisternas y volquetas; y tiene un personal ocupado de 19 personas, trece de ellas como choferes.

De sus dichos además resulta que, está volcada fundamentalmente a la exportación a países del Mercosur y Chile. Compra en frigoríficos sebo y harina de carne, que exporta, a la vez que transporta a las plantas procesadoras de clientes en el exterior.

En el período indicado, el 69% del valor de lo negociado por la interesada correspondió a venta de los subproductos cárnicos, y el 31% restante a ingresos por el transporte de los mismos.

Inquiere si está facultada a descontar el Impuesto al Valor Agregado (IVA) incluido en las compras en plaza de gasoil; adelantando opinión afirmativa.

Acerca de lo cual conviene adelantar, a su vez, que no se comparte la opinión de la consultante, como se pasa a exponer.

I) Las normas que interesan directamente a lo planteado son, la Ley N° 17.615 de 30 de diciembre de 2002, y el decreto N° 62/003 de 13.02.003; y especialmente, por resultar decisivo, el Art. 270 de Ley N°17.296 de 21 de febrero de 2001, en tanto precisa el alcance de la expresión: "empresas transportistas de carga terrestre".

II) De acuerdo con dicha disposición legal, tales empresas son aquellas que: "realizan transporte oneroso de carga por vía terrestre para terceros".

Ahora bien, desde que en el Art. 2° de la Ley N° 17.615, donde se establece la facultad de descontar el IVA del gasoil, se hace mención expresa del Art. 270 de la Ley N° 17.296, cabe atenerse estrictamente a la definición que de las empresas transportistas de carga se hace en esta última, con la exigencia transcripta en el párrafo anterior de que, el transporte oneroso de carga debe hacerse "para terceros".

Siendo que, como se dijo e informa la interesada, transporta mercadería propia en ocasión de la adquisición que hace de la misma; y posteriormente, cuando concertada la venta la entrega en las plantas procesadoras de los compradores, situadas en distintos países del Mercosur y Chile.

Consecuentemente, no le corresponde descontar el IVA del gasoil; conclusión que es acorde con el principio interpretativo del Art. 6° Código Tributario, el cual impone atenerse a determinadas definiciones legales cuando la norma tributaria refiere expresamente a las mismas; como es en lo considerado, la remisión que hace el Art. 2 de la Ley N° 17.615, al Art. 270 de la Ley N° 17.296 donde se define el alcance del concepto de: "empresas transportistas profesionales de carga terrestre", con el especial requisito de que lo hagan "para otros"; por tanto, cuando se brinda el servicio de conducción de bienes ajenos, por un precio.

III) Apoya igualmente la argumentación desarrollada, que en la propia norma tributaria en examen donde se habilita a descontar el IVA del gasoil (Ley N° 17.615), y en el decreto reglamentario de la misma (N° 62/003), a propósito del servicio prestado por las empresas, se lo designa como: "flete" (Art. 5 de la Ley y 8 del decreto).

Y tanto en la regulación que se hace del flete (contrato de fletamento) en el Código Aeronáutico (Arts. 133 y Sgtes.), como en el Código de Comercio (Art. 1195 y Sgtes.), se desprende que, concierne al traslado de bienes de terceros.

Así en el Art. 1.197 del Código de Comercio, entre varias exigencias que debe contener la póliza de fletamento, está la de registrar: "La clase y cantidad de carga que el buque debe recibir... y por cuenta de quien será conducida a bordo y descargada".

Deviniendo de lo trascripto, que el flete es un negocio jurídico por el cual se transporta carga de terceros y por cuenta de terceros; mientras que la consultante lo que hace es transportar, principalmente, sus propios bienes; sea cuando los adquiere en frigoríficos de nuestro país; sea cuando ulteriormente los comercializa al exterior, entregándolos en las plantas de los compradores en el extranjero.

IV) En definitiva, conviene reiterarlo, no cabe a la consultante el beneficio edictado en el Art. 2° de Ley N° 17.615 por el cual puede descontarse el IVA del gasoil; salvo en los casos en que transporte, a título oneroso, mercadería de terceros y por cuenta de terceros; o sea, cuando realice fletes.

20.03.007 - El Director General de Rentas.

BOLETÍN N° 403 - MARZO DE 2007

¿Necesitás ayuda con este tema?

En Calculame te ayudamos a resolver impuestos, apertura de empresas, facturación electrónica y trámites ante DGI y BPS con foco práctico para Uruguay.

Artículos relacionados