
IVA en eventos internacionales: exportación de servicios en centros de convenciones
Conocé cuándo los servicios en centros de convenciones califican como exportación de servicios y quedan exentos de IVA en eventos internacionales declarados de interés turístico.
Impuestos relacionados
Marco normativo para exportación de servicios en centros de convenciones
Los centros de convenciones registrados ante el Ministerio de Turismo que organizan eventos considerados de interés turístico pueden acceder a un régimen tributario especial que permite facturar determinados servicios sin IVA, bajo la figura de exportación de servicios.
El numeral 8 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 establece que constituyen exportación de servicios:
Los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y la matrícula de inscripción a los mismos.
Requisitos para la aplicación del régimen
Para que los servicios califiquen como exportación y puedan facturarse sin IVA, deben cumplirse simultáneamente tres condiciones:
- Registro ante el Ministerio de Turismo: La sala debe estar registrada ante el Ministerio de Turismo en las condiciones que este determine
- Individualización de servicios: La contraprestación debe estar claramente identificada respecto al resto de los servicios prestados
- Declaratoria de Interés Turístico: El evento debe contar con la declaratoria de Interés Turístico del Ministerio de Turismo
Servicios incluidos en el régimen de exportación
Los ingresos del centro de convenciones que califican como exportación de servicios son:
- Arrendamiento del predio: El alquiler de las instalaciones para la realización del evento
- Servicios de organización: La coordinación y gestión del evento internacional
- Matrícula de inscripción: Los pagos que realizan los stands para participar en la feria
Servicios anexos: ¿están incluidos?
La DGI ha aclarado que los servicios anexos prestados por el propio organizador también califican como exportación de servicios cuando se vinculan al concepto de "servicios de organización de eventos". Estos incluyen:
- Servicios audiovisuales
- Infraestructura (cartelería, señalización, stands, mobiliario)
- Gastronomía
- Acreditación
- Personal de soporte de salas
- Seguridad y limpieza
Importante: Cuando estos servicios son prestados por terceros diferentes al organizador del evento, el tercero debe facturar con IVA al organizador.
Limitaciones del régimen
Es fundamental entender que no todos los ingresos relacionados con el evento califican como exportación:
Los ingresos que perciben los expositores (empresas que participan en la feria vendiendo sus productos o servicios) NO quedan comprendidos en el concepto de exportación de servicios, por lo que deben tributar IVA según las reglas generales.
Implicancias prácticas para los centros de convenciones
Para los centros de convenciones que cumplan los requisitos, este régimen representa una ventaja competitiva significativa, ya que pueden ofrecer sus servicios sin el recargo del IVA (22%) en eventos internacionales.
Sin embargo, es crucial mantener una documentación detallada que permita:
- Identificar claramente cada tipo de servicio prestado
- Separar los servicios que califican como exportación de los que no
- Conservar la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos
Texto completo de la consulta
CONSULTA N° 6.128
SERVICIOS PRESTADOS POR CENTRO DE CONVENCIONES ORGANIZADORA DE EVENTOS CONSIDERADOS DE INTERÉS POR EL MINISTERIO DE TURISMO - FERIA DE PRODUCCIÓN PROPIA - IVA - EXPORTACIÓN DE SERVICIOS, CONSIDERACIONES.
Se presenta un Centro de Convenciones registrado ante el Ministerio de Turismo, que realiza eventos considerados de interés por dicho Ministerio. El mismo consulta:
1) Si los ingresos de los expositores que participan en una -- "Feria de producción propia" -- evento que es realizado en dicho Centro de Convenciones --, quedan comprendidos en el concepto de exportación de servicios establecido en el numeral 8 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998.
La normativa mencionada establece:
"Artículo 34°.- Exportación de servicios.- Las operaciones comprendidas en el concepto de exportación de servicios son:
...
8. Los arrendamientos de salas de convenciones, los servicios de organización de eventos internacionales realizados en dichas salas y la matrícula de inscripción a los mismos, en tanto se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) la sala arrendada tenga por objeto la realización de eventos internacionales, y se encuentre registrada ante el Ministerio de Turismo en las condiciones que este determine.
b) la contraprestación de los servicios comprendidos en el presente numeral esté claramente individualizada en relación al resto de los servicios prestados.
c) se cuente con la declaratoria de Interés Turístico del evento por parte del Ministerio de Turismo."
De acuerdo a la misma, quedan incluidos en el concepto de "exportación de servicios", los ingresos del Centro de Convenciones por arrendamiento del predio, por servicios de organización del evento y la matrícula de inscripción que abonan los distintos stands para participar en la feria. Por lo tanto se facturarán sin Impuesto al Valor Agregado (IVA) siempre y cuando se trate de la realización de eventos internacionales declarados de interés turístico por el Ministerio de Turismo y realizados en salas registradas ante el mismo. No quedan comprendidos en el concepto de "exportación de servicios", los ingresos que perciben los expositores.
2) Si los servicios anexos para el desarrollo de la referida feria tales como: servicios audiovisuales, infraestructura (cartelería, señalización, área de acreditación, stands, mobiliario etc.), gastronomía, acreditación, personal de soporte de salas, seguridad, limpieza etc., quedan incluidos también en el numeral 8 del artículo 34 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 en el concepto de exportación de servicios.
Esta Comisión de Consultas ya se ha expedido en la Consulta N° 6.035 de 10.07.017 (Bol. N° 530) sobre este punto, considerando que los servicios mencionados, en el entendido que son prestados por el consultante en las propias salas de convenciones, se vinculan al concepto de "servicios de organización de eventos" y por lo tanto encuadran en el concepto de exportación de servicios, siempre y cuando se cumplan las condiciones establecidas de tratarse de eventos internacionales, declarados de interés turístico por el Ministerio de Turismo y realizados en salas registradas ante el mismo.
Cabe aclarar que cuando los servicios son prestados por terceros diferentes del propio organizador del evento, el tercero facturará con IVA al organizador del mismo la prestación del servicio.
26.04.018 - El Sub Director General de la DGI, acorde.
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