Resoluciones de DGI

IVA en equipos de energía eólica: exoneración derogada por la DGI

La DGI derogó la exoneración de IVA para equipos completos de generación de energía eólica (molinos aerogeneradores y accesorios) por no ser de uso exclusivo agropecuario.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en equipos de energía eólica: exoneración derogada por la DGI

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IVA

En mayo de 2023, la Dirección General Impositiva (DGI) publicó la Resolución N° 937/2023, mediante la cual eliminó la exoneración de IVA que existía desde 2002 para los equipos completos de generación de energía renovable eólica. Esta medida genera impacto directo en quienes comercializan o importan este tipo de equipos en Uruguay.

¿Qué equipos estaban exonerados?

Desde el año 2002, la Resolución DGI N° 067/2002 incluía en la nómina de máquinas agrícolas exoneradas de IVA a los siguientes bienes, cuando conformaban un equipo completo de generación de energía renovable:

  • Torre
  • Molino Aerogenerador
  • Caja de Comandos
  • Control de Carga
  • Inversor de Corriente

Estos equipos habían sido incorporados a la nómina de maquinaria agrícola exonerada aprovechando la facultad que la normativa le otorga al Poder Ejecutivo —y que delega en la DGI— para determinar qué bienes califican como "máquinas agrícolas y sus accesorios" a efectos de la exoneración de IVA.

¿Por qué se derogó la exoneración?

El fundamento central de la DGI es contundente y claro: los equipos de generación de energía eólica no son de uso exclusivo en el sector agropecuario.

La exoneración de IVA prevista en el literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3) del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996 está pensada específicamente para maquinaria agrícola. Para gozar de este beneficio, los bienes deben tener un vínculo claro y exclusivo con la actividad agropecuaria.

Los equipos de generación de energía eólica tienen aplicaciones en múltiples sectores —residencial, industrial, comercial— por lo que no pueden encuadrarse válidamente como "maquinaria agrícola" a efectos fiscales.

En ese sentido, mantener la exoneración implicaba un beneficio sin sustento normativo suficiente, ya que el criterio de uso exclusivo agropecuario no se cumplía.

¿Qué cambia en la práctica?

A partir de la vigencia de esta resolución, las enajenaciones e importaciones de equipos completos de generación de energía eólica (torre, molino aerogenerador, caja de comandos, control de carga e inversor de corriente) quedan gravadas por IVA a la tasa básica del 22%.

Esto afecta directamente a:

  • Empresas importadoras de este tipo de equipos.
  • Empresas comercializadoras que los venden en el mercado local.
  • Productores agropecuarios que adquieran estos equipos para uso en el campo, quienes ya no podrán beneficiarse de la exoneración en la compra.
  • Instaladores y distribuidores de equipos de energía renovable eólica.

Es importante destacar que esta derogación no afecta a otros equipos de energía renovable ni a la maquinaria agrícola que sí integra la nómina vigente establecida en la Resolución DGI N° 305/1979 y sus modificaciones posteriores.

Un punto a tener en cuenta: el IVA compras y el crédito fiscal

Para los contribuyentes que adquieran estos equipos para uso en actividades gravadas por IVA, el impuesto pagado en la compra podrá computarse como crédito fiscal en su liquidación de IVA, siempre que se cumplan las condiciones generales previstas en la normativa. Esto atenúa el impacto para empresas contribuyentes de IVA, aunque no para consumidores finales o entidades no contribuyentes.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGI

Resolución N° 937/2023

IVA - Maquinaria agrícola, no corresponde - Equipos completos de generación de energía renovable compuestos de: Torre, Molino Aerogenerador, Caja de Comandos, Control de Carga e Inversor de Corriente.

DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
RESOLUCIÓN N° 937/2023

Montevideo, 19 de mayo de 2023.

VISTO: el literal D) del numeral 1) y el literal B) del numeral 3), del artículo 19 del Título 10 del Texto Ordenado 1996, el artículo 38 del Decreto N° 220/998 de 12 de agosto de 1998, el numeral 1° de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 305/1979 de 30 de noviembre de 1979 y la Resolución N° 067/2002 de 8 de febrero de 2002.

RESULTANDO:

I) que la normativa legal citada faculta al Poder Ejecutivo a exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) las enajenaciones e importaciones de máquinas agrícolas y sus accesorios;

II) que el decreto mencionado establece que la referida exoneración comprenderá los bienes que determine la Dirección General Impositiva;

III) que la primera resolución referida establece la nómina de bienes que gozan de la exoneración en la importación y enajenación;

IV) que la última de las normas señaladas incluye en la resolución antedicha a los bienes denominados: "Equipos completos de generación de energía renovable compuestos de: Torre, Molino Aerogenerador, Caja de Comandos, Control de Carga e Inversor de Corriente".

CONSIDERANDO: que los citados bienes no son de uso exclusivo en el sector agropecuario.

ATENTO: a lo expuesto y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas;

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS
RESUELVE:

Derógase la Resolución N° 067/2002 de 8 de febrero de 2002.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web.
Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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