IVA en construcción de obras dentro de recintos aduaneros
Consultas Tributarias
Rodrigo Abaz·06 de mayo de 2026

IVA en construcción de obras dentro de recintos aduaneros

Análisis del tratamiento de IVA aplicable a contratos de construcción ejecutados en recintos aduaneros portuarios, incluyendo facturación y devolución por certificados de crédito

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IVA

Marco normativo de las operaciones en recintos aduaneros

El tratamiento fiscal de las obras realizadas en recintos aduaneros presenta particularidades específicas que es fundamental conocer. El artículo 26 del Decreto N° 220/998 establece un régimen especial para la circulación de bienes en estas zonas, que tiene implicancias directas en la facturación de servicios de construcción.

Los recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros se consideran exclaves para efectos del IVA, lo que genera un tratamiento diferenciado respecto a las operaciones que se realizan dentro de estos espacios.

Tratamiento del IVA en contratos de construcción

Cuando una empresa constructora ejecuta obras dentro de un recinto aduanero portuario, debe aplicar las siguientes reglas:

  • Facturación con IVA incluido: La empresa debe emitir facturas incluyendo el Impuesto al Valor Agregado correspondiente
  • Devolución mediante certificados de crédito: El organismo contratante recibirá la devolución del IVA a través del mecanismo de certificados de crédito
  • Verificación de destino: La devolución está condicionada a la verificación del efectivo destino de los bienes y servicios

Procedimiento operativo

El proceso de facturación y devolución sigue estos pasos:

La empresa constructora deberá incluir el IVA en su factura, el que será devuelto al organismo público mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino.

Esta mecánica asegura que:

  • Se mantenga la cadena de documentación fiscal
  • El organismo público no sufra el costo del impuesto
  • Se preserve el control aduanero sobre las operaciones

Modalidades contractuales aplicables

El criterio de la DGI aplica independientemente de la modalidad contractual utilizada. En el caso específico analizado, se trataba de un arrendamiento de obra con entrega de materiales, pero el tratamiento fiscal es extensible a otras modalidades de contratación de obras públicas en recintos aduaneros.

Antecedentes jurisprudenciales

Este criterio no es nuevo en la jurisprudencia de la DGI. Ha sido consistentemente aplicado en consultas anteriores:

  • Consulta N° 3.604 de 28.06.996 (Boletín N° 277)
  • Consulta N° 5.665 de 18.05.016 (Boletín N° 516)

La reiteración de este criterio demuestra la consolidación de la doctrina administrativa en la materia.

Consideraciones prácticas para empresas constructoras

Las empresas que ejecuten obras en recintos aduaneros deben considerar:

  • Planificación del flujo de caja: Aunque el IVA se devuelve, inicialmente debe ser incluido en factura
  • Documentación adecuada: Mantener registro detallado del destino de materiales y servicios
  • Coordinación con el cliente: Asegurar que el organismo contratante gestione oportunamente los certificados de crédito

Texto completo de la consulta

CONSTRUCCIÓN DE TERMINAL PARA BUQUES PESQUEROS INDUSTRIALES EN RECINTO ADUANERO - INGRESOS DERIVADOS DEL CONTRATO - IVA - FACTURACIÓN - CERTIFICADOS DE CRÉDITO.

Una Sociedad Anónima que firmó un contrato con un organismo público para la construcción de una terminal para buques pesqueros industriales, consulta el tratamiento respecto del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a otorgar a los ingresos derivados del contrato de construcción de la referida terminal, que se llevará a cabo en el recinto aduanero portuario de Montevideo, bajo la modalidad de arrendamiento de obra con entrega de materiales.

La consultante considera que la operación debe facturarse con IVA, que será devuelto al organismo público mediante certificados de crédito.

Esta Comisión de Consultas comparte la opinión adelantada por la consultante.

En efecto, el artículo 26 del Decreto N° 220/998 de 12.08.998 establece:

"Artículo 26°.- Exclaves.- Queda excluida de la aplicación del impuesto, la circulación de bienes realizada en recintos aduaneros, recintos aduaneros portuarios y depósitos aduaneros.

La introducción desde territorio extranjero o desde territorio aduanero nacional a dichas áreas, de bienes destinados a las operaciones y obras a realizarse en las mismas, no estará gravada por el Impuesto al Valor Agregado.

Cuando los bienes comprendidos en el inciso anterior procedan de territorio aduanero nacional, la factura respectiva deberá incluir el Impuesto al Valor Agregado, que será devuelto al adquirente mediante certificados de crédito, previa verificación del efectivo destino".

En consecuencia, de acuerdo al citado artículo, la empresa constructora deberá incluir el IVA en su factura, el que será devuelto al organismo público mediante certificados de crédito.

Este criterio ha sido sustentado en las Consultas N° 3.604 de 28.06.996 (Bol. N° 277) y N° 5.665 de 18.05.016 (Bol. N° 516).

20.06.019 - El Sub Director General de la DGI, acorde.

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