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Si comercializás pollo, gallinas u otras aves de la especie gallus gallus en Uruguay, es fundamental que conozcas el régimen de percepción del IVA que aplica a este rubro. La DGI actualizó los valores fictos por kilo de carne a través de la Resolución N° 265/2023, vigente desde el 1° de febrero de 2023.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en aves?
El régimen de percepción es un mecanismo por el cual ciertos agentes de la cadena comercial actúan como responsables de retener y depositar el IVA en nombre de otros contribuyentes. En el sector avícola, este sistema fue instaurado por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado en detalle por la Resolución DGI N° 3832/2015.
Para calcular la percepción, en lugar de usar el precio real de cada transacción, la DGI fija periódicamente valores fictos por kilogramo, simplificando la liquidación y reduciendo la evasión en la cadena de comercialización.
Valores fictos vigentes desde el 1° de febrero de 2023
La Resolución 265/2023 establece los siguientes montos para practicar la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,25 por kilo de carne
- Gallinas de postura de descarte: $2,23 por kilo de carne
Estos valores se aplican conforme a los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015, que regula las distintas etapas y situaciones de la cadena de comercialización avícola.
¿Cómo se calcula el IVA sobre menudencias?
Para el caso particular de las ventas de menudencias, el cálculo no se basa en un valor ficto por kilo, sino en una regla especial:
La percepción del IVA se calculará aplicando la tasa mínima del tributo sobre el 20% del precio de venta, excluido el propio impuesto.
Esto significa que la base imponible para las menudencias es reducida, reconociendo el menor valor comercial de estos subproductos avícolas.
¿Por qué existen dos categorías de aves tan diferentes en precio?
La diferencia entre los $12,25/kg para pollos parrilleros y aves comerciales y los $2,23/kg para gallinas de postura de descarte refleja la realidad del mercado: las gallinas al final de su ciclo productivo tienen un valor de venta significativamente menor, ya que su carne es de menor calidad comercial. El ficto reconoce esta distinción para no sobrecargar fiscalmente a los operadores que comercializan este tipo de aves.
¿A quiénes afecta esta resolución?
Esta normativa impacta directamente en:
- Frigoríficos y plantas de faena avícola que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores mayoristas de carne de ave.
- Supermercados y carnicerías que reciben la percepción trasladada en sus compras.
- Productores avícolas integrados en cadenas de comercialización.
Si tu negocio opera en alguno de estos eslabones, debés asegurarte de estar aplicando los valores correctos en tus liquidaciones desde febrero de 2023.
Texto completo de la resolución
PODER EJECUTIVO — MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA — DGI
RESOLUCIÓN N° 265/2023
Montevideo, 30 de enero de 2023
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de febrero de 2023.
ATENTO: a lo expuesto.
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $12,25
- Gallinas de postura de descarte: $2,23
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de febrero de 2023.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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