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La comercialización de aves en Uruguay está sujeta a un régimen especial de percepción del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Para su correcto cálculo, la DGI establece periódicamente valores fictos por kilo de carne, que actúan como base imponible presunta. La Resolución N° 1.464/2022 actualizó dichos valores con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2022.
¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?
El régimen de percepción del IVA implica que ciertos agentes de la cadena comercial —generalmente los frigoríficos o procesadores— deben retener y verter el IVA correspondiente a etapas posteriores de la comercialización, anticipando el impuesto en nombre de quienes venden el producto más adelante (carnicerías, supermercados, etc.).
Para evitar tener que calcular el IVA sobre el precio real de cada transacción futura —algo prácticamente imposible en el momento de la percepción—, la DGI define valores fictos: montos predeterminados por kilo que sirven de base para calcular la percepción. Estos valores se actualizan con cierta periodicidad para reflejar la evolución de los precios del mercado.
El marco normativo de este régimen fue establecido originalmente por el Decreto N° 621/006 del 27 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015 del 24 de setiembre de 2015.
Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2022
La Resolución N° 1.464/2022 fija los siguientes valores fictos por kilo de carne para la percepción del IVA:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,65 por kilo
- Gallinas de postura de descarte: $2,11 por kilo
La diferencia entre ambas categorías es significativa y responde al menor valor comercial de las gallinas de postura de descarte en comparación con los pollos u otras aves destinadas al consumo directo.
Tratamiento especial para las menudencias
La resolución establece un criterio diferente para la venta de menudencias (hígados, mollejas, corazones, etc.). En estos casos, la percepción del IVA no se calcula sobre un valor ficto fijo, sino que se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta real, excluido el propio impuesto.
Esto significa que para las menudencias el cálculo es dinámico y depende del precio efectivo de la transacción, tomando como base imponible una fracción (20%) de ese precio.
¿A quién le aplica esta resolución?
Esta normativa es relevante para todos los actores de la cadena comercial avícola en Uruguay:
- Frigoríficos y plantas de faena que actúan como agentes de percepción.
- Distribuidores y mayoristas de carne aviar que reciben el producto con el IVA percibido incluido.
- Carnicerías, supermercados y comercios minoristas que deben comprender cómo se determina el IVA que ya viene incluido en su costo de compra.
- Contadores y asesores tributarios que liquidan el IVA de empresas del sector avícola.
Puntos clave para no cometer errores
- Los valores fictos aplican por kilo de carne, por lo que es fundamental tener correctamente registrado el peso de cada operación.
- Las gallinas de postura de descarte tienen su propio valor ficto —considerablemente más bajo— y deben ser identificadas y categorizadas correctamente para no aplicar el ficto general.
- Para menudencias, no se usa valor ficto: se aplica la tasa mínima del IVA sobre el 20% del precio de venta real. No confundir con el régimen general de aves.
- Esta resolución reemplaza los valores fictos anteriores y rige exclusivamente desde el 1° de setiembre de 2022. Las operaciones anteriores a esa fecha se rigen por la resolución previa.
Texto completo de la consulta
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA - DGIResolución N° 1.464/2022
Montevideo, 29 de agosto de 2022
VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.
RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.
CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos, que regirán a partir del 1° de setiembre de 2022.
ATENTO: a lo expuesto;
LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:
Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:
- Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $11,65
- Gallinas de postura de descarte: $2,11
Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.
La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2022.
Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.
La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.
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