Resoluciones de DGI

IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde setiembre 2021

La DGI fijó los valores fictos por kilo de carne de ave para el régimen de percepción del IVA desde el 1° de setiembre de 2021. Conocé los montos y cómo aplicarlos.

Rodrigo Abaz·21 de octubre de 2026
IVA en comercialización de aves: valores fictos vigentes desde setiembre 2021

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Si tu negocio tiene que ver con la comercialización de aves —ya sea como productor, frigorífico, distribuidor o comerciante—, es fundamental que conozcas cómo funciona el régimen de percepción del IVA en este rubro y cuáles son los valores fictos vigentes.

La Resolución DGI N° 1.374/2021 del 27 de agosto de 2021 actualizó los valores fictos aplicables a la percepción del Impuesto al Valor Agregado en la comercialización de aves, con vigencia a partir del 1° de setiembre de 2021.

¿Qué es el régimen de percepción del IVA en la venta de aves?

El régimen de percepción es un mecanismo mediante el cual el Estado cobra anticipadamente el IVA en determinadas etapas de la cadena comercial, en lugar de esperar a que el impuesto sea declarado por cada contribuyente en su liquidación mensual.

En el caso de las aves —específicamente de la especie gallus gallus (el pollo doméstico común)—, este régimen fue establecido por el Decreto N° 621/006 de diciembre de 2006 y reglamentado por la Resolución DGI N° 3832/2015. Para simplificar el cálculo, la DGI establece valores fictos por kilo de carne, en lugar de liquidar el IVA sobre el precio real de cada transacción.

Valores fictos vigentes desde el 1° de setiembre de 2021

Los valores fictos fijados por la Resolución N° 1.374/2021 son los siguientes:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,50 por kg
  • Gallinas de postura de descarte: $1,90 por kg

Estos valores se utilizan como base de cálculo para practicar la percepción del IVA según lo establecido en los numerales 1°), 2°), 3°) y 4°) de la Resolución DGI N° 3832/2015.

¿Cómo se calcula el IVA en la venta de menudencias?

Las menudencias tienen un tratamiento diferente al resto de las partes del ave. En este caso, no se aplica un valor ficto por kilo, sino que la percepción del IVA se calcula de la siguiente manera:

Se aplica la tasa mínima del IVA (10%) sobre el 20% del precio de venta de las menudencias, excluido el propio impuesto.

Esto significa que la base imponible efectiva sobre la que recae el IVA equivale apenas al 20% del precio de venta, lo que resulta en una carga impositiva significativamente menor para este tipo de producto.

Ejemplo práctico de liquidación

Para entender cómo se aplica esto en la práctica, veamos dos casos:

Caso 1 – Venta de pollos trozados:

  • Cantidad: 100 kg
  • Valor ficto: $10,50/kg
  • Base de percepción: $1.050
  • IVA a percibir (tasa básica 22%): $231

Caso 2 – Venta de menudencias:

  • Precio de venta (sin IVA): $500
  • Base imponible (20% del precio): $100
  • IVA a percibir (tasa mínima 10%): $10

Nota: los valores de ejemplo son ilustrativos. Verificá siempre la tasa de IVA aplicable según la normativa vigente al momento de la transacción.

¿A quiénes afecta esta resolución?

Esta normativa impacta directamente a todos los actores de la cadena comercial avícola que realicen operaciones gravadas con IVA en Uruguay, incluyendo:

  • Frigoríficos y plantas de faena
  • Distribuidores mayoristas de carne aviar
  • Importadores de aves o cortes de ave
  • Productores avícolas que comercialicen directamente

Si actuás como agente de percepción, debés utilizar estos valores fictos para calcular el IVA que retenés y luego volcás a la DGI. Si sos un comprador sujeto a percepción, ese monto ya viene incluido en el precio que pagás y luego podrás utilizarlo como crédito fiscal.

Texto completo de la resolución

PODER EJECUTIVO – MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA – DGI

Resolución N° 1.374/2021

Fíjanse los valores fictos vigentes a partir del 1° de setiembre de 2021, aplicables al régimen de percepción del IVA, correspondiente a la comercialización de aves de las especies que se indican.

Montevideo, 27 de agosto de 2021

VISTO: el Decreto N° 621/006 de 27 de diciembre de 2006, y la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015.

RESULTANDO: que las mencionadas normas establecieron un régimen de percepción para el Impuesto al Valor Agregado correspondiente a la comercialización de aves de la especie aviar gallus gallus.

CONSIDERANDO: necesario establecer los valores fictos que regirán a partir del 1° de setiembre de 2021.

ATENTO: a lo expuesto.

LA DIRECTORA GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

Para practicar la percepción a que refieren el primer inciso del numeral 1°), el primer inciso del numeral 2°), el segundo inciso del numeral 3°) y el numeral 4°), de la Resolución de la Dirección General Impositiva N° 3832/2015 de 24 de setiembre de 2015, fíjanse los siguientes valores fictos por kilo de carne:

  • Aves enteras, trozadas o deshuesadas (excepto gallinas de postura de descarte): $10,50
  • Gallinas de postura de descarte: $1,90

Para las ventas de menudencias, la percepción del Impuesto al Valor Agregado se calculará, en todos los casos, aplicando la tasa mínima del tributo al 20% (veinte por ciento) del precio de venta correspondiente, excluido el propio impuesto.

La presente Resolución regirá desde el 1° de setiembre de 2021.

Publíquese en el Diario Oficial. Insértese en la página web. Cumplido, archívese.

La Directora General de Rentas, Cra. Margarita Faral.

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